Franco o Falso Parisi - el documento que lo inculpa

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por PabloTorresCL, 21 Oct 2013.

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  1. PabloTorresCL

    PabloTorresCL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Procedimiento
    Materia
    Denunciante
    De Aplicación General
    Cobro de gratificaciones legales
    Sindicato de Empresa La Fontaine, Rut 65.799.090-6
    Domicilio
    Rep. Legal
    Domicilio
    Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago.
    Moscheni Sossa, Matías Magín, Rut 14.168.668-2
    Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago.
    Abog. Patrocinante
    Domicilio
    Correo electrónico
    Apoderada
    Domicilio
    Correo electrónico
    Demandada
    Domicilio
    Rep. Legal
    Domicilio :
    : Rafael Alberto Carvallo Santelices, Rut 5.267.144-2
    Almirante Lorenzo Gotuzzo 96 oficina 94, Santiago
    [email protected]
    Ménica Cecilia Vogel Alvarez, Rut 13.315.175-3
    Almirante Lorenzo Gotuzzo 96, oficina 94, Santiago.
    monica.voqel(a?qmail.com.
    Colegio La Fontaine S.A., Rut 96.677.440-1
    Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago
    Franco Aldo Parisi Fernandez rut 6.872.197-0
    Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago
    EN LO PRINCIPAL, demanda en Procedimiento de Aplicación General.
    EN EL PRIMER OTROSÍ, acreditan personería.
    EN EL SEGUNDO OTROSÍ, acompañan documentos
    EN EL TERCER OTROSÍ, patrocinio y poder.
    EN EL CUARTO OTROSÍ, litigación y notificaciones por correo electrónico.
    S. J. L. del Trabajo
    MATÍAS MAGÍN MOSCHENI SOSSA, LENIA ANIA OLIVARES AISING y
    MARCELA PAZ ECKHOLT VILLALOBOS, todos profesores y con domicilio, para
    estos efectos, en calle Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa, Santiago, actuando en
    representación y como Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, del
    SINDICATO DE EMPRESA LA FONTAINE, persona jurídica del mismo domicilio
    anterior, a US. decimos:
    Los trabajadores que individualizamos a continuación se encuentran actualmente
    afiliados a la organización sindical que dirigimos:NOMBRE RUT
    1. Ahumada Valenzuela Paola
    2. Alvarez Hidalgo Gustavo
    3. Aranda Klein Marcela
    4. Benquis Monares Eveline
    5. Castro Martínez Carolina
    6. Delorenzo Valdés Patricia
    7. Eckholt Villalobos Marcela
    8. Figelist Aviles Klauss
    9. Flores Oyarzún Elizabeth
    10. Flores Peñaloza Paulina
    11. Gómez Berríos Patricia
    12. Lavanchy Van Waasbergen Ivonne
    13. Mellado Andias Danilo
    14. Molinos Collins Consuelo
    15. Morgan Ana Maria
    16. Moscheni Sossa Matías Magín
    17. Navarro Gana Mariana
    18. Norambuena Adasme María Soledad
    19. Olivares Aising Lenia Ania
    20. Pasten Osorio Sonia
    21. Pérez Casanova Maria Soledad
    22. Rodríguez Arellano María Brunilda
    23. Ruddoff Barrionuevo Myriam
    24. Salah Moya Karimma
    25. Sánchez Rivera Luis
    26. Sandoval Poblete Marisol
    27. Sepúlveda Ahumada Marzelo
    28. Ulloa Inostroza Carla
    29. Vegas Cortés Marcela
    30. Vera Henriquéz María Emma
    31. Vergara Torrealba Vania
    11.885.505-1
    2.948.702-2
    8.847.024-9
    6.878.185-K
    13.902.022-7
    6.064.474-8
    9.152.013-3
    10.729.371-K
    6.779.835-K
    9.199.991-9
    8,624.730-5
    8.316.987-7
    15.953.824-9
    10.382.914-3
    5.546.196-1
    14.168.668-2
    7.034.198-0
    8.453.976-7
    8.867.528-2
    5.132.957-0
    7.412.912-9
    6.636.666-9
    8.647.041-1
    12.868.728-9
    6.336.061-9
    15.332.542-1
    12.592.370-4
    15.686.361-0
    9.012.214-2
    8.562916-6
    6.830.110-6
    En su representación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 220 números 2 y 3
    del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda en procedimiento de aplicación
    general en contra de la empresa COLEGIO LA FONTAINE SOCIEDAD ANÓNIMA,persona jurídica con domicilio en esta ciudad, calle Coventry N° 75, comuna de Ñuñoa,
    cuyo representante legal es don Franco Aldo Parisi Fernandez, rut 6.872.197-0, del
    mismo domicilio anterior.
    Esta demanda encuentra fundamento en los siguientes antecedentes:
    1. Durante los años 2009 y 2010, la demandada no dio cumplimiento a las
    disposiciones contenidas en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
    Esto es, no pagó las gratificaciones a que tienen derecho los trabajadores que
    representamos, a pesar de registrar utilidades líquidas que la obligaban a pagar
    este beneficio legal.
    2. A pesar de nuestros requerimientos, el Colegio se negó a pagar las
    gratificaciones adeudadas, lo que nos obligó a interponer un reclamo
    administrativo. La Inspección del Trabajo, luego de realizar los cálculos
    correspondientes, determinó el monto exacto que a cada demandante se adeuda
    por el referido concepto. A pesar del requerimiento del órgano administrativo, la
    administración de la empresa se negó a pagar las gratificaciones insolutas, por
    lo que fue multada por la Inspección del Trabajo. Y nosotros nos vemos
    obligados a recurrir ante este Tribunal, para que se la condene a pagar las
    sumas que nos adeuda.
    3. En el cuadro que insertamos, luego de individualizar a cada demandante, el año
    en el cual no se pagaron al respectivo trabajador las gratificaciones a que tenía
    derecho y, en la tercera columna, el monto adeudado a cada trabajador, según el
    cálculo realizado por la Inspección del Trabajo.
    NOMBRE ANO MONTO
    Ahumada Valenzuela Paola 2009 45.283
    2010 226.464
    Alvarez Hidalgo Gustavo 2009 66.747
    2010 198.701
    Aranda Klein Marcela 2009 131.148
    2010 354.275Benquis Monares Eveline
    Castro Martínez Carolina
    2009
    2010
    2009
    2010
    126.426
    338.127
    91.211
    257.645
    Delorenzo Valdés Patricia
    Eckholt Villalobos Marcela
    2010
    2009
    2010
    151.317
    132.048
    364.612
    Figelist Aviles Klauss 2009 61.814
    Flores Oyarzún Elizabeth
    Flores Peñaloza Paulina
    Gómez Berríos Patricia
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    Lavanchy Van Waasbergen Ivonne 2009
    2010
    Mellado Andias Danilo 2009
    2010
    Molinos Collins Consuelo
    Morgan Ana Maria
    Moscheni Sossa Magin
    Navarro Gana Mariana
    Norambuena Adasme Soledad
    Olivares Aising LeniaAnia
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    167.187
    19.423
    72.766
    77.181
    190.942
    124.503
    335.273
    91.791
    276.672
    63.694
    221.651
    110.940
    375.913
    125.346
    340.805
    15.177
    44.208
    85.860
    235.824
    104.426
    266.540
    147.808Pasten Osorio Sonia
    2010
    2009
    2010
    421.975
    141.171
    364.269
    Pérez Casanova María Soledad
    Rodríguez Arellano María Brunilda
    Ruddoff Barrionuevo Myriam
    Salah Moya Karimma
    Sánchez Rivera Luis
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    2009
    2010
    188.337
    177.868
    501.063
    7.744
    58.876
    114.606
    329.519
    150.280
    422.748
    Sandoval Poblete Marisol 2010 141.953
    Sepúlveda Ahumada Marzelo 2009
    2010
    44.104
    141.755
    Ulloa Inostroza Carla
    Vegas Cortés Marcela
    2010
    2009
    2010
    116.267
    93.748
    319.202
    Vera Henríquez María Emma 2009
    2010
    48.055
    210.873
    Vergara Torrealba Vania 2009
    2010
    132.510
    427.889
    POR TANTO,
    Y de conformidad a lo dispuesto por las normas legales citadas y artículos 446 y
    siguientes del código del trabajo,
    ROGAMOS A US. tener por interpuesta demanda en contra de la empresa COLEGIO
    LA FONTAINE SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo representante legal es don Franco Aldo
    Parisi Fernandez ambos individualizados y, en definitiva, declarar:A) Que la demandada deberá pagar a cada uno de los trabajadores que
    representamos las sumas de dinero que en cada caso se indican en el
    numerando 3 de esta demanda, por concepto de gratificaciones legales
    correspondientes a los años 2009 y 2010.
    B) Que las sumas adeudadas deberán pagarse a cada demandante reajustadas
    e incrementadas con mas intereses, de conformidad a lo dispuesto por el
    artículo 63 del Código del Trabajo, y
    C) Que la demandante deberá pagar las costas de este juicio.
    PRIMER OTROSÍ: Rogamos a US. tener por acompañado, con citación, certificado
    otorgado por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, del que
    consta nuestra personería por el Sindicato de Empresa La Fontaine.
    SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañada Copia del Informe de
    Fiscalización de fecha 29 de Jun-io de. 2011
    TERCER OTROSÍ: Designamos abogado patrocinante y conferimos poder para que
    nos represente en estos autos a don RAFAEL CARVALLO SANTELICES, patente
    N°406.971-4, domiciliado en esta ciudad, calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 96,
    oficina 94, comuna de Santiago. Conferimos también poder, para que actúe conjunta o
    separada e indistintamente con el señor Carvallo, a doña MONICA CECILIA VOGEL
    ALVAREZ, abogado, patente 310.134-7 en actual vigencia, del mismo domicilio
    anterior.
    CUARTO OTROSÍ: Rogamos a S.S. autorizar a esta parte a tramitar en forma
    electrónica el presente litigio y se sirva disponer que las notificaciones que se
    practiquen durante el proceso sean efectuadas a través de los correos electrónicos
    rafaelcarvallo(a)abogadoslaboralistas.tie.cl y [email protected]. Enmendado
    "Copia del Infonrede Fiscalización de fecha 29 de Juio de 2011":VALE
     
  2. Δ'EVOLUZIOИΞ

    Δ'EVOLUZIOИΞ Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    Calmate campeon...
     
  3. Manticore

    Manticore Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    te doy unos pequeños datos primero que nada, esta vieja estuvo involucrada en lios tan grandes como denunciar a miembros de su propia coalicion que consumian drogas (allamand y espina si no recuerdo), estuvo involucrada en el kiotazo.. también se cago a piñera. ¿Que más podriai esperar de esta momia siendo que parisi la esta desplazando claramente al 3er lugar?.. Yo esperaria de todo.. Esta viejuja es capaz de todo, ningunea como quiere y se cree la dueña de la verdad pero le saldra el tiro por la culata recibira una querella y va a tener que salir pidiendo disculpas publicas. Acuerdate de este posteo en unos meses más y me vay a encontrar la razon. Saludos
     
  4. luis_2647

    luis_2647 Usuario Nuevo nvl. 1
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  5. Obluda~

    Obluda~ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Oye tranquilo viejo
     
  6. MrAsuma25

    MrAsuma25 Usuario Casual nvl. 2
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    compadres uds sabían que esa causa ya esta terminada??
    la corte la archivo con fecha de 2011
    osea la causa ya esta terminada y todo
    si no creen lean la información
    buscan la causa con el rut del rep. legal Moscheni Sossa, Matías Magín, Rut 14.168.668-2
    [​IMG]

    si quieren leer informacion ahi esta todo
     
  7. Albo_25

    Albo_25 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Quien diría, que el cagón aquel del 3% tiene con cagadera a los momios...
     
  8. JAEGER

    JAEGER Usuario Leyenda nvl.7 ★ ★ ★ ★ ★
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    Manotazos de ahogados solamente
     
  9. Kaaarloz

    Kaaarloz Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Cual es el gusto de denostar a Parisi?. El tipo, como yo lo veo, de aqui al 17 de noviembre tendra un piso de 15% del total de los votos, por lo tanto dependiendo como trabaje en estos proximos 4 años, sera una real opcion de pelear codo a codo con la nueva pilleria para ser presidente el 2018.
     
  10. -FedericoAndres

    -FedericoAndres Usuario Casual nvl. 2
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    3%? pero si no es na' claude po compadre :'D
     
  11. nikolas_tala

    nikolas_tala Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    mmm puras weas que se hacen entre ellos no les compro nada
     
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