Si bien es cierto, todos los puntos son importantes, les dejo los principales. Artículo 3°.- Solamente podrán realizarse los procedimientos de tatuajes, colocación de joyas y otros objetos en el cuerpo, y demás a que se refiere este reglamento, en establecimientos que cuenten con un recinto especial para este fin, que esté dotado de: a) superficies de trabajo lavables limpias b) lavamanos con agua corriente en el sector donde se realizarán los procedimientos. c) área e instalaciones para el lavado de material, separados del lavamanos. d) buena iluminación general del recinto. e) sillas para el operador y clientes f) camilla. g) mueble cerrado para conservar los instrumentos y otros materiales. h) recipientes para el desecho de material usado, separados para material cortopunzante y no cortopunzante. i) superficies de trabajo ordenadas y limpias a la inspección ocular. j) manuales de procedimientos consistentes con las normas técnicas sobre la materia dictadas por el Ministerio de Salud, que estarán disponibles para todos los que quieran consultarlos, de: 1) esterilización, 2) técnica aséptica 3)precauciones universales con sangre y fluidos corporales k) director técnico que cumpla con los requisitos que establece el presente reglamento. Artículo 6°.- Antes de la realización de cada procedimiento, la persona que lo realiza deberá informar verbalmente y por escrito al que lo recibe lo siguiente: a) Nombre completo de la persona que realiza el procedimiento. b) Los riesgos del procedimiento. c) Cuidados de la zona tratada. d) Necesidad de consultar a un médico ante signos de infección, dolor excesivo o persistente o cualquiera otra complicación. Artículo 14.- Las personas que efectúen estos procedimientos deberán ser mayores de edad y estar vacunados contra la hepatitis B. Acreditarán el cumplimiento de estos requisitos con su carné de identidad y la certificación correspondiente, respectivamente. Lamentablemente en Chile, son MUY POCOS los estudios y tatuadores que cumplen 100% con este reglamento, lo que pone en riesgo la salud propia, familiar y de sus clientes. Reglamento Completo: http://seremi5.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2012/02/Reglamento-Tatuajes.pdf El 2012 si mal no recuerdo salio una nueva norma que dice que el material contaminado (agujas, bisturí, entre otros) debe ser retirado por una empresa externa al estudio y ellos deben darle fin u otro uso al material (reclicaje, por ejemplo)
Esto es muy bueno saberlo, hace unos días sale en las noticias un padre buscando explicación por que a su hija menor de edad le hicieron una perforación sin su autorización en un lugar medio "clandestino" por así decirlo. Gracias por el tema
Dentro de este ámbito, me he dedicado un tiempo a los body piercing, quiero colocar un estudio de Tatuajes y Body Piercing con un socio, alguien sabe donde puedo obtener alguna certificación o curso para perforaciones? Se que en Argentina ha varios, pero en Chile no he encontrado nada para hacerlo valido, si alguien me pudiera ayudar seria lo ideal
Ojo que ese reglamento tambien es para body piercing, debes tomarlo en cuenta al momento de montar tu estudio.