[Consulta] Quiero sacar un auto de iquique

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Fuzion, 19 Ene 2014.

  1. fandraco

    fandraco Usuario Nuevo nvl. 1
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    si no me equivoco el vehiculo tiene que venir preparado para la invalidez de la persona, y si sorprenden a otra persona conduciéndolo te quitan el vehiculo :)
     
  2. tHe_sHoMoKo

    tHe_sHoMoKo Usuario Nuevo nvl. 1
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    el flete te sale como a 650 mas 350 el cambio de volante aca despues tienes que inscribirlo como un vehiculo nuevo te dan patente 2014 pagar el permiso que tiene que ser el mismo modelo que los que circulan fuera de zona franca y despues de 4 años lo puedes vender... si quiere ese vehiculo compreselo al final va a depender de ud cuanto le dure si lo cuida saludos ojala que todo le resulte
     
  3. Escorpion94

    Escorpion94 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Para que una persona invalida saque un vehiculo y liberarlo de zona franca, debe ser un vehiculo con volante original, automatico y solo lo puede conducir quien padece de la invalidez, eso lo establece la ley de aduanas. Mas antcedentes en www.aduana.cl
    Yo vivo en Iquique y se del tema, y el auto ese en verdad es un CACHO!!....
     
  4. demnt

    demnt Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    impuesto mas cambio de volante mas traslado...serian alrededor de 1.5 millones..
     
  5. Periko2.2

    Periko2.2 Usuario Casual nvl. 2
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    para sacar un auto de zona franca (iquique u otra ) , debes tener una residencia de 5 años como civil , personal de empleado publico (carabineros , pdi etc..) solamente 2 años. el auto al momento de ser comprado debe estar 2 meses en zona franca para realizar el papeleo y almomento de salir de zona franca deben pasar 2 años para desafectarlo y transferir etc...
     
  6. BORIS2.0

    BORIS2.0 Usuario Casual nvl. 2
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    GOOGLEANDO,ENCONTRE ESTO,ESPERO QUE RESPONDA TODAS LAS DUDAS SOBRE COMO LIBERAR UN AUTO DESDE UNA ZONA FRANCA.-


    ARTICULO 35

    I. Franquicias que otorga la ley
    El Artículo 35º de la Ley 13.039 es una disposición legal que favorece a los residentes con único domicilio en la 1ª o XVª Regiones que se trasladen definitivamente al resto del país, quienes si cumplen con los requisitos establecidos, pueden llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona.


    II. Quiénes se pueden acoger a la franquicia
    a) Particulares: Con único domicilio y permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento especial señaladas en el numeral I. por un período mínimo de cinco años y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.
    b) Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas: Con único domicilio y permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento especial indicadas en el numeral I., por un período mínimo de dos años y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación.
    c) Personal de la Defensa Nacional que haya cumplido misiones en la Antártica: Que acrediten un período de permanencia mínimo de 10 meses en el territorio Antártico y además, acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita la liberación. No rige para estos casos, tener que acreditar la adquisición del vehículo con al menos dos meses de anterioridad a la fecha de regreso. Las especies podrán ser nuevas o usadas.
    d) Civiles, científicos o técnicos que hayan cumplido misiones en la Antártica.: Idem a la letra c) anterior
    e) Herederos de residente fallecido: En caso de fallecimiento de una persona que hubiere tenido derecho a la franquicia del Art. 35, de la ley 13.039, pueden solicitarlo:
    •El cónyuge sobreviviente
    •Los hijos
    •Los ascendientes legítimos
    •Los colaterales hasta el segundo grado.
    Para que opere este derecho, es menester que el causante lo hubiera tenido en su patrimonio, es decir, que previo a su fallecimiento hubiere cumplido con todos los requisitos legales exigidos para impetrar la franquicia por sí. Para solicitar el beneficio se debe acreditar :
    Que la persona fallecida era residente en la zona, es decir, como particular haber residido mínimo cinco años o como funcionario público o de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, dos años como mínimo.
    Que el difunto había adquirido con anterioridad las especies que desea liberar, en particular, el vehículo motorizado, haberlo tenido al menos dos meses en su poder.
    f) Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona: Las personas que cumplan con lo anteriormente señalado, quedarán exentas de la obligación de probar las rentas a que se refiere este inciso. Sin embargo, la mujer casada con régimen de sociedad conyugal, deberá acreditar patrimonio reservado.
    g) Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona: La mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, además de acreditar residencia, debe probar que los bienes que desea liberar han sido adquiridos con cargo a su patrimonio reservado.
    h) Personas unidas por matrimonio: Pueden tener derecho a gozar de la franquicia, en forma separada, siempre que acrediten la existencia de rentas individuales percibidas durante su permanencia en la zona y que cumplan con los demás requisitos legales.

    III. Mercancías que se pueden liberar
    a) Menaje y herramientas de mano usadas adquiridas durante su residencia, acordes al grupo familiar.
    b) Instrumentos, máquinas y aparatos usados que normalmente se requiere para el ejercicio de su profesión u oficio adquiridos durante su residencia.
    c) Un vehículo motorizado usado adquirido al menos con dos meses de anterioridad a la fecha del traslado, el que debe tener un valor FOB inferior a US$ 18.436,49(*) más accesorios opcionales por un máximo de 15% de dicho monto.
    Tratándose de vehículos para el transporte de carga, el valor FOB máximo es de US$ 15.250,28 (*) más 15% de opcionales.
    Dentro del concepto de vehículo motorizado a modo de ejemplo, están comprendidos las casas rodantes autopropulsadas, motos de 2 o más ruedas, motos de agua, motos para la nieve, lanchas, motocicletas, etc.

    IV. Beneficios que otorga la ley.
    a) El menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos para profesión u oficio se puede llevar libre de derechos de aduana.
    b) El vehículo motorizado paga los derechos de aduana rebajados según la antigüedad del vehículo y los años de residencia del peticionario.
    c) Ambas situaciones se encuentran exentas del IVA

    V. Requisitos que debe cumplir el peticionario.
    a) Ser residente con único domicilio en la zona de tratamiento aduanero especial durante el período mínimo que la ley exige, según se trate de funcionarios públicos o particulares.
    b) Que el traslado sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra Región.
    c) Que las rentas percibidas durante su permanencia en la zona sean suficientes para justificar la adquisición de las especies que desea liberar.
    d) La solicitud de liberación debe presentarla en la Aduana más cercana a su domicilio dentro de los cuatro meses siguientes al traslado.

    VI. Requisitos que debe cumplir el vehículo
    a) Debe encontrarse físicamente en la Zona.
    b) Debe haber sido adquirido mínimo con dos meses de anticipación a la fecha de traslado que figura como última fecha de residencia en el Certificado respectivo.
    c) Debe tener un valor FOB inferior al máximo permitido por la Ley.

    VII.- Documentos que se deben presentar adjuntos a la solicitud de liberación en Aduana, según el caso
    a) Particulares
    •Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial de Iquique o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 5 años en la Zona de Tratamiento Aduanero especial.
    •Certificado de Rentas de los 5 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
    •Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar
    •Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
    •Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.), o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
    •Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil de Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
    •Facturas y/o Boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
    b) Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas
    •Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 2 años en la Zona de Tratamiento aduanero especial.
    •Certificado de Rentas de los 2 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuesto Internos.
    •Resolución o Decreto de traslado, en la cual debe estar expresamente señalado que la destinación es con cargo a los fondos presupuestarios del Servicio.
    •Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar.
    •Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
    •Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.), o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
    •Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Civil Vehículos Motorizados, del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
    •Facturas y/o Boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
    c) Antárticos : Personal de la Defensa Nacional
    •Certificado de Residencia, extendido por el Comandante del Departamento Antártico de la respectiva repartición.
    •Certificado de Rentas, extendido por el Comandante del Departamento Antártico de la respectiva repartición,
    •Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar.
    •Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
    •Factura de Importación, o Contrato de Compraventa, del vehículo según sea el caso.
    •Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo, en caso que corresponda.
    •Facturas, Boletas, que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

    d) Antárticos : Civiles, científicos y técnicos.
    •Certificado de Residencia, extendido por el Oficial Civil Notario de la Antártica
    •Certificado de Rentas, extendido por el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva repartición.
    •Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y de su grupo familiar.
    •Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
    •Factura de Importación, o Contrato de Compraventa del vehículo, según sea el caso.
    •Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo, en caso que corresponda.
    •Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa,herramientas de mano, instrumentos, maquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
    e) Herederos de residente fallecido
    •Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial de Iquique o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima del fallecido en la Zona de Tratamiento Aduanero especial.
    •Certificado de Defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil
    •Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
    •Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
    •Declaración Jurada Notarial, del domicilio y su grupo familiar, del heredero que está solicitando el beneficio.
    •Fotocopia de Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados, del heredero que está solicitando el beneficio.
    •Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
    •Certificado de Matrimonio si la peticionaria es el cónyuge sobreviviente.
    •Posesión Efectiva, si lo solicitan los hijos.
    f) Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona
    •Certificado de Residencia, extendido por la Gobernación Provincial de Iquique o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando esidencia mínima de 25 años en la Zona de Tratamiento Aduanero especial
    •Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil.
    •Declaración Jurada Notarial, del nuevo domicilio y su grupo familiar.
    •Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
    •Factura de Zona Franca del vehículo (S.R.F.) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
    •Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
    •Facturas, Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos
    g) Mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona.
    •Los documentos exigidos en la letra f) anterior.
    •Acreditar que el menaje de casa y/o vehículo han sido adquiridos con cargo a su Patrimonio Reservado

    VIII.- Tramitación de la franquicia en Aduanas
    a) Los interesados deberán reunir previamente la documentación exigida por la ley para cada caso. (Ver numeral VII.- anterior).
    b) La franquicia se deberá solicitar al Director Regional o Administrador de Aduanas correspondiente a su domicilio en la zona, dentro del plazo máximo de cuatro meses, contados desde al fecha de cambio de domicilio en forma definitiva, que se consigna en el Certificado de Residencia emitido por la Intendencia o Gobernación Provincial.
    c) La solicitud deberá ser presentada y tramitada solamente por el Beneficiario, salvo casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de Aduana, en los cuales podrá actuar un mandatario con poder autorizado ante Notario Público.
    d) Si todo está correcto, la Dirección Regional o Administración de Aduana, una vez tramitado el expediente y cumplido los requisitos, dictará una Resolución otorgando la franquicia.
    e) Cumplida la tramitación, se emitirá por Aduana una Declaración de Ingreso (DIPS) consignando en ella el N° y fecha de la Resolución que autorizó la franquicia, documento que deberá ser suscrito por el beneficiario, y en la que deberá estamparse por la institución recaudadora, la constancia del Pago correspondiente. Al dorso de este documento, se estampará un timbre señalando la fecha en que el vehículo queda a la libre disposición.

    IX. Restricciones que afectan al vehículo que se libera
    a) El vehículo una vez liberado, no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvo que previamente se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada.
    b) Por excepción, durante el período de restricción, el vehículo podrá ser conducido por el cónyuge del beneficiario, en los casos en que el titular de la franquicia se vea imposibilitado de conducir su vehículo, constituye una situación límite que requiere la aplicación del criterio de la autoridad aduanera competente, precedida de una evaluación casuística, tras la cual podría autorizar, por ejemplo, que el vehículo pudiera ser conducido por un determinado familiar cercano o por el cónyuge del beneficiario,siempre y cuando fuera acompañado del propio titular de la franquicia; condiciones que, para los efectos de la debida fiscalización del respectivo vehículo deberían constar por escrito en el mismo documento aduanero de internación bajo franquicia y quedar registrados ante la Aduanacorrespondiente.

    X. Acceso a la franquicia por segunda vez
    Las personas que hagan uso de la franquicia del Artículo 35º de la Ley13.039, no tendrán derecho a hacer uso nuevamente sino hasta después de transcurrido cinco años desde la fecha de la anterior resolución y en tal caso, las franquicias se verán reducidas a mercaderías que entre vehículo motorizado y las demás no representan una suma superior de US$ 19.260,55 (*) en valor aduanero.

    XI. Situaciones especiales no contempladas
    Deberán ser consultadas directamente a la Oficina de Informaciones (OIRS) de la Aduana correspondiente.
    (*) Estos valores se reajustan el 1º de Julio de cada año.
     
  7. alfre_

    alfre_ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    e visto cambios de volante por 300 lukas y la weas valen callampa ademas el rx8 es un auto ke se deve mantener al pie de la letra y nada de mecanicos chantas . el motor rotativo con mantenciones y arreglos correspondiente tiene una vida util de 350 mil kilometros aprox luego hay ke reemplazarlo. y por otro lado el auto es muy bonito pero muy lento no pika tampoko tiene buena velocidad maxima , con un golf gti ases pebre a los rx8
     
  8. dansleeper

    dansleeper Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    el rx8 trae un motor wankel rotativo , es decir no tiene pistones es igual al del rx7 por ende el mantenimiento es caro y existen pocos ecanicos que sepan repara este tipo de motores. piensalo bien antes de.
     
  9. jimmyst

    jimmyst Usuario Casual nvl. 2
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    Ya compadre, leí todos los comentarios y se ve de todo un poco.
    Lo primero.
    Yo he traido desde Iquique, bajo ciertas condiciones, nunca la de invalidez.
    Pero te paso a contar lo que sé.
    Primero, cambiar el volante de lado es un cacho a mi juicio, no he traido así, pero si los he visto y manejado.
    Te queda el apolla pié izquierdo en el lugar incorrecto, te quedan los limpiaparabrisas al reves, entre otras cosas.
    El precio es como de $400.000 y lo hacen allá mismo.
    Traerlo sale como 200 o 250, yo he traido por Schiapacase.
    Lo que debes pagar es como el 26% del valor + -. Aparte creo que se paga un poco por unos trámites.
    Hasta ahí todo bien.
    Ahora las malas noticias.
    Si lo traes con un cupo de minusválido, es porque tiene capacidades distintas, que se deberían ver reflejadas en el vehículo.
    Además de ello, el vehículo lo debe conducir el titular y nadie más, por un lapso de 3 años.
     
  10. :::::kinsiño:::::

    :::::kinsiño::::: Usuario Habitual nvl.3 ★
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    un user d+ arriba t dijo los problemas k tiene en la parte motor, otros t dijeron k sale caro sacarlo d ikike, si a eso le agregas lo del cambio d la2 del volante t saldra tanto y + caro k comprarlo nuevo y sin saber como kdara dps del cambio, a lo mejor kda con alguna falla y empezaras con los problemas antes mendionados, ahorrate la paja mejor y comprate otro auto, si vas a pagar tanta plata k sea x un vehiculo k tenga como minimo algun tipo d respal2, como x ej. servicio, sl2s
     
    #22 :::::kinsiño:::::, 31 Ene 2014
    Última edición: 31 Ene 2014
  11. esteban vsr

    esteban vsr Usuario Nuevo nvl. 1
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    no es nada de complicado allá mismo te cambian de lado el volante y muchas veces donde mismo lo compras. ese auto te saldría como 4 palos en traerlo y cambiar de lado el volante ya que tu madre tiene derecho a traer uno de alla pero tiene que estar a su nombre viene con rectricciones que no las manejo en realidad.
     
  12. kyo690

    kyo690 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Puedes negociar que te cambien el volante por el mismo precio, pagar impuestos es al rededor del 20 % total, llevarlo puede salir mas barato por empresas que llevan automoviles o llevarlo tu mismo, el automovil puede ser manejado POR EL DUEÑO O EN SU CASO POR EL TUTOR LEGAL. Claro posteriormente el automovil puede ser vendido a solo gente con discapacidad.. Lo otro que puedes hacer es lo siguiente ... " sacarlo por los 3 meses que te dejan en el año ( tiempo total seguido o parcelado), luego comprar un mismo vehiculo siniestrado cambiar las placas del chasis y luegro entrarlo a zona franca como si fuese el que sacastes" es lo mas ilegal que puedes hacer pero es la unica opcion si es q no cumples los requisitos de zona franca. Yo toy trabajando en una minera y espero cuando pase mi tiempo llevarme un auto para el sur de chile.. una wuea la raja si po no una caga fea q no tenga repuestos