Consultas Laborales

Discussion in 'Cementerio De Temas' started by Hostile, Oct 9, 2008.

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  1. YURIKO

    YURIKO Usuario Nuevo nvl. 1
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    oye una pregunta en la empresa donde trabajo nos estan obligando a trabajar mas de dos horas de las legales es decir 9.5 de 7.5 permitidas y sin pagar las horas extras esto es dicen para compensar las 45 horas semanales que se exije, algunos tenemos descansos dentro de la semana o feriados donde no trabajamos y no nos alcansa para cumplir las 45 horas semanales pero legalmente tambien nos lo piden descansar para no costear las horas que generarian esto es legal o ellos tendrian que pagar dichas horas
     
  2. pepechuzco

    pepechuzco Usuario Nuevo nvl. 1
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    Lo nuevo, lo innovador son las empresas por medio de la web, si no tienes una empresa o por lo menos un portal de la tuya por medio de internet, estas fuera de las mas grande mundo de inversiones, ventas y compras!!! Invierte en una, son las nuevas empresas del mañana no te arrepentirás, veras como suben tus ventas y visitas llega a www.tppemarketing.com y enterate de cómo ser el mejor! :duelo:
     
  3. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
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    Por ley son 45 horas semanales (dependiendo del tabajo), y dependiendo de la distribucion de ellas.

    si trabajas de lunes a viernes son 9 horas diarios + la de colacion, o si trabajas de lunes a sabado son 7.5 y media hora de colacion como lo hacen donde trabajo. Todo depende de como se reparta, y debe estar estipulado en tu contrato.
     
  4. Belleza Chile

    Belleza Chile Usuario Nuevo nvl. 1
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    Sabes de igual forma aunque la empresa sea administrada por un Sindico de Quiebras y si vez que no te dan la informacion que requieres puedes recurrir a la Sindicatura de Quiebras y preguntar porque no te han pagado, te consultaran el nombre del sindico o el nombre de la empresa.
    Luego enviaran un oficio al sindico con un plazo para que indique las razones porque no les han pagado.

    Lo que si es cierto es que si la empresa no tiene bienes que liquidar nada podras recuperar.
    Pero haz la consulta, no pierdes nada, a lo mas saldras de la duda.
    Yo trabaje con Sindicos y por eso te indico los pasos a seguir.

    Sin olvidar que en todo lados se manejan las cosas pero La fizcalia de Quiebra es super exigente cuando algo no les parece bien y atrincan a los Sindicos.

    Al menos sabras si debes olvidarte de el finiquito o no.
    Porque ademas si hay dinero se hacen pagos por orden de acuerdo a la Ley de Quiebra y los trabajadores no son los primeros en ella.

    Ojala te sirva de algo.
    Saludos
    Belleza
     
  5. Belleza Chile

    Belleza Chile Usuario Nuevo nvl. 1
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    Oye si no le trabajas un dia a nadie capaz que tu aporte sea decisivo para nosotros los que si trabajamos jajajaj

    Te invito a trabajar a lo mejor descubre cosas interesantes y quien sabe capaz que termines siendo director de alguna empresa,

    La vueltas de la vida y capaz que yo te pida pega a fututo como sabes ajajjaja

    Pero si llegas lejos no te olvides de esta caura que te impulso a trabajar. ya????[​IMG]


    Belleza ( ojo es solo el nick no se pasen royos jajajaja )
     
  6. drosma

    drosma Usuario Casual nvl. 2
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    hola mi pregunta es la siguente
    lo que pasa que en nuestra empresa los capacitaron en fecha determinada lo cual duro 9 dias lo cual trabajamos 7x7 cuento corto de los 7 descanso fuimos a capacitacion luego llegaron 7 de trabajar despues lo mismo pero 3 dias lodijeron que el curso lo iban a pagar etc bueno pero ahora dicen que no tienen derecho a pagar nada me gustaria saber si cuando a uno le oucpan los dias de descanso en capacitaciones eso se debe pagar y cual es esa ley
     
  7. lipa

    lipa Usuario Nuevo nvl. 1
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    Hola, en relacion al pago de las gratificaciones, mi empleador si tuvo utilidades durante el 2008 puede ahora en abril de 2009 tomar la opcion del pagar el tope de la gratificacion del 4.75 del IMM, o pra tomar esta opcion se deben pagar en forma mensual.


    favor quien me pueda ayudar, se agradece mucho.
     
  8. MaNsOkRaP`S

    MaNsOkRaP`S Usuario Casual nvl. 2
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    uta yo aki sin
    pega

    JAKJAKjA
     
  9. lumovig

    lumovig Usuario Nuevo nvl. 1
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    Ojale que pregunten para poder ayudar a los portalinos.
    Chau.[/quote]

    Hola mira mi tema es medio complicado pero trataré de resumir, trabajo hace 7 años en una epresa X, la cual no tenía procedimientos escritos para enviar a pago facturas ni procedimientos para solicitud de anticipos.
    Ahora bien se hizo una compra de 2.000 pasas (ejemplo no tomar literal) el cual se debía pagar un 50% de anticipo para iniciar los trabajos, para pedir el cheque de pago (anticipo) debe haber factura de por medio por lo que el proveedor la envió pero en vez de colocar 50% ant colocó 1000 pasas.
    Yo la recepcioné conforme a pedido de la jefatura directa, a su vez estos últimos enviaron la factura para pedir el cheque con un memo solicitando el aviso de ese cheque a nosostros para retirar material.
    Ahora bien, el proveedor zorramente envió a factoring la factura (redundancia) y finanzas se asustó y no tomó en cuenta el memo y pagó.
    El dueño pidió sumario por que pagó algo que no había llegado me amonestan con información de a la proxima de desvincula.
    ¿Es legal o no?
     
  10. Maniack

    Maniack Usuario Nuevo nvl. 1
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    Cuanta vigencia tienen las cartas de amonestacion? me explico, despues de cuanto tiempo pueden despedirme y valerse de esas cartas como justificacion para no pagarme mes de aviso ni el mes por años de servicio?
     
  11. [D]ark[Z]ero[S]

    [D]ark[Z]ero[S] Usuario Habitual nvl.3 ★
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    cualkier cosa te pregunto vale man
     
  12. toto_forever

    toto_forever Usuario Habitual nvl.3 ★
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    k pueo hacer si toy sesante :jaja:
     
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