kelsen peca de idealista?¿

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por alarion, 17 Jul 2009.

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  1. alarion

    alarion Usuario Nuevo nvl. 1
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    de acuerdo anita, (y no me crean un nerd por cierto io solo segui mi curiosidad) kelsen es como dije "tan citado como olvidado" y no se le lleva mas que en primer año, una pincelada, el punto es de q a mi parecer, deberian ser cuidadosos con lo q dicen, iusnaturalista ?¿ vaya, a eso me refiero.
     
  2. alarion

    alarion Usuario Nuevo nvl. 1
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    ... io inicie el "debate", con lo de kelsen peca de idealista?¿, me referia, es decir me venia a la mente cuando escribe eso lo q khun decia respecto a la ciencia trascendente y too eso, lo pueden encontrar en la intro de la obra de r.a metall, en fin, creo q el rotulo del debate contribuye a que digan cosas "como inocente como un bebE" e "idealista como un adolescente" la verdad es q no repare en lo del titulo hasta q lei lo ultimo, por tanto debe corresponde un !ops!, y es q en ese sentido llamarlo idealista es mas un cumplido que otra cosa, no me explique bien con eso de idealista lo siento ahora too aclarado.
     
  3. :::..S I K U T A..:::

    :::..S I K U T A..::: Usuario Casual nvl. 2
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    1) Antes que todo no había querido intervenir en este debate, ya que pensé que no volverías luego de crear el tema, para serte sincero.

    2) No doble postees, si quieres añadir algo a tu comentario, y nadie a posteado despues de ti, utiliza el botón de edición --> [​IMG]


    Creo que lo primero que debes de tener claro en este sentido, es que el estudio de la obra de kelsen, en lo que a Derecho respecta, no se forja a través de las concepciones estructurales normativas clásicas, y es más su mayor apogeo de hecho lo tiene en un período "entre guerras", donde incluso el autor en comento llega a ser Ministro de Corte por un corto período, y logra expandir su pensar incluso a países como Italia. (he leído a kelsen, y no solo la teoría pura del Derecho).

    Sin embargo veo que tus planteamientos se refieren básicamente, a la teoria pura, y obviamente que es así, debido a que (creo) que debe ser tu primer acercamiento comparativo hacia un régimen normativo estructural, que deviene en la típica y odiosa dicotomía entre iusnaturalismo y positivismo, tratando de dar fundamento a la norma.

    Ahora bien, las directrices que debes tener en consideración al leer la teoría pura kelseniana, es la mezcla necesaria y forzada que realiza el autor, con la finalidad de podar la estructura normativa de todo ello que se puede considerar un lastre moral, ético, social, etc. o que tenga un fundamento iusnaturalista.

    Te recomiendo que leas la Teoría general del Estado, ya que en esta obra se hace una aplicación de la teoría pura (por el mismo autor, por lo demás), hasta llegar al absurdo de derrumbar la pirámide normativa kelseniana, en pos de buscar un fundamento hacia este órgano denominado estado, el cual le daría vida y fundamento al aspecto positivo de la primera norma escrita; Es decir, como bien debes saber, el fundamento de la norma por aplicación de la teoría pura, deviene en que ésta encuentra su rigor y fundamento en una norma superior, el problema se genera al momento de llegar a la cúspide normativa (obviamente que en términos positivos), ya que dicha estructura, no tendría mayor fundamento que su propia existencia; en la obra recomendada, al llegar a este punto se hace alusión al estado, el cual reviste de legitimidad a la piedra ángular de la piramide, pero sin embargo al momento de realizar toda confrontación entre ambas estructuras, llegas al mismo punto ciego, por el cual se critica la teoría pura. (salvo que en ese instantes te conviertas en un iusnaturalista acérrimo, o creas que el único Derecho existente, es el escrito por el hombre).

    Ahora bien, la filosofía jurídica kelseniana, parte de un punto adelante en cuanto a la fundamentación normativa, ya que se encuentra inmerso en el estructuralismo positivista de la época, el que busca no apelar a la incertidumbre normativa moral, que dé fundamentos para derribar el ordenamiento jurídico vigente.

    Si te pones a pensar, lo planteado por kelsen, tiene aplicación en todos los ordenamientos jurídicos que parten de la base de la existencia de un estado de derecho que corroborable en términos escritos y positivos, toda vez, que la certeza jurídica nos ha llevado a restringir la creación de normas in situ o para el caso en particular, podando de la innecesaria casuística a la estructura normativa.

    Obviamente, que en estos sistemas, existe un multiplicidad de letra híbrida, que por un lado se sustenta un pensar positivista, pero que encuentra su fundamento en el iusnaturalismo, sobretodo a fines del XIX y comienzos del XX...cuando se comienza a estructurar todo el catálogo de derechos inherentes a la persona.

    El planteamiento kelseniano, es más simple y menos complejo en términos jurídicos, ya que simplemente se elimina todo contenido moral, ético o de otra especie buscando un fundamento puramente jurídico.

    Por ejemplo:

    "El que mate a otro..." para Kelsen, está norma encontraría su fundamento, en el artículo 19 nº 1 de la C.P.R. y la discusión llegaría hasta ahí...en cuanto a la teoría pura del derecho. (existe un principio en términos generales consagrado a un nivel positivo, que da fundamento a la estatuída en Código Penal.)

    Sin embargo, cuando preguntamos, qué o quién le da el poder al estado, para garantizar, el derecho a la vida y a la integridad física y siquica de todas las personas, entramos en conflicto con respecto al ius puniendi y al rol garantista del mismo estado, y por supuesto al fundamento del estado mismo.

    Pero a la teoría pura o a su filosofía no le importa desentrañar los términos morales, éticos, etc...pero sin embargo, realiza una conexión (ficción jurídica), entre el estado y la primera norma, para que se sirvan reciprocamente de fundamento, sin necesidad de atribuir conceptos iusnaturalista a su génesis.

    Otros dirán, que es un idealista al momento de querer exterminar las concepciones poco depuradas de la norma, sin embargo se servirán de su sistema al momento de buscar fundamento para la pena asignada al delito.

    Ahora pensemos en una norma de menor jeraquía y entidad:

    Límite Máximo de velocidad...60 klm.

    ¿Qué contenido moral puede tener una norma de estas características?

    Los positivistas dirán 0, nada de contenido moral, es más, se plantea de tal forma que no afecta derechos inherentes a ningún ser humano (solo afecta el orden establecido por un ente que se encuentra consagrado en términos positivos, y su infracción conlleva la intervención de los entes pertinentesa nivel netamente estructural.)

    EL iusnaturalista, dirá, pero obvio que lo tiene, se proteje la vida, tanto del que excede el límite como de los que se exponen a la infracción mencionada.

    Esto último, es lo que Kelsen no desea configurar, ya que si te planteas el ordenamiento fuera de la teoría pura, estariamos rigiéndonos por normas suprasupositivas, que encuentran su dominio, estructura y fundamento, en el pensamiento humano el cual es más vasto que la existencia de cualquier orden positivo vigente, lo que decantaría, en que la seguridad jurídica, el estado de derecho, y el respeto hacia las distintas perspectiva humanas, cederían al vaíven político, social o económico de quien detente o se apropie el cuidado y dirección del conglomerado.


    Asi es que como te puedes dar cuenta, kelsen, no era tan idealista; no digo que no lo fuese, pero su planteamiento jurídico-filosófico, esta llano, es más cercano a la estructura humana social misma, que aquella
    "invención" de estructuralismo lógico que busca fundamentar un orden normativo hacia lo que no es palpable...pero que sin embargo acomoda al cristiano medio.


    asdasdsadsadsad
    sadsadsadsa
    dsadsadsad
    sadsadsad
    sadsad
    sadas
    dsa
    d
    sa
    da


    saludos...y sorry la lata...
     
    #15 :::..S I K U T A..:::, 10 Ago 2009
    Última edición: 10 Ago 2009
  4. alarion

    alarion Usuario Nuevo nvl. 1
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  5. alarion

    alarion Usuario Nuevo nvl. 1
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    perdon por la tardanza. menuda lata. veras, yo tambien tengo mis dudas con respectoa a la grundnorm y ese aparente cierre de comodidad (logico por lo demas) q representa, esto a somera inspeccion, a mi parecer, puesto q al conceptuarla kelsen no hace sino poner expreso aquel proceso tácito que realiza un positivista cualquiera (si es q el iusnaturalismo tiene fundamentos aun vamos), por tanto, de asomar x aquel lado kelsen no crea una nuevo metodo y en consecuencia la grundnorm se granjea un caracter a mi parecer. esto te daria argumetnso para llamarla llana sin embargo cuestionar la sustancia de esta doctrina es superficial, y a mi parecer la comparacion entre una estructura social cualquiera y la paradigma positivista de kelsen, dandole desde ya un caracter de ciencia trascendente (si se le puede llamar ciencia al derecho) y una estructura social cualquiera pareciera implicar una a la otra, ami parecer son diametralmente opuestas, por lo mismo q mencionas, seguridad juridica estado de derecho, esto es harto subjetivo cual de la religion se colige. bien, t puedo parecer muy convencido. pero hay unas cuestiones q no puedo pasar por alto.como el aspecto constitucional mismo, aunq parezca insolito.
     
  6. maño mañaña

    maño mañaña Usuario Nuevo nvl. 1
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    kelsen no es un idealista... es rechuchesumare ocioso
     
  7. HAOKAI

    HAOKAI Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Bueno, me parece interesante analizar el aporte hecho por el jurista austríaco Hans Keklsen, en el sentido de que ha abierto las puertas a un estudio científico con respecto al sistema normativo, o en otras palabras, el ordenamiento jurídico, como un elemento objetivo e intríseco a la creación y a la validez de la norma jurídica.
    A pesar de todo, las discusiones no ha sido tomada con altura de miras en nuestras Universidades, porque resulta complejo estimar que una teoría tan fascinante del Derecho resulte a la vez una problemática para aquéllos que se inician en el estudio de esta ciencia, aparejando una consecuencia negativa, a pesar del tiempo y de la evolución del pensamiento jurídico que rodea a este tiempo.
    Personalmente, no soy seguidor de la teoría de Kelsen porque provengo de una escuela del Derecho Natural, que es, precisamente, de donde nacen las críticas que terminan por sepultar la validez práctica de esta teoría.
    Sin embargo, es menester tener presente que el aporte de Kelsen úun sigue siendo el más importante precedente dogmático del estudio de la Filosofía del Derecho, es por esto que me alegra profundamente saber que aún exista gente con interés en saber quién fue, y, finalmente, qué nos dejó el gran jurista europeo…
     
  8. alarion

    alarion Usuario Nuevo nvl. 1
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    problematica? en absolito, nadie, me parece en su sano juicio cuestionaria la validez integra de la doctrina kelseniana y aun menos su valor, su revalor didactico, q despues de todo es el q mas se aprecia y con el mas contacto tenemos obviamente pero q constituye mas bien diria yo, un plus de su doctrina (menudo plus), pero entiendo q trasluzca de un modo contrariado despues de todo al desarticular de un modo somero la misma, para discutir puntos en particular y no presentarla sistematicamente en todo rigor..en fin.
    Espero q ya sea suficiente claro eso de "idealista".
     
  9. HansCker

    HansCker Usuario Casual nvl. 2
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    asdsf.... kelsen apesta... por mas cambios que hizo en la segunda edicion de su teroria del derecho... es bien criticable y los demas autores lo destroza mostrando q estaba equivocado... no quiero volver a leer nada mas de ese csm... quede chato.
     
  10. mustafa123

    mustafa123 Usuario Nuevo nvl. 1
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    el iusnaturalista se ofendio, taba interesante hasta que se las dio de grande !touche! hermano que bien que bien, pero parece que ya lo estan mandando al deposito de trastos este debate, como q no muy accesible, bueno especto no mas tratando de entender.
     
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