Resumen de ley del consumidor

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por foxchile, 11 Jul 2010.

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  1. foxchile

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    Párrafo 5º
    Responsabilidad por incumplimiento

    Artículo 18.- Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado

    Artículo 19.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.

    Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o devolucion del Dinero



    Hasta acá podemos dejar en claro que es el consumidor el que decide que forma de compensación elegir, si quiere cambia el producto, lo deja para reparación o solicita la devolución del dinero en los casos mencionados a continuación:

    a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;

    b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las
    menciones del rotulado;

    c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su
    caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;

    d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;

    e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;

    f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;

    g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.

    Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.

    Artículo 21.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto que hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió si fuere mayor.

    Creo que esto no debería requerir explicación, pero justamente es la base de la mayoría de las dudas que he visto en los diferentes threads discutiéndose sin parar. Así que un resumen:

    -El mínimo legal de garantía a un producto nuevo es de tres (3) meses, nunca menos.

    -Cuando falla un producto dentro de ese periodo se puede solicitar la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada en los casos que menciona el artículo 20.

    -Si la tienda ofrece otro periodo de garantía diferente al mínimo de tres meses, prevalecerá el nuevo periodo SÓLO si
    es superior a el mínimo legal y nunca podrá ser inferior a este.


    El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado.
    En este punto se aclara que es el consumidor quién decide donde hacer efectiva la garantía, no la tienda.


    Quote:
    En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor, éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22.
    Recomiendo siempre llevar los productos a la tienda donde fue adquirido el producto.


    Quote:
    Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor.

    El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello.

    En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el
    producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.

    El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquel a que se refiere el inciso primero de este artículo, se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantía.
    Un punto importante es señalar que si dejamos algo en garantía, siempre hay que hacerlo con un documento de por medio que acredite que nuestro producto está en reparaciones por causa de la garantía, ya que con ello logramos que nuestro plazo de garantía del producto no siga corriendo mientras está en el servicio técnico o en la tienda. Por ejemplo: Si nuestra garantía vence un 10 de agosto, y nuestro producto se pasa 10 días en el servicio técnico, entonces por ley corresponde que la garantía se haga efectiva hasta el 20 de agosto compensándonos los 10 días que no pudimos hacer uso de los beneficios de nuestra compra.


    Quote:
    Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza.

    La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura o boleta de venta.

    Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.
    Acá me falta buscar ahora la Ley 825 de 1974. Casualmente no sé por que hoy no me funciona google ni gmail.

    Quote:
    Para ejercer estas acciones, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva, salvo en casos en que el proveedor tribute bajo el régimen de renta presunta, en los cuales el acto o contrato podrá ser acreditado mediante todos los medios de prueba que sean conducentes
    Nada que agregar. guardar siempre las boletas y/o facturas y cuanto papel se entregue en la compra.


    PRIMER APORTE OJALA LES SIRVA CUALQUIER DUDA ,PREGUNTEN
    FUENTE: RESUMEN ECHO EN MIS CLASES DE DERECHO :D
     
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