LEY N° 18.356 Artes Marciales ley y normativa

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Bufon53, 27 Sep 2010.

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  1. Bufon53

    Bufon53 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Bueno ahi se las dejo :B recuerdo una discucion que hubo sobre ese asunto.

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    Espero les sirva

    Les dejo los primeros 2 ariculos por si les llama la atencion


    Artículo 1° Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales o con los implementos destinados a ellas.
    (Texto modi-ficado por Ley 19.867 publicada en Diario Oficial N° 37556 de 12.MAY.003)
    Los deportes de box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo, un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.

    Artículo 2° Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizar el estricto cumplimiento de la ley y adoptar las medidas de control sobre los establecimientos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.
    Con todo, el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, podrá delegar partes de esas facultades en las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas. Corresponderá,
     
  2. underfelo

    underfelo Usuario Casual nvl. 2
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    gracia spor la info sañudos
     
  3. darcksephiroth

    darcksephiroth Usuario Casual nvl. 2
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    wena aporte compadre ... hay que aprovexar esos vacios legales XD ...
     
  4. jyn_rock

    jyn_rock Usuario Habitual nvl.3 ★
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    se agradece el aporte viejo

    salu2
     
  5. Lepyn

    Lepyn Usuario Nuevo nvl. 1
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    vale man por el aporte
    interesante
     
  6. Raizo

    Raizo Usuario Habitual nvl.3 ★
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    muy buen aporte compadre
    se agradece ;)
     
  7. shinji666

    shinji666 Usuario Nuevo nvl. 1
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    nose si alegrarme o q me de pena
    pero el Eskrima kali o arnis da lo mismo no cae dentro de las artes marciales

    o sea para la ley no soy artista marcial
    y ademas los "olisis" q son las armas del kali no son considerados por esta ley como un implemento

    o sea si me asaltan y me defiendo con un olisi
    soy un civil q utilizo un arma blanca???
    no comprendo la ley
     
  8. shinji666

    shinji666 Usuario Nuevo nvl. 1
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    a todo esto muchas gracias por el aporte
    siempre es bueno estar informado de lo q es legal o no
     
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