Ordena a Registro Civil realizar matrimonio entre chileno y extranjera en situación irregular

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por pino3, 7 Dic 2018.

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  1. pino3

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    Corte Suprema ordena a Registro Civil realizar matrimonio entre chileno y extranjera en situación irregular
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    El máximo tribunal acogió el recurso de protección que acusaba el actuar arbitrario del servicio.

    La Corte Suprema informó este miércoles que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el matrimonio entre un ciudadano chileno y su pareja extranjera en situación irregular, en virtud de un recurso de protección ingresado.

    En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del servicio al denegar el matrimonio, desconociendo que se encuentran derogadas las normas que impedían los enlaces de chilenos con extranjeros en situación irregular.

    "Que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia. Las citadas normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas", señala parte del fallo del máximo tribunal.

    MIRA TAMBIÉN: Corte Suprema decreta como ilegal detención de pareja haitiana por parte de la PDI

    En este sentido, los ministros que integran la mentada sala agregaron que "surge así una antinomia, contradicción o falta de armonía que deber resolverse en favor de la salvaguarda de la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país, que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio".

    Tras esto, resuelven que "en atención a lo razonado, careciendo de sustento legal el fundamento de la autoridad del Registro Civil e Identificación es contrario a las normas constitucionales referidas y actualmente vigentes y conculca el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tanto constituye un trato discriminatorio hacia la recurrente en relación con el dispensado al resto de las personas que, en situación jurídica equivalente, no encuentran obstáculo por parte del recurrido para contraer matrimonio, por lo cual se revocará la sentencia en alzada y en su lugar se acogerá el recurso de protección".

    http://www.ahoranoticias.cl/noticia...leno-y-extranjera-en-situacion-irregular.html
     
  2. ALLIENSPERFECT

    ALLIENSPERFECT Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    malo malo malo carnales, ya que en una de esas un delincuente se casa con un nacional y nacionalidad al tiro :charcheteo::charcheteo::charcheteo::charcheteo:
     
  3. CHK86

    CHK86 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Esta bien, si el tema que se debe analizar es si se ajusta a la ley, no esta en las facultades del Resgitro civil discriminar por situacion de "visa", entonces ellos no pueden ser los que levante jucio sobre esa situacion. Ahora, si nos ponemos a analizar de lo que está bien o mal, es otra cosa pero ya fuera del hambito legal.
     
  4. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
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    Caso Joane Florvil: Juzgado condena por discriminación a Municipalidad de Lo Prado

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    La familia de la joven haitiana, representada por el abogado Moisés Sánchez, manifestó que la sentencia del Quinto Juzgado Civil de Santiago marca un punto de inflexión en la aplicación de la ley antidiscriminación ya que condena a una repartición pública por el trato entregado a una mujer migrante.



    El 5° Juzgado Civil de Santiago resolvió acoger en forma parcial la demanda por discriminación que presentó la familia de Joane Florvil contra la Municipalidad de Lo Prado y la condenó a una multa a beneficio fiscal de 20 UTM y ordenó que la corporación capacite a sus funcionarios en atención a los extranjeros.

    Los hechos que fundaron la solicitud de los familiares dicen relación con el trato recibido por la mujer de nacionalidad haitiana cuando acudió, el 30 de agosto de 2017, al Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria del Municipio de Lo Prado a pedir ayuda pues su cónyuge había sido asaltado. Dado que no hablaba castellano, la joven madre salió en busca de un traductor dejando a su hija de meses al cuidado del guardia del lugar.

    Luego de esto, funcionarios municipales decidieron dar cuenta a Carabineros por lo que consideraron un abandono de menores y la niña fue ingresada al Sename, mientras Joanne Florvil fue detenida para ser puesta a disposición de los tribunales para formalizarla por el delito. La misma noche de su detención presentó complicaciones de salud y fue internada en la ex Posta Central, lugar donde murió un mes después.

    El caso de Joanne Florvil fue expuesto ante la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, instancia en la que Carabineros afirmó que la mujer tenía dificultades para expresarse en forma fluida en español, pero sí entendía”. Sin embargo la sentencia dada a conocer este viernes establece que “Joane Florvil no hablaba español, por lo que no podía darse a entender”.

    Para la defensa de la familia, la fundación Proacceso, representada por su presidente, el abogado Moisés Sánchez, la resolución del juzgado marca un punto de inflexión en materia de discriminación a los migrantes. “La sentencia marca un antes y un después en la historia de la Ley Zamudio en cuanto a que se condenó por primera vez a una repartición pública por discriminación en contra de una mujer migrante”, señaló el profesional.

    La familia de la joven no ha descartado presentar una querella contra el Estado de Chile por todo lo que sucedió con Joanne. Su cuñada, Roxana Gómez, señaló a El Mercurio que ellos estiman que hubo graves faltas en el tratamiento de Joanne tanto antes como después de su muerte. “No es normal que una mujer joven y sana quede en manos del Estado, y que nos entreguen, después de más de 200 días, un cuerpo”.

    Por su parte, la municipalidad de Lo Prado, a través de su alcalde, Maximiliano Ríos, se manifestó disconforme con el fallo de la justicia ya que considera que la sanción no es correspondiente a los hechos. Por ello, no descartaron apelar dentro del plazo legal.



    https://radio.uchile.cl/2019/01/05/...r-discriminacion-a-municipalidad-de-lo-prado/
     
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