Artículo sobre despido por necesidades de la empresa

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por ACCIONESJUDICIAL, 28 Abr 2012.

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  1. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Despido por necesidades de la empresa

    Causal de terminación del contrato de trabajo usual en las empresas.

    1.- ¿En que consiste el despido por necesidades de la empresa?
    R: La ley no lo definió, en este caso, el despido se fundamenta por hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores y no por la voluntad unilateral y discrecional del empleador. La ley ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales son:
    - Racionalización o modernización de los servicios,
    - Bajas en la productividad,
    - Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

    2.- ¿Cuáles son los hechos que debe alegar el empleador para fundamentar la causal de despido por necesidades de la empresa?
    R: El empleador debe acreditar algunos de los siguientes hechos:
    - Racionalización o modernización de los servicios,
    - Bajas en la productividad,
    - Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
    - O, cualquier otra circunstancia.

    3.- ¿Cuáles son las formalidades que se deben cumplir para estar en presencia de esta causal de despido por necesidades de la empresa?
    R: Se deben cumplir los siguientes requisitos:
    a) Dar aviso por escrito al trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador.
    b) Remitir copia de la carta a la inspección del trabajo, informando de la causal alegada.
    c) Se debe señalar en la carta la causal del artículo 161 del Código del trabajo que invoca y los hechos en que se funda el despido.
    d) Debe informar el estado del pago de las imposiciones hasta el último día hábil del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten el pago del período trabajado, y del monto de las indemnizaciones que se pagarán cuándo corresponda.

    4.- ¿Existe algún plazo que el empleador deba cumplir para enviar la carta de despido?
    R: Si, esta comunicación deberá darse con un plazo no inferior a 30 días, salvo, que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo que equivale a 30 días de remuneración.

    5.- ¿Qué pasa si de despido a un trabajador por la causal de necesidades de la empresa y no se envía el aviso de 30 días de anticipación que habla la ley?
    R: En este caso, el empleador deberá pagar al momento de la terminación de la relación contractual y pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo que equivale a 30 días de remuneración.

    6.- Qué pasa si existe un contrato a plazo fijo de un trabajador, ¿procede igualmente la causal de despido por necesidades de la empresa?
    R: No existe inconveniente en poner término a un trabajador que tiene un contrato de trabajo a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales de justicia.

    7.- Tratándose de un contrato por obra o faena, ¿puede ponerse término a este contrato por la causal de necesidades de la empresa?
    R: Tampoco existe inconveniente para que el empleador al momento de terminar la relación laboral con un trabajador sujeto a contrato de obra o faena alegue la causal de necesidades de la empresa. Sin perjuicio de lo que decidan los tribunales de justicia.

    8.- ¿Qué pasa si el empleador despide al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, y sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y no pagadas?
    R: En este caso, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en él, aún cuándo el trabajador no prestaré sus servicios para el empleador, hasta que pague las cotizaciones adeudadas.



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  2. rogue_x

    rogue_x Usuario Casual nvl. 2
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    buena info.. muchas veces los empleadores despiden gente bajo esta causal "necesidades de la empresa" y resulta que a los pocos dias estan contratando gente nueva.
     
  3. cesarsuperman

    cesarsuperman Usuario Nuevo nvl. 1
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    justamente anoche conversaba con un ex colega de trabajo, ya que en el supermercado unimarc, si despiden a uno de planta van a contratar a uno de 30 horas, me preguntaba porque, ahi viene la justificacion del despido, necesitar tener personal por menos horas, pero despues pasarian a esa persona de 30 horas a planta..... unos pillines.... por no decir care raja
     
  4. moristilo

    moristilo Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Correcto compita, hace poco tuve una interesante clase con respecto a esto, demás que a todos nos a pasado la situación de despido "por necesidades de la empresa", pero lo importante en este asunto es que en la carta de despido debe mencionar alguno de estos puntos:

    - Racionalización o modernización de los servicios,
    - Bajas en la productividad,
    - Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
    - O, cualquier otra circunstancia.

    En caso de no ser asi, el despido es injustificado y se puede perfectamente apelar ante la inspeccion del trabajo, lo entes posible al haber recibido la notificacion.

    Si por otra parte el empledor argumenta que despues de haber firmado dicha notificacion no tienes derecho a reclamo, lamento informarles que estan MINTIENDO, es su juego sucio para mandarte para la casa y en definitiva cagarte.

    Como somos todos trabajadores normales (sin saber de legislación laboral) los empleadores siempre están tratando de meternos el dedo en la boca.

    Por otra parte tambien esta el asunto de despido por hurto, que se da en las ocaciones en que el trabajador lleva muchos años trabajando para un mismo empleador y que por ende le corresponde el pago de sus años de servicio, los cuales se aprovechaban de esta brecha legislativa para hacer efectivo un despido y mandarlo para la casa sin ni uno, por suerte para nosotros (los trabajadores) y aunque exista una imagen digital, ya sea fotografia o grabacion de seguridad y Ud sin haber firmado nada, entiendase bien "NADA", aunque te lleven a una comisaria y te amenacen con que te van a dejar detenido, jamas debes firmar ningun tipo de documento, ya que si lo haces es como si estuvieses reconociendo dicho hurto, por mas que alla sido asi, jamas firmes nada, te llevaran a juicio y actualmente esta legislacion cambio, ya que siempre se les daba preferencia a los peces gordos (empleadores), pero ahora es distinto, la prioridad la tiene el trabajador y es en base a esa premisa que el juez toma sus decisiones, basta con que le muestren una imagen donde tu estas cargando algo (donde supuestamente robaste) y tu digas que el jefe te lo había prestado por el fin de semana y asunto resuelto, el juez dictara que el empleador debe realizar el pago de todo lo que se te adeuda, ademas, si quieres puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios.
    Según me explicaron en clases, ni siquiera deberás hacerte cargo de los costos de un abogado, ya que debera ser la empresa quien corra con dichos costos y poner un abogado a tus servicios.

    Saludos user, esta es una buena información para que no nos metan el dedo en la boca y nos caguen como siempre!!!

    P.D: Soy estudiante de Contador auditor, voy en 3 año de carrera, esa es mi fuente.
     
  5. zhelo22

    zhelo22 Usuario Nuevo nvl. 1
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    hola no se si ustedes saben algo al respecto pero que pasa cuando la persona es despedida y esta persona tiene créditos pedidos a la empresa o a la caja de compensación que trabaja para la empresa por que vi un caso en el que un ex compañero de trabajo lo despidieron y el se ha negado a firmar el finiquito por que argumenta que es la empresa la que debe pagar el préstamo según lo que dice su abogado.
     
  6. cojinois2007

    cojinois2007 Usuario Casual nvl. 2
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    Te falta complementar varias cosas.

    Primero, el despido por necesidades de la empresa es la menos dañina para el trabajador, ya que le deben pagar todo, vacaciones pendientes, indemnizacion años de servicio, etc.

    Por otro lado que en la carta te mencionen esto

    "- Racionalización o modernización de los servicios,
    - Bajas en la productividad,
    - Cambios en las condiciones del mercado o la economía.
    - O, cualquier otra circunstancia."

    Tampoco es causal de despido si el trabajador directo, el trabajador perfectamente puede ir a la inspeccion y estampa la denuncia, el "EMPLEADOR" debe probar la justificacion de la causa, la más común que ponen los empleadores, es Bajas en la productividad, cuando se llama a conciliacion en la inspeccion del trabajo basta que el empleador diga, lleva su trabajo atrasado y cago el trabajador.

    Del Dicho al hecho, la inspeccion no pesca mucho a los trabajadores cuando los hechan por esta causa y tienen todos sus haberes en regla, como te dije antes lo unico que te queda si quieres hinchar las pelotas, es que te justifiquen con resplado la causal del despido.


    Buen aporte es el que haces, yo tambien estudie CPA, y dejame decirte que hay una brecha bien grande entre lo que te dictan los profesores y lo que pasa en la vida laboral. Sobre todo los profes de legislaciones, Laboral, Comercial, esos lokos en su puta vida han ido yo creo a un comparendo.

    Ojo tambien con esto, la INSPECCION DEL TRABAJO es un mero conciliador, es la primera barrera y obligatoria antes de pasar a tribunales, y por lo general te diria que el 98%, si la inspeccion dice que es BLANCO el tribunal se queda con que es blanco.

    Por eso, si alguna vez les toca y la inspeccion les da la razon a uds. como trabajador, y el empleador no acata a la inspeccion, vayan con toda confianza a tribunales laborales porque ganaran, en caso contrario ni lo intenten, si quieren perder tiempo, haganlo.
     
  7. cojinois2007

    cojinois2007 Usuario Casual nvl. 2
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    La empresa esta obligada a retener en este caso si tu amigo tiene finiquito a pago, el monto del crédito de la CCAF y el de la empresa, en estricto rigor, la empresa debe retener primero sus prestamos y luego el de la CCAF, si el finiquito no alcanza a pagar todo el credito de la CCAF, cuando tu amigo encuentre trabajo en otro lugar, la CCAF enviara carta a ese empleador indicando que debe retener X monto por concepto de prestamo.

    Ahora bien, si tu amigo quiere que en el finiquito la empresa no retenga el pago de prestamo de la CCAF, debe ir a una notaria y redactar una declaracion jurada, diciendo que el se hara cargo directamente de las cuotas de la CCAF, si no hace esto, la empresa esta obligada a descontar por ley.
     
  8. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Hola:

    Hay 2 dictámenes de la Dirección del Trabajo que explican la situación, te los señalo para que quede claro. Se buscan por fecha en la página de la DdelT.

    1.- 4185/071 de 23.09.10
    2.-
    4316/0212 de 23.12.02


     
  9. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Es verdad lo que tu señalas, asistir a la inspección del trabajo a hacer un reclamo es obligatorio, la inspección es pro-trabajador, al igual que los tribunales del trabajo, no así las Cortes de Apelaciones que son pro-empleador!!
     
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