Cámara pedirá a Presidente Piñera responder por despidos en sector público

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 20 Jun 2018.

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  1. pino3

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    CS revocó sentencia y acoge protección contra Instituto Nacional del Deporte por término anticipado de contrata a funcionarios.
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    Recurrente estimó vulnerada la garantías establecidas en el artículo 19 números.

    Con voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió protección interpuesta por funcionarios contra Instituto Nacional del Deporte por no renovación de sus contratas.
    En su momento, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, a) que sus representados ingresaron a trabajar al Instituto Nacional del Deporte en las fechas antes singularizadas; b) que durante todo el tiempo en que se desempeñaron en dicha repartición fueron calificados con notas sobresalientes; c) que el mes de octubre de 2018, no obstante lo señalado, la autoridad puso término a sus funciones. Acto que estimó vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
    Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, de acuerdo a la doctrina administrativa y a la jurisprudencia más reciente, para la validez del acto administrativo que pone término a la contratación de un funcionario sujeto al régimen laboral denominado “a contrata”, se requiere que éste contenga una fundamentación razonable tanto en los hechos que fundamentan la desvinculación del funcionario como de los antecedentes jurídicos que avalan la decisión de la autoridad. En el presente caso, de una simple lectura de las resoluciones exentas que pusieron término anticipado a las contratas, se aprecia que dicho actos administrativos cuentan con fundamentos razonables.
    El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, extendiéndose por ende sus vinculaciones por más de 10 años, ya que esta circunstancia generó a sus respectos la confianza legítima de mantenerse vinculados con la Administración en los mismos términos en que venían haciéndolo, de modo tal que sus relaciones estatutarias sólo pueden terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.
    La decisión fue dirimida con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...ermino-anticipado-de-contrata-a-funcionarios/
     
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