El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Valdivia que dejó sin efecto la expulsión de una ciudadana venezolana, al estimar que el Servicio no ponderó adecuadamente los antecedentes familiares de la afectada, entre ellos la existencia de un hijo chileno de dos años y el arraigo de sus otros dos hijos en el país.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el cual había ordenado su expulsión administrativa del territorio nacional.
La reclamante sostuvo que la decisión era ilegal y vulneraba el debido proceso, ya que no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, lo que le impidió ejercer su derecho a presentar descargos. Expuso que ingresó a Chile por paso no habilitado en septiembre de 2022 junto a sus dos hijos menores, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones y posteriormente formó un núcleo familiar en Chile, donde nació su tercer hijo de nacionalidad chilena. Afirmó que la expulsión desconocía los principios de reunificación familiar, el interés superior del niño y la normativa internacional aplicable, solicitando dejar sin efecto la medida.
El Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad del acto administrativo, indicando que la extranjera sí fue notificada del inicio del procedimiento mediante oficio ordinario, que se le otorgó plazo para formular descargos y que su ingreso clandestino constituía una causal legal de expulsión. Precisó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada, era proporcional y se ajustaba al marco normativo vigente.
La Corte de Valdivia acogió la reclamación al estimar que, además de las controversias relativas a la notificación, existían antecedentes familiares relevantes que debieron ser ponderados por la autoridad antes de dictar una medida tan gravosa. Consideró especialmente la presencia de un hijo chileno de poco más de dos años, así como el arraigo de sus otros dos hijos en el país. Señaló que la normativa migratoria exige una fundamentación reforzada al aplicar expulsiones, imponiendo a la administración un deber de análisis acorde a los principios de reunificación familiar, interés superior del niño y protección de derechos, por lo que no era procedente mantener la medida.
En mérito de ello, la Corte de Valdivia dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, haciéndose cargo de los antecedentes expuestos en el proceso y de los que la recurrente aporte durante la tramitación correspondiente.
https://www.diarioconstitucional.cl...zolana-y-ordena-ponderar-su-arraigo-familiar/
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el cual había ordenado su expulsión administrativa del territorio nacional.
La reclamante sostuvo que la decisión era ilegal y vulneraba el debido proceso, ya que no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, lo que le impidió ejercer su derecho a presentar descargos. Expuso que ingresó a Chile por paso no habilitado en septiembre de 2022 junto a sus dos hijos menores, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones y posteriormente formó un núcleo familiar en Chile, donde nació su tercer hijo de nacionalidad chilena. Afirmó que la expulsión desconocía los principios de reunificación familiar, el interés superior del niño y la normativa internacional aplicable, solicitando dejar sin efecto la medida.
El Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad del acto administrativo, indicando que la extranjera sí fue notificada del inicio del procedimiento mediante oficio ordinario, que se le otorgó plazo para formular descargos y que su ingreso clandestino constituía una causal legal de expulsión. Precisó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada, era proporcional y se ajustaba al marco normativo vigente.
La Corte de Valdivia acogió la reclamación al estimar que, además de las controversias relativas a la notificación, existían antecedentes familiares relevantes que debieron ser ponderados por la autoridad antes de dictar una medida tan gravosa. Consideró especialmente la presencia de un hijo chileno de poco más de dos años, así como el arraigo de sus otros dos hijos en el país. Señaló que la normativa migratoria exige una fundamentación reforzada al aplicar expulsiones, imponiendo a la administración un deber de análisis acorde a los principios de reunificación familiar, interés superior del niño y protección de derechos, por lo que no era procedente mantener la medida.
En mérito de ello, la Corte de Valdivia dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, haciéndose cargo de los antecedentes expuestos en el proceso y de los que la recurrente aporte durante la tramitación correspondiente.
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