Conadi compra tierras usurpadas y las entrega a comunidades que impulsaron ocupaciones...

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por Centurion_cl, 21 Dic 2022.

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  1. Centurion_cl

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    Conadi compra tierras usurpadas y las entrega a comunidades que impulsaron ocupaciones: ¿Cómo funciona el proceso?

    Desde el Ministerio de Bienes Nacionales, junto a expertos en temas indígenas, se analizan los criterios y el marco de la Ley Indígena para estos procedimientos.

    Durante este año, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) entregó terrenos a ocho comunidades mapuches. De estas, según publica “El Mercurio”, las comunidades Amuley Lof Pichi Pantano 1 y José Huenchual 2 se vieron involucradas en usurpaciones de tierras en La Araucanía.

    “Todas las compras que hemos realizado durante este año han sido con toma de razón en Contraloría. Por lo tanto, ese es el organismo encargado de verificar la legalidad de los procesos, y eso así ha sido. Entonces, nosotros estamos tranquilos”, expresa el Director Nacional de Conadi, Luis Penchuleo.

    ¿Cómo funciona el proceso de compra de terrenos? ¿Qué criterios contempla?
    Por medio de un oficio dirigido al Ministerio de Bienes Nacionales, se indica el predio a adquirir, su precio, ítem presupuestario y finalidad. Luego, el Ministerio de Bienes Nacionales inicia un proceso de compra y transferencia, en este caso a Conadi, lo que está regulado.

    Desde dicha cartera explican que el procedimiento y los criterios de asignación siguen siendo los de Conadi, mientras que el Ministerio de Bienes Nacionales se limita a viabilizar el mecanismo de compra ágil y apoyar la eficiencia de los mecanismos de restitución de Conadi.

    Ante esto, del Ministerio precisan que sólo realizan compra de inmuebles por petición expresa de otra repartición del Estado. Dicha repartición es la que gestiona los recursos para su adquisición. Una vez adquirido el inmueble, Bienes Nacionales realiza la destinación inmediata de éste. El anterior procedimiento se aplica con la Conadi.

    El ex asesor especial de asuntos indígenas del gobierno (2018-2020), Andrés Cortés, explica que existen dos mecanismos de financiamiento en la Ley Indígena (19.253):

    • El artículo 20a (fondo para la compra de tierras que no están en conflicto), que no genera inconvenientes y es de baja aplicación.

    • El artículo 20b (fondo para la compra de tierras en conflicto), que permite entender y mantener el criterio para financiar mecanismos de solución a problemas sobre tierras indígenas que provengan de títulos de merced, o reconocidos por títulos de comisario, u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas.

    De acuerdo con el experto, esta referencia a ciertos títulos que hace el artículo 20b de la Ley Indígena, apunta a establecer un límite y un marco de acción para la compra de tierras.

    “En el artículo 20 de la Ley Indígena 19.253, entonces, se define el otorgamiento de subsidios y financiamiento de solución de conflictos. La entrega de subsidios, letra “a” de la ley, se dará en casos de la adquisición de tierras por personas, comunidades indígenas o una parte de éstas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación”, asevera Cortés.

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    Según el ex asesor, para obtener este subsidio se hace una distinción entre postulaciones individuales y de comunidades. Para las postulaciones individuales, precisa, el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socioeconómica y grupo familiar.

    Para las postulaciones de comunidades, el puntaje estará determinado, además de los requisitos de la postulación individual, por su antigüedad y número de asociados
    , explica el experto.

    “Por su parte, la letra ‘b’ del artículo 20 de la ley permite solucionar problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos o asignaciones hechas por el Estado en favor de indígenas”, indica Cortés.

    En torno a los criterios, el experto señala que es labor de cada comunidad o persona natural disponer de la tierra según lo que ellos decidan, contemplado las limitaciones que entrega la Ley Indígena para estas tierras, en materia de venta, arriendo e hipoteca, entre otros.

    ¿Qué dicen las cifras?
    Refiriéndose a las cifras oficiales de Conadi desde la creación de la Ley Indígena, y el mecanismo de compra de tierras establecidos en el artículo 20 letra a y b, Cortés señala que hasta diciembre del 2021 se habían comprado más de 274 mil hectáreas a comunidades indígenas, de las cuales:

    • 63.200 han sido adquiridos por el artículo 20 letra a

    • 211.437 por el articulo 20 letra b.

    • Lo anterior por un monto superior a los MM$700 (700.000 millones de pesos).

    Respecto a estos datos, el ex asesor especial de asuntos indígenas explica que es difícil establecer con exactitud cuántas de las hectáreas corresponden a terrenos que han sido “violentados” o usurpados, debido a que las cifras se entrelazan entre los antecedentes que dispone Conadi con las denuncias que por estos hechos han realizado particulares ante el Ministerio Público.

    “Lo que sabemos no se realiza en todos los casos. Lo que es claro es que, de acuerdo a la glosa establecida en la ley de presupuestos, la Conadi no debiese comprar ningún terreno que haya sido o esté perturbado”, afirma Cortés.

    De acuerdo con Luis Penchuleo, Contraloría ha aprobado todas las compras de terrenos, asegurando que el proceso se ha mantenido dentro de la legalidad. En esa línea, agrega que hay procesos de compra todavía que están en curso, pero que el 100% del presupuesto destinado al artículo 20 b “va a ser ejecutado en los tiempos y en forma”.

    ¿Es un aliciente a las tomas que luego se las entreguen a los responsables de impulsarlas?
    “El entregar tierras a personas que han realizado actos violentos o contrarias a la ley, va sin duda en contra del espíritu de la Ley Indígena. No parece razonable que instituciones públicas beneficien a personas o comunidades que han optado por la violencia como mecanismo de presión. Existe un procedimiento, que puede y debiera ser perfeccionado, pero que mientras esté vigente debe ser respetado”, añade Andrés Cortés.

    https://comentarista.emol.com/2294117/Emol-Social-Facts.html
     
    #1 Centurion_cl, 21 Dic 2022
    Última edición: 21 Dic 2022
  2. alvacort

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    Cómo la plata es de todos.... No es de nadie.
    Al final.... Paga Moya.
     
  3. Dolce Gabbana

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    El mismo modus operandi que utilizó el padre del mechero actual presidente de los weones.
     
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