El Desacato al Fallo Campiche Cometido en el Gobierno de Bachelet

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 9 Nov 2018.

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  1. pino3

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    En el año 2009, mediante un fallo unánime, la Corte Suprema invalidó la aprobación ambiental de la central termoeléctrica “Campiche”, ubicada en la comuna de Puchuncaví, V Región, por considerar que la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) había incurrido en una ilegalidad al aprobar en mayo de 2008 el permiso ambiental a la termoeléctrica, -la cual operaba con tecnología de combustión de carbón pulverizado- y permitir su construcción.

    Para la Corte, se afectaba el derecho constitucional a vivir en un medio libre de contaminación ambiental, ya que la Corema permitió la instalación de la termoeléctrica en una zona de restricción por constituir un peligro para el asentamiento humano, y por haberse modificado el plano regulador Intercomunal de Valparaíso de forma irregular, ya que no se había solicitado previamente el cambio de uso de suelo, el cual tenía la condición de área verde, por lo que no se le podía dar tal destinación.

    La central pertenece a la compañía eléctrica AES Gener, la segunda empresa más grande del rubro en Chile, la cual es filial de la norteamericana AES. Con el fallo de la Suprema –aunque más bien por la falta de cuidado de los ejecutivos de AES en cumplir la normativa urbana y ambiental- se paralizaba una inversión de US$ 500 millones lo que permitiría generar 270 MW de potencia equivalentes al 10% de la capacidad de generación en construcción en ese momento.

    Algunas opiniones legales consideraron el fallo activista, ya que se habría sostenido la tesis de que los jueces “pueden controlar las decisiones técnicas ambientales de la administración de los actos administrativos de los cuales ellas emanan”. Sin embargo, lo que nuestro Supremo Tribunal dijo, fue distinto. Literalmente sostuvo que “ (…) Que la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Jurisprudencia activista? ¡Una de las chimeneas del complejo quedaba ubicada a menos de 90 metros de las viviendas del sector!

    Según consta de cables filtrados por Wikileaks, dados a conocer por Ciper Chile, la embajada de EE.UU. inició un fuerte lobby a solicitud de AES Gener. El gobierno de Bachelet reaccionó rápidamente y comprometió todo su apoyo. La presidenta le habría pedido a la ministra de Vivienda y Urbanismo Patricia Poblete que encontrara una solución. Según el embajador la Ministro le dijo que esa era su primera prioridad y le prometió que “el gobierno solucionaría el problema”.

    El lobby produjo efectos y el gobierno de Bachelet le confeccionó un traje a la medida para AES Gener: el Decreto Supremo Nº 68. En éste, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2009, se dispuso que en los terrenos afectos a dos o más usos de suelo distintos, si “al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo”.

    El decreto también indicó –no es broma- que en los casos donde se permita la actividad industrial, “estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura”. Como el 33% del terreno donde se emplazaba la termoeléctrica era de uso industrial, la nueva normativa le permitía extender esa utilización al resto de su proyecto. De esta forma, Campiche pudo seguir operando.

    Toda la información en la prensa de la época señala como sastres del traje a la ministro Poblete y a los ministros Edmundo Pérez Yoma de Interior y Marcelo Tokman, en esa época presidente de la Comisión Nacional de Energía de Chile.

    Entonces, queda claro que el gobierno de Bachelet decidió pasar a llevar la normativa legal de la época y además el fallo de la Corte Suprema.

    Es tan grave lo ocurrido que se configuraron distintos delitos, además de ilícitos civiles y administrativos.

    El primer término, se cometió el delito de desacato contemplado, en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, donde se sanciona al que “quebrantare lo ordenado a cumplir”.

    En el caso Campiche, el gobierno de Bachelet buscó dolosamente cómo eludir lo ordenado por la Corte Suprema. Para eso, después de múltiples maniobras, llegó al exceso de dictar una norma reglamentaria especialmente diseñada para solucionar el problema de Aes Gener: el Decreto Supremo Nº 68, burlando el fallo señalado y configurando así el delito de desacato.

    Esta responsabilidad penal por desacato está expresamente prevista en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, al disponer que si no diere cumplimiento a la sentencia pronunciada, dentro de los plazos que la Corte ordenare, se podrán imponer medidas de amonestación, multa a beneficio fiscal, etc., todo esto “además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas”.

    También creemos que se estamos en presencia del delito de prevaricación administrativa, el cual comete un empleado público “no judicial” cuando dicta una providencia manifiestamente injusta en un negocio contencioso administrativo o meramente administrativo.

    Por espacio, no nos haremos cargo de dicha figura en esta oportunidad.

    http://www.estrategia.cl/texto-diar...ato-fallo-campiche-cometido-gobierno-bachelet
     
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