***Pensión Alimenticia: Deber de Padres***

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Mamopellito, 6 Abr 2009.

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  1. Mamopellito

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    Durante el proceso de separación, establecer la pensión de alimentos para mantener a los hijos es, en la mayoría de los casos, un dolor de cabeza más para los cónyuges. Ponerse de acuerdo no es fácil y hacerlo por la vía legal, tampoco es un alivio.Pero cuando no es posible llegar a un acuerdo amigable, no queda más remedio que acudir a un Juez. Y quienes lo hacen amparados en la Ley 14.908 no son pocos. Pese a que no existe cuantificación de las familias que demandan una pensión alimenticia, se estima que anualmente ingresan unas 25 mil causas de este tipo a los Tribunales de Menores.Actualmente, la pensión de alimentos no puede superar el 50% de los ingresos del demandado y ambas partes pueden solicitar un aumento o disminución cuando cambian sus condiciones socioeconómicas.

    De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Valparaíso (UCV), el 98% de las veces es la mujer quien solicita la pensión. No obstante, la pensión alimenticia es un derecho que le corresponde a uno de los cónyuges y a los hijos, pudiendo solicitarla tanto la mujer como el hombre, dependiendo de quien tiene la tuición de los niños. Esta instancia ofrece la posibilidad de que ellos exijan judicialmente determinadas prestaciones económicas que permitan satisfacer las necesidades de alimentación, vestuario, salud y/o educación.No obstante, en el caso que la madre no trabaje remuneradamente, no tiene la obligación de dar estos alimentos, pero sí el padre. Ello en virtud de que se considera que las labores que la mujer hace en la casa contribuyen a la mantención de los niños.

    Acuerdos amistosos

    Pensión alimenticia no siempre equivale a trámites, demandas y conflictos. Es posible llegar a un acuerdo entre las partes a través de un documento legal denominado "Transacción".Éste debe ser firmado por ambas partes en una oficina de la Corporación de Asistencia Judicial u otra institución de asistencia jurídica (Fundación de Asistencia Legal de la Familia, Clínicas Jurídicas de las facultades de derecho de las universidades, o Programa de Acceso a la Justicia), o ante un notario, el que luego debe ser aprobado por el Juzgado de Menores.Cuando la pensión se fija por avenimiento se puede modificar por un nuevo avenimiento, o interponiendo directamente una demanda en un juicio por aumento de la pensión de alimentos.

    Cómo se tramita una pensión de alimentos

    En caso de no lograr un acuerdo escrito y que no se otorgue la pensión voluntariamente, la forma de exigir la pensión de alimentos es a través de una demanda judicial.Puede interponer la demanda la madre en representación de los hijos o la persona que los tenga bajo su cuidado, si son menores de edad, y los hijos por sí mismos cuando son mayores de 18 años.Si los hijos tienen menos de 18 años, la demanda se debe interponer en el Juzgado de Menores correspondiente al domicilio de quien la realiza. Pero si el demandante cambió de domicilio por abandono de hogar o rapto de sus hijos, es competente el Juez de menores que corresponde a la residencia del demandado.Cuando los hijos son mayores de edad, la demanda se debe interponer en el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del demandado.

    Si la demanda se realiza en un Juzgado de Menores, no es necesario contar con la representación de un abogado, pero conviene hacerlo. Si la demanda se interpone en el Juzgado Civil sí es necesaria su representación. El profesional puede ser particular o bien perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial, cuando no se cuenta con medios económicos. Otra situación especial se da cuando el demandado se encuentra en el extranjero. Se puede obtener el pago de la pensión de alimentos de la misma forma, pero es necesario contar con la representación de un abogado.Si la pensión fue fijada por medio de un juicio, se puede modificar a través de un procedimiento judicial.

    ¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a recibir pensión?

    Los hijos tienen derecho a recibir alimentos de su padre o madre hasta que cumplen 21 años. No obstante, también lo pueden hacer los hijos mayores de 21 años que estén en las siguientes condiciones:- Si están estudiando una profesión u oficio. En ese caso tendrán derecho hasta los 28 años.- Cuando están afectados por una incapacidad física o mental que les impide subsistir por sí mismos, sin límite de edad.

    Cuando no quiere pagar

    Si el demandado –padre o madre- se niega a pagar la pensión, el demandante puede solicitar al tribunal que dicte algunas de las siguientes medidas:- Tiene la facultad de averiguar los ingresos reales y ordenar la retención judicial del porcentaje que corresponda por parte del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. Así, se envía una notificación directamente al empleador, quien paga lo correspondiente a la madre y/o los hijos, depositándolo en una cuenta de ahorro del Banco del Estado que se abre exclusivamente para este fin.- Cuando no paga una o más cuotas es posible solicitar el arresto hasta por 15 días. Si nuevamente no cumple se puede ampliar la medida por 30 días. Para que el arresto se concrete, la demandante debe firmar en el tribunal la solicitud respectiva.

    - El tribunal está facultado para aplicar el mismo apremio a quien renuncie a su trabajo sin causa justificada tras recibir la notificación, para burlar la obligación.- Que la persona que convive con el padre o madre contribuya al pago de los alimentos. - El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre sus bienes.

    Si bien la pensión de alimentos es un derecho para los hijos y un deber para los padres, no siempre se llega a un acuerdo que satisfaga a ambas partes cuando la ruptura de la pareja no ha sido amigable. Por ello, es necesario que ambos papás siempre recuerden que sus hijos necesitan de su apoyo emocional y también económico, pese a que ya no estén juntos.
     
  2. Alkatras

    Alkatras Usuario Casual nvl. 2
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    Interesante el dato amigo saludos D.T.B.
     
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