Los libros escolares titulan el período que transcurre entre el siglo XVII y XVIII como "Absolutismo y Antiguo Régimen". Nos enseñan como los reyes europeos de la época - ¿qué importa Asia y África cierto? - hacían y deshacían en su reino como les daba la gana, sin oposición alguna, en un gobierno sujeto a la voluntad real.
Conociendo como la Historia que nos enseña el Ministerio de Educación es sesgada, elitista y por sobre todo, plana, es que es conveniente analizar posturas de variados historiadores, muchos de los cuales generarán una ruptura en varios temas con esta "Historia oficial". Este tema es uno de ellos. Günter Barudio, historiador alemán, nos presentará en "La época del absolutismo y la ilustración 1648 - 1779" una visión distinta para este período histórico.
Matrimonio de Luis, Delfín de Francia, nieto de Luis XIV y padre de Luis XV, con María Adelaida de Saboya, 1697 en el Palacio de Versalles.
La sociedad en los siglos XVII y XVIII
De este factor se desprenderá todo el análisis posterior. La sociedad en el período estaba organizada por estamentos, definidos por su función social. No podemos hablar aún de clases sociales, caracterizadas por su similitud socio-económica. Los grupos que componían estos estamentos eran:
1. Nobleza
2. Clero
3.
3.1 Burguesía
3.2 Campesinado
Muchas veces la burguesía se veía unida al campesinado en el tercer estado. Un ejemplo de ello es Francia. En otros sectores, forma un estamento separado, dejando así 4 divisiones en la sociedad, como en Suecia. El campesinado, solo cuando sea propietario, tendrá derecho a representación. Los demás grupos, en su mayoría siervos, no tienen participación. Generalmente, la nobleza y el clero detentarán poder político y económico, mientras que la burguesía, sólo con poder económico, buscará ansiadamente igualarse a los estados superiores en su poder político.
Instituciones de representación serán, por ejemplo, los Parlements franceses, el Parlament inglés o las Dietas en el Sacro Imperio, Austria, Suecia y Dinamarca.
La propiedad
Desde que John Locke publicó su "Segundo tratado sobre el gobierno civil" en 1689 el derecho de propiedad toma importancia en Europa y será el eje del libro de Barudio.
Distingamos tipos dominios:
a) Dominio directo: posesión patrimonial de la tierra.
b) Dominio útil: posesión usufructuaria de la tierra.
c) Dominio eminente: posesión patrimonial de la tierra obtenida mediante la expropiación.
d) Dominio absoluto: posesión conjunta del dominio directo y del útil.
John Locke
La enfiteusis
En esta sociedad ya bosquejada, los propietarios serán principalmente nobles y clérigos. Eso al menos en el derecho de propiedad privado. En el derecho de propiedad público, vemos como el Reino, o la Corona, como un ente formado en conjunto por todos los estamentos, detentan el dominio directo y útil, es decir, el dominio absoluto. Por medio de un contrato con el rey, el Reino, cederá los derechos de usufructo a la persona del monarca, mediante el famoso contrato llamado enfiteusis.
En este contrato, la Corona, poseedora del dominio directo y del dominio útil, cederá el dominio útil al rey, quedando este último como usufructuario del Reino. Esto quiere decir que será su administrador. Lo importante radica en que el dominio directo, la posesión patrimonial de la tierra, nunca escapa de las manos del Reino, es decir, de los estamentos.
Todo lo que hemos visto, es pura teoría. En la práctica, es donde veremos el real conflicto, conflicto que hará que este tan aclamado absolutismo europeo, en algunos lugares haya sido efectivamente absoluto, pero en la mayoría, no supere la categoría de "intento".
Continuará...
Conociendo como la Historia que nos enseña el Ministerio de Educación es sesgada, elitista y por sobre todo, plana, es que es conveniente analizar posturas de variados historiadores, muchos de los cuales generarán una ruptura en varios temas con esta "Historia oficial". Este tema es uno de ellos. Günter Barudio, historiador alemán, nos presentará en "La época del absolutismo y la ilustración 1648 - 1779" una visión distinta para este período histórico.
Matrimonio de Luis, Delfín de Francia, nieto de Luis XIV y padre de Luis XV, con María Adelaida de Saboya, 1697 en el Palacio de Versalles.
La sociedad en los siglos XVII y XVIII
De este factor se desprenderá todo el análisis posterior. La sociedad en el período estaba organizada por estamentos, definidos por su función social. No podemos hablar aún de clases sociales, caracterizadas por su similitud socio-económica. Los grupos que componían estos estamentos eran:
1. Nobleza
2. Clero
3.
3.1 Burguesía
3.2 Campesinado
Muchas veces la burguesía se veía unida al campesinado en el tercer estado. Un ejemplo de ello es Francia. En otros sectores, forma un estamento separado, dejando así 4 divisiones en la sociedad, como en Suecia. El campesinado, solo cuando sea propietario, tendrá derecho a representación. Los demás grupos, en su mayoría siervos, no tienen participación. Generalmente, la nobleza y el clero detentarán poder político y económico, mientras que la burguesía, sólo con poder económico, buscará ansiadamente igualarse a los estados superiores en su poder político.
Instituciones de representación serán, por ejemplo, los Parlements franceses, el Parlament inglés o las Dietas en el Sacro Imperio, Austria, Suecia y Dinamarca.
La propiedad
Desde que John Locke publicó su "Segundo tratado sobre el gobierno civil" en 1689 el derecho de propiedad toma importancia en Europa y será el eje del libro de Barudio.
Distingamos tipos dominios:
a) Dominio directo: posesión patrimonial de la tierra.
b) Dominio útil: posesión usufructuaria de la tierra.
c) Dominio eminente: posesión patrimonial de la tierra obtenida mediante la expropiación.
d) Dominio absoluto: posesión conjunta del dominio directo y del útil.
John Locke
La enfiteusis
En esta sociedad ya bosquejada, los propietarios serán principalmente nobles y clérigos. Eso al menos en el derecho de propiedad privado. En el derecho de propiedad público, vemos como el Reino, o la Corona, como un ente formado en conjunto por todos los estamentos, detentan el dominio directo y útil, es decir, el dominio absoluto. Por medio de un contrato con el rey, el Reino, cederá los derechos de usufructo a la persona del monarca, mediante el famoso contrato llamado enfiteusis.
En este contrato, la Corona, poseedora del dominio directo y del dominio útil, cederá el dominio útil al rey, quedando este último como usufructuario del Reino. Esto quiere decir que será su administrador. Lo importante radica en que el dominio directo, la posesión patrimonial de la tierra, nunca escapa de las manos del Reino, es decir, de los estamentos.
Todo lo que hemos visto, es pura teoría. En la práctica, es donde veremos el real conflicto, conflicto que hará que este tan aclamado absolutismo europeo, en algunos lugares haya sido efectivamente absoluto, pero en la mayoría, no supere la categoría de "intento".
Continuará...
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