Carta de Amonestación

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por melgor, 4 Sep 2012.

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  1. melgor

    melgor Usuario Nuevo nvl. 1
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    Hola, soy nueva aca y tengo una consulta sobre las Cartas de Amonestación.
    en el año 2009 recibí una carta de amonestación, prácticamente me obligaron a firmarla y ahora me avisan que me pondrán otra, lo que también lo encuentro injusto, pero que sé que se tendrá que firmar igual, esto puede ser causal de despido???
    Espero sus comentarios.....
    Gracias.
     
  2. Andrea Pirlo

    Andrea Pirlo Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    depende del reglamento interno de tu empresa y de la gravedad de la falta, hay actos temerarios que son causal de despido inmediato, no esta contemplado un numero exacto en la ley, depende de tu empleador, pero casi en la mayoria a la 3° carta de amonestacion te echan, claro si es que te las colocan minimo en un año las 3
     
  3. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Eso depende de los actos en que hayas incurrido. La carta de amonestación jamás será por sí mismo una causal de despido. El reglamento interno de higiene y seguridad lleva consigo ciertas sanciones a las normas de este. Por ejemplo, no ocupar de forma adecuada los implementos de seguridad. Este reglamento debe explicitar las sanciones, de no ser así, no tendrían sustento alguno para aplicarlas. Las sanciones sólo pueden ser amonestaciones o multas.
    En caso de despido, las causales las verá el juez, y será el quien defina si son calificadas como alguna causal de despido. En buenas cuentas, puedes firmarla, eso no lleva consigo de ninguna manera una causal de despido.
     
    #3 Meursault, 4 Sep 2012
    Última edición: 4 Sep 2012
  4. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    ¿Cuál es la conducta por la que fuiste amonestado? ¿Está contemplada en el reglamento interno?.
    En el caso que no esté contemplada en términos claros, por ej., el trabajador no podrá... se sancionará al trabajador que realice....
    En el caso que el reglamento no establezca cuales son, precisa y detalladamente, las conductas que se sancionan, NO TIENE LA FACULTAD PARA SANCIONARTE. ASÍ DE SIMPLE.
    No firmes un carajo de carta, si la situación es más o menos como te la describo.
    Lo que hacen los empleadores, en el conocimiento de que el código laboral es de naturaleza patronal. Además que la corte suprema uniforma un criterio pro empleador, es ir "armando prueba barata" para posteriormente despedirte sin NI UNO.
    La opción que tienes: Acércate a la ODL de tu comuna. En principio, no pagarás nada y serás asesorado jurídicamente.
    Suerte en todo.-
     
    #4 rocco_000, 5 Sep 2012
    Última edición: 5 Sep 2012
  5. DE TRANS

    DE TRANS Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Lo ideal es que nos indiques el motivo de la carta de amonestación, es díficil dar una opinión sin mayores antecedentes, en todo caso nadie esta obligado a firmar una carta por un motivo en que no estes de acuerdo.
     
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