http://www.accionesjudiciales.cl/home/Blog Posts/PLAZO_CONtRATO.html PLAZO PARA FIRMAR EL CONTRATO DE TRABAJO: Existe un plazo para suscribir el contrato de trabajo con el empleador, si no se hiciere así se le aplicará una multa al empleador infractor. 1.- ¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador y el empleador para celebrar un contrato de trabajo? R: El empleador tiene un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del código del trabajo. No obstante, este plazo se reduce cuándo se trata de contrato por obra o faena, o por trabajo determinado y el contrato es inferior a 30 días, en este caso, el plazo para escriturar el contrato es de 5 días. 2.- Qué sucede si el empleador no quiere escriturar el contrato de trabajo ¿A que se verá expuesto? R: Se le cursará una multa de 1 a 5 UTM. 3.- ¿Qué pasa si es el trabajador quién no quiere escriturar el contrato? R: Si es el trabajador quién se niega a firmar el contrato, el empleador puede enviar el contrato de trabajo, dentro de 15 días, para que sea la inspección del trabajo quién solicite la firma al trabajador. En caso de que el trabajador, de todos modos, se negaré a firmar el contrato de trabajo ante la inspección del trabajo, podrá el empleador despedir al trabajador sin derecho a indemnización. 4.- ¿Qué sucede si el empleador no envía el contrato de trabajo a la inspección del trabajo para que el trabajador lo firme cuándo este se ha negado, dentro de lo 15 días? R: Se presumirá legalmente que las estipulaciones señaladas por el trabajador son las del contrato. http://www.accionesjudiciales.cl/home/Blog Posts/PLAZO_CONtRATO.html