Apuntes, Calificación de los Derechos Humanos.

Tema en 'Estudiantes' iniciado por Frater Samael, 3 Abr 2014.

  1. Frater Samael

    Frater Samael Usuario Nuevo nvl. 1
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    2.-Calificación de los derechos humanos.
    Cuando hablamos de derechos humanoshablamos ante todo de derechos, pero donde los ubicamos, porque hay un derechoobjetivo y un derecho subjetivo. El derecho objetivo es aquel conjunto denormas que tratan de regular la convivencia de la sociedad, y cuál es el fin detoda esa regulación el bien común, siempre buscar el bien común, eso es en elfondo lo que persiguen los derechos humanos, buscar el bien común por lo tantoeso sería en la parte del derecho objetivo, un conjunto de normas que buscanregular la convivencia humana, ¿para qué?, para buscar el bien común.
    Después tenemos un derecho subjetivoque es la facultad que tiene un titular de hacer, no hacer o exigir algo. Ahílos derechos humanos vienen siendo una categoría de derechos subjetivos. Tambiéntenemos que decir que hoy día se critica la expresión derechos humanos porqueconsideran que es algo repetitivo porque si hablamos de derechos humanosestamos hablando de personas humanas por lo tanto para algunos derechos humanosviene siendo como una síntesis de un nombre más largo, derechos esenciales dela persona humana, derechos fundamentales por eso en el fondo quiere decir queesa expresión derechos humanos viene a qué; a sintetizar este nombre más largo,pero en el fondo todos sabemos que se refiere al ser humano, también se refierea la crítica y eso es para el derecho anglosajón, de que los norteamericanospor ejemplo hablan de derechos civiles, no hablan de derechos humanos. Hoy díase critica eso porque lo que hacen es concentrar los derechos humanos en nadamás lo que tiene que ver con la civilidad, nada más que con estos derechosfundamentales que podríamos englobar como los civiles. Pero hoy día el contextomás amplio, es decir al incorporar también dentro de esa expresión a losderechos económicos sociales y culturales por eso significa esta expresiónexclusiva de los derechos civiles porque deja fuera toda otra gama, cómo lo voya explicar después que hoy día lo que se pretende a modo de ejemplo: yo nosolamente le pido al estado que no me mate, porque antes esa era la idea, hoydía que es lo que se exige tener una vida digna, es decir el derecho ala vida hoy en día es igual a tener acceso a una vida digna, es decir tienenque haber derechos civiles, derechos económicos, derechos sociales es unconjunto, o sea no basta con mirar un derecho primario como es el derecho a lavida, como yo no perder la vida, hoy en día necesito que se me incorporen elreconocimiento de otros grupos para que efectivamente yo tenga respeto para miderecho a la vida. Así lo han dicho las naciones unidas, lo ha dicho el sistemainteramericano.
    Los derechos humanos sonindivisibles todos valen lo mismo, no puedo hacer separaciones, lógicamente quetenemos arriba una especie de letrero que es derecho a la vida porque si no hayrespeto por este derecho no sacamos nada con hablar del resto, pero de ahí sedescuelgan todos los otros derechos y de ahí todos están relacionados. Pero hacostado mucho llegar a ese convencimiento, eso partió desde el año 1993, sellegó al conocimiento por parte de los estados y los derechos humanos soninterdependientes e indivisibles.
    También tenemos que decir que lateoría en la cual se basan los derechos humanos es la teoría iusnaturalista, ¿quésignifica eso? significa de que los derechos humanos son independientes, sonanteriores al estado, los derechos humanos son propios del ser humano por elsolo hecho de ser de la categoría humano, esa es la base de los derechoshumanos, la teoría tradicional. Es decir existe antes de que exista el ordenamientopositivo, y eso les va a quedar más claro cuando veamos una clasificación quees la que establece que los individuos los tienen por el hecho de pertenecer ala especie humana, por eso como empieza el artículo 19 de la constitución;asegura a todas las personas, no está diciendo la constitución concede, porqueya esos derechos del individuo los tiene por el hecho de ser humano, allí estála base iusnaturalista de esta teoría.
    También hay autores que no aceptaneso, los pertenecientes a la línea positivista, los derechos humanos solamentevalen cuando están incorporados en tratados y en protocolos, mientras no hayauna incorporación a los ordenamientos jurídicos no tienen valor, esa es lalínea positivista.
    Pero la línea general que la genteacepta es la línea iusnaturalista. Ahora también hoy en día cada vez entra conmayor fuerza la variante que establece como característica que los derechoshumanos están siempre conectados con una raíz cultural, es decir depende de loslugares, de los países en que hay que aceptar los aspectos culturales de loshabitantes. Es decir también forman parte de sus derechos humanos, por ejemploustedes ven la visión que tienen los habitantes del continente africano ¿cuáles el principal derecho del continente africano? el derecho al desarrollo, queseñalan además que el individuo vale en cuanto forma parte de su comunidad, siel individuo está solo no tiene ningún espacio, el individuo tiene que trabajarpor su comunidad y mientras se integra a eso tiene valor. Por eso el grancastigo que puede tener un africano es que lo expulsen de la tribu.
    Otracosa que es importante señalar es quien es el llamado a respetar estos derechoses el estado. Por lo tanto el estado es el principal garante de estos derechosquien es el titular: el individuo, el ser humano, quien está obligado alreconocimiento de estos derechos es el estado, y el estado cada vez quedesconoce estos derechos comete un acto ilícito internacional.
    Chile está inserto en los sistemasde protección de las naciones unidas yel sistema interamericano, por eso Chile está obligado y porque ha ratificadolos tratados internacionales vigentes de derechos humanos, lógicamente de ahíle nace la obligación aquí hay un vínculo, un principio de derechointernacional público pacta sunt servanda, lo pactado obliga,la palabra empeñada vale, eso y la buena fe. Se supone que un estado queratificó un tratado lo va a cumplir y va a adecuar su legislación interna aesas normas y todo está basado en ese principio. Nunca un estado puede eludiruna obligación internacional diciendo que se lo impide su legislación interna.La situación es al revés cuando un estado ratifica un tratado internacional dederechos humanos debe adecuar su legislación interna eso es buena fe.
    Otro ejemplo es el caso de laconvención americana que es de 1966 que entró en vigencia en 1969, pero es un tratado quehabla solamente de derechos civiles y políticos, por lo tanto le faltaba laotra parte los derechos económicos sociales y culturales, que es lo quehicieron los países de la OEA, en 1988 se reunieron en la ciudad de SanSalvador y acordaron lo que se llama el "Protocolo de San Salvador"en el cual se incorporan un grupo de derechos sociales, económicos yculturales, para nosotros nació muerto, en el año 2001 Chile firmó esteprotocolo que viene a ser un complemento de la convención americana o pacto deSan José de Costa Rica como se llama, el 2006 murió en el Senado. Leyendo elprotocolo hay una parte relativa al derecho a la educación que está muy vigentey dice que el estado debe propender a que la educación universitaria seagratuita, o sea habría que cambiar el sistema económico. De los 33 países de laregión 15 han ratificado este protocolo.

    3.-la idea de los derechos humanos.
    Los derechos humanos son una ideaque consiste en una conquista gradual de la civilización, desde la barbariehasta la reglamentación ha habido avances y retrocesos. En el siglo reciénpasado hubo grandes violaciones a los derechos humanos debido a la instalaciónde estados totalitarios, el régimen fascista en Italia, el estalinismo en la UniónSoviética y el régimen nazi en Alemania.
    El obligado a promover la enseñanzay difusión de los derechos humanos es el estado, dentro de la educación tieneque haber esta materia de los derechos humanos, en el caso de Chile se hicieronesfuerzos pero no han prosperado.
    El deber del estado políticojurídico en estas materias se puede clasificar en 3 áreas, primeramentepromover estos derechos, esto significa darlos a conocer es decir educar, ensegundo lugar proclamarlos es decir exhortar a todas las personas el reconocimientode los derechos y tercero, el último, la protección y eso se hace a través de 2medios, 1 por medio de legislación interna y también se hace a través de hacerseparte de tratados internacionales que traen órganos y procedimientos. En lalegislación interna si miramos artículo 19 a continuación está protegido por unsistema cautelar, están en la Constitución porque tiene que tener un valorsupremo, porque están cautelando los principales derechos humanos, en elartículo 20 de la Constitución se abarca la mayoría, y en el 21 está el amparo,en el 93 N° 6 el recurso deinaplicabilidad por inconstitucionalidad, se llaman recursos judiciales pero enel fondo son acciones cautelares, está también el recurso de reclamación porpérdida de la nacionalidad, la nulidad de derecho público, tenemos el habeasdata, una serie de acciones cautelares que vienen a proteger estos derechos.Después tenemos las obligaciones que el estado contrae con el sistemauniversal.
    4.-Límites a los derechos humanos
    Hablamos de algunas generalidadessobre el concepto de derechos humanos, cuando hablamos de derechos estamoshablando de prerrogativas, imperativos jurídicos, de acciones que podemosejercer. Pero nosotros como seres humanos no solamente tenemos derechos sinotambién deberes, esto es como un cuerpo con polos en el polo positivo están losderechos y en el polo negativo están las obligaciones. Por lo tanto en algunosinstrumentos jurídicos también se señala que el individuo tiene deberes, y hayun instrumento jurídico que es de nuestro sistema regional que poca gente loconoce que es anterior a la declaración universal de los derechos humanos (10de diciembre de 1948) por eso el 10 de diciembre es el día mundial de losderechos humanos, pero en mayo de 1948 aquí en esta región se aprobó lo que sellama la “declaración americana de derechos y deberes del hombre”, ahí seseñala que el individuo además de tener los derechos que señala la mismadeclaración el individuo tiene deberes consigo mismo, cuidar la vida, cuidar lasalud, cuidar la familia, es deber de los padres cuidar y educar a sus hijos,también señala que es deber de los hijos apoyar y cuidar de sus padres, tambiéndice que el individuo tiene que ver con la comunidad en donde está inserto ytambién en la comunidad internacional por lo tanto nosotros siempre tenemosderechos pero también tenemos deberes. También tenemos que decir que en elámbito de los derechos humanos no solamente tenemos un goce absoluto, losderechos humanos al igual que el ejercicio de cualquier otro derecho tienelímites, esos límites son el derecho de los demás, mi derecho termina dondecomienza el del otro, otra limitación es la ley, otra limitación es laseguridad nacional, el orden público, también constituyen un límite la moral ylas buenas costumbres, y por último el bien común.
    En la constitución en el artículo 1inciso cuarto hay una definición de bien común, porque a eso es a lo quepropende el estado que pueden crearse las condiciones sociales para que lapersona pueda tener el goce de la satisfacción de necesidades espirituales omateriales, de acuerdo a lo que señala la constitución. Por eso cuando seproduce una colisión entre mis derechos y los derechos de los demás siempre vaa prevalecer el derecho de los demás.
    Hay un grupo de derechos humanos quela doctrina les llama núcleo duro inderogable de los derechos humanos quesignifica eso, significa que hay un grupo de derechos que el estado siempretiene que respetar, que no puede conculcar, ni violar porque son los básicos yesos están señalados en dos instrumentos jurídicos, que Chile tieneratificados, uno es el “Pacto de derechos civiles y políticos” y el otro es la “convenciónamericana”, en estos dos tratados internacionales no dice un núcleo duro,señala que derechos no se pueden atropellar por parte del estado. ¿Cuáles sonesos derechos tan importantes? primeramente no ser privado arbitrariamente dela vida cuando se usa la expresión arbitraria en el fondo que es lo que se estáaceptando de que el estado pueda tener en su legislación la pena de muerte, asísi usted quiere instaurar la pena de muerte debe tener la establecida en unaley para un delito tipificado y debe ser aplicado por un tribunal establecido conanterioridad a la perpetración de los hechos, garantías del debido procesoderecho a la defensa presunción de inocencia. La persona que se condena amuerte siempre va a tener derecho a pedir el indulto, o a pedir otro tipo derebaja que puede ser el extrañamiento, nunca se puede aplicar a mayores de 70años, ni a mujeres embarazadas, ni amenores de 18 años.
    El otro derecho que está dentro deeste núcleo duro inderogable de los derechos humanos es NO SUFRIR TORTURAS esdecir respetar la integridad física y psíquica no sufrir tratos crueles,inhumanos y degradantes. El otro derecho también es el derecho al nombre,porque uno tiene UN nombre desde que nace hasta que muere. El otro derecho quees básico es el derecho a la nacionalidad. También otro derecho importante acáes la libertad de conciencia y de culto. La irretroactividad de la ley penal.La protección de la familia, la protección de los derechos del niño. Esos sonderechos básicos que sin importar la emergencia los estados no los puedentocar.
    Todo eso constituye una excepción aque todo derecho tiene límites. Eso es lo que se llama núcleo duro inderogablede los derechos humanos.

    5.-Donde funcionan estos derechos humanos.
    Funcionan en un estado de derecho,nosotros tuvimos la experiencia que desde 1973 en adelante no se respetaron losderechos humanos porque no existía un estado de derecho, era un régimen autoritario de facto. Por lo tantodonde funciona todo este sistema es en el estado de derecho. Por eso cuando unoseñala cuales son los elementos básicos de un estado de derecho lo queinmediatamente se le viene a la memoria es lo siguiente: ordenamiento jurídicotodo está señalado en la ley, separación de los poderes públicos esa es la basede un estado de derecho, y respeto a los derechos humanos. Eso es lo básico queconstituye un estado de derecho.
    Y dónde está la plena vigencia, elpleno respeto a estos derechos está en tiempos de paz, cuando no hay pazlógicamente hay una alteración, ocurrida esa alteración entra a regir otro tipo de normas el derecho internacionalhumanitario, que es aquel de los conflictos armados porque hoy en día no séhabla de guerra, hoy en día la expresión guerra está limitada y eso parte de lacreación de la ONU la que en su tratado que la constituye prohíbe el uso de lafuerza por parte de los estados, es decir quién puede decretar el uso de lafuerza es el consejo de seguridad de las naciones unidas, es por ello que hoyen día no se habla de guerra y no hay declaración de guerra sino que se hablade conflictos armados. Estos pueden ser internacionales cuando hay una agresiónde uno o más estados a otro estado, o bien un conflicto interno cuando seenfrentan fuerzas armadas aliadas al gobierno y fuerzas armadas rebeldes,también cuando se enfrentan grupos beligerantes con las fuerzas armadas. Cuandono hay paz entra inmediatamente a operar este otro conjunto de normas que sellama derecho internacional humanitario, Chile es parte de todos losinstrumentos jurídicos pertinentes, acaba de ratificar el tratado que prohíbela fabricación, el almacenamiento y el uso de las bombas de racimo (2008). Poreso en la constitución está señalado expresamente que derechos que pueden serconculcados en los estados de excepción constitucional, hay una modificación enel estado de sitio desde 2005.