Cámara aprobó proyecto que concede un incentivo por retiro voluntario a funcionarios del Poder Judi

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por antipodas, 31 Ene 2018.

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    Cámara aprobó proyecto que concede un incentivo por retiro voluntario a funcionarios del Poder Judicial
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    El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal total de $53.565 millones, asociado a la Bonificación por Retiro Voluntario y a la Bonificación Adicional, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2018-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa.


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    Por la unanimidad de 106 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 11467) que otorga un incentivo por retiro voluntario a funcionarios del Poder Judicial.

    Según consta en el texto aprobado, son beneficiarios potenciales del plan de incentivo al retiro los funcionarios/as del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y de la Sexta Serie del escalafón Secundario; y de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciben sueldo fiscal.

    Además, participarán del beneficio el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, así como el personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

    Como regla general, se establece que podrán acogerse al incentivo al retiro los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024. También aplicara para los funcionarios que ya hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio de 2015.

    Sin perjuicio de lo anterior, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin que ello implique una disminución de los beneficios establecidos.

    Asimismo, además de la regla general, se establece una regla especial para los funcionarios que por ley deban cesar en sus cargos, a más tardar, al cumplimiento de los 75 años de edad.

    La Bonificación por Retiro Voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses. Existirá un sistema de cupos anual para postular a este beneficio que se detalla en el proyecto de ley.

    Para ser beneficiario de la Bonificación Adicional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
    -Acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario.
    -Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.
    -Tener, a la fecha en que postule a la Bonificación por Retiro Voluntario, 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones afectas a la cobertura.
    -También podrán acceder a la bonificación adicional en el monto en que corresponda los funcionarios afectos a la cobertura, que a la fecha en que postulen a la bonificación por retiro voluntario, tengan entre 18 y menos de 20 años de servicio, siempre que cumplan con los demás requisitos descritos anteriormente.

    El monto de la Bonificación Adicional tendrá valores diferenciados para dos grandes grupos: los miembros del Escalafón Primario y Funcionarios cuyos cargos exigen título profesional y para funcionarios/as no ubicados en la categoría anterior. En el primer caso el monto podrá ascender a 900 UF para los casos con 20 o más años de servicio o de 675 UF, cuando correspondan a personas con entre 18 y menos de 20 años de servicio. Para el segundo grupo, los valores serán de 650 UF y 490 UF, respectivamente.

    El proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal total de $53.565 millones, asociado a la Bonificación por Retiro Voluntario y a la Bonificación Adicional, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2018-2024 y los beneficios contemplados en esta iniciativa.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

    https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=133152

    http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11467-07
     
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