Corte de Santiago acoge protección y ordena tramitar solicitudes de refugio político.

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por pino3, 26 Nov 2018.

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  1. pino3

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    El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por ciudadanos colombianos, venezolanos, cubanos, sirios y afganos, tras establecer actuar arbitrario de la autoridad al denegar la tramitación de las solicitudes de refugio.
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    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en representación de 17 ciudadanos extranjeros y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior analizar solicitudes de refugio político.
    La sentencia sostiene que el artículo 26 de la Ley N° 20.430, establece la forma en que la solicitud respectiva debe ser presentada, disponiendo: ‘Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular', en el caso de autos los recurrentes -y así lo reconoce la autoridad- han ingresado al país en las fechas que en cada caso se indican; el reproche dice relación con una entrevista previa realizada por personal del departamento respectivo, ajena al sistema regulado, que impone en los hechos trabas al inicio del procedimiento, afectando con ello los derechos de un grupo vulnerable de personas que buscan protección, siendo obligación del Estado a través de su estructura otorgar la orientación e información pertinente, sin que sea razonable aceptar que simplemente concurrieron a las instalaciones de la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración, a requerir información ‘general sobre los procesos migratorios', sobre todo si se tiene presente que en los documentos que se agregan a esta causa se contiene el relato de la situación personal que les aflige, lo permite inferir que la autoridad no ha adoptado medidas eficaces que permitan facilitar la recepción de las solicitudes de asilo a que se refiere la ley N° 20.430, las que son de cargo de la autoridad.
    La resolución agrega que de esta forma, teniendo presente que la omisión ilegal que se advierte afecta los derechos de los recurrentes, en este caso, la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, desde que han recibido un tratado discriminatorio, sin justificación razonable y objetiva, por parte de la recurrida, lo que se traduce en impedirles el acceso al procedimiento de asilo que legítimamente pueden iniciar en este país, en desmedro de otros ciudadanos extranjeros que se encuentra en igualdad de condiciones, situación que genera un trato arbitrario para un grupo vulnerable de personas.



    Vea texto íntegro de la sentencia



    http://www.diarioconstitucional.cl/...ena-tramitar-solicitudes-de-refugio-politico/

    Corte de Arica acoge amparo de ciudadana peruana expulsada del país.
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    El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por la defensa de Loja Tafur, dejando sin efecto, en consecuencia, el Decreto de Expulsión N° 628/2277.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional, que había dispuesto la expulsión del país de la ciudadana peruana Eudilia Loja Tafur, a través de un decreto emitido el 12 de octubre de 2018.
    La sentencia sostiene que el Decreto N° 597 del Ministerio del Interior, del año 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería en sus artículos 146, 158 y 159, que regulan la materia, también señala que el proceso por ingreso por lugar no habilitado será sancionado con presidio menor en su grado máximo, y que el proceso se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares, y que tanto el Ministro del Interior o el Intendente Regional podrá desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo dándose por extinguida la acción penal, y que en tal caso el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.
    La resolución agrega que en el presente caso de la denuncia formulada por la Policía de Investigaciones de Chile se desprende nítidamente que ninguno de los procedimientos contemplados por la ley se llevó a cabo por dicha autoridad, la que debió poner a disposición del tribunal a la denunciada, por lo que el ilícito en que la misma incurrió no fue investigado por la autoridad llamada por la ley a hacerlo para establecer su efectividad o no, que fue el hecho invocado en el acto administrativo de expulsión como fundamento de la misma, por lo que, tal medida carece de sustento legal, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana peruana individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...paro-de-ciudadana-peruana-expulsada-del-pais/

    CS acoge recurso de amparo por expulsión de ciudadano peruano con arraigo y familia en Chile.
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    Se ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida.

    En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la expulsión de ciudadano extranjero, que tiene ocho años de residencia en el país.

    En la sentencia, se consigna que por Resolución Exenta N° 67248, de fecha 22 de agosto 2011 del Ministerio del Interior se otorgó al amparado permiso de permanencia definitiva, en tanto que la conducta ilícita que funda la expulsión se produjo durante el año 2012, sin que haya incurrido en otros delitos con posterioridad", sostiene el fallo.

    Por otro lado, se indica luego que no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien reside hace 8 años en nuestro país, ha formado un grupo familiar en él y tiene un hijo de nacionalidad chilena, trabajando como dependiente en el rubro de servicios de mantención de ascensores, en forma legal.

    De manera que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, máxime si al momento de ser sentenciado se le aplicó una pena sustitutiva en libertad la cual cumplió satisfactoriamente", añade.

    En consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, son motivos suficientes para revocar el fallo apelado", afirma la resolución.

    Por tanto, concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de siete de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol de Amparo N° 3311-18, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del amparado y, consecuencialmente, se deja sin efecto el Decreto N° 232 de 31 de enero de 2018 dictado por el Ministro del Interior, que expulsa del país al ciudadano peruano.





    Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...adano-peruano-con-arraigo-y-familia-en-chile/

    CS revoca parcialmente sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por haber negado a 17 extranjeros la condición de refugiados.
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    La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso.

    La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haberle negado a 17 personas extranjeras el ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.

    En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los antecedentes aportados por los recurrentes, consistentes en relatos escritos y declaraciones juradas de cada una de las personas a cuyo favor se dedujo la acción, relativas a sus expectativas situaciones particulares, y las fotocopias de pasaportes y fotografías acompañados, no resultan suficientes para tener por acreditado, en el marco y para los efectos del presente recurso –salvo en el caso de María Cirlene Valencia Quiñones-, que aquellas hayan presentado ante la autoridad recurrida solicitudes de reconocimiento de su condición de refugiado en los término previstos en la normativa pertinente, como así tampoco, por ende, que la recurrida les haya respondido tales solicitudes negándoles de algún modo la posibilidad de ingresar a dicho procedimiento.

    En consecuencia, indica la sentencia, la ausencia del comportamiento que se reprocha a la autoridad recurrida como arbitrario e ilegal, impide que la presente acción cautelar pueda properar, salvo en lo que respecto a María Valencia Quiñones. Así, en relación con la situación de esta ciudadana colombiana, su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada no fue tramitada porque pidió formalizarla mediante una carta, en circunstancias que a juicio de dicha autoridad todo trámite o consulta en el procedimiento debe ser realizado de manera presencial, atendido el principio de confidencialidad que lo rige.

    De esa manera, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando que se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas en cuyo favor se dedujo, para formular la solicitud correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículo 25 y siguientes de la ley N° 20.430: Asimismo, señala que todo lo anterior, no obstante en cuanto dice relación con la situación de la ciudadano colombiana, a cuyo respecto se confirma la referida sentencia en cuento se declara que el departamento de Extranjería deberá tener por iniciado el procedimiento administrativo de reconocimiento de su condición de refugiada con el mérito de la carta por ella emitida, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva en relación a la misma.

    La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Matus, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso de protección también respecto de la ciudadana colombiana, por estimar que el comportamiento de la autoridad recurrida en relación con ella no es arbitrario ni ilegal, al ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 20.430 y 36 de su Reglamento.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-a-17-extranjeros-la-condicion-de-refugiados/

    CS acoge protección y ordena a Registro Civil entregar cédula de identidad chilena a ciudadano extranjero.
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    El Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente.

    En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil entregar a un ciudadano extranjero una cédula de identidad como chileno, al igual como lo ha hecho desde hace 53 años.

    En la sentencia, expone el máximo Tribunal que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció al recurrente, erróneamente, una calidad de chileno por un lapso de 53 años, siendo reconocido en Chile como tal ante todos, por así haberlo declarado su documento oficial de identidad durante el período antes señalado", dice el fallo.

    Luego, se manifiesta que la decisión de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, afecta la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte. Este principio protector exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol Nº 28.422-2016)"

    Y es que, en la especie, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha reconocido haber incurrido en un error respecto del recurrente, quien no habiendo solicitado la nacionalidad chilena de conformidad a la ley, recibió el tratamiento de chileno por 53 años por la referida autoridad, cuestión que también le permitió detentar tal calidad ante todos los organismos públicos y privados del país. De esta forma, esta Corte considera que la actuación del referido servicio, es arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad del recurrente protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por cuanto ha procedido mediante la amenaza de privar al actor de su documento oficial de identidad en los mismos términos que se lo venía otorgando durante décadas, con lo cual lo deja en una posición de incertidumbre de su situación legal de permanencia en el país y sin tiempo –ante el vencimiento inminente del documento- para proceder a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la nacionalidad chilena.

    Conforme a lo anterior, se concluye revocando la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, sólo en cuanto rechazaba el recurso en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra del referido Servicio, sólo en cuanto aquél deberá al recurrente la cédula nacional de identidad en las mismas condiciones que se lo venía haciendo antes del 13 de julio de 2018, por el lapso de un año.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-de-identidad-chilena-a-ciudadano-extranjero/
     
    #1 pino3, 26 Nov 2018
    Última edición por un moderador: 28 Ene 2019
  2. Kallfükura_rising

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    POR LA RECHUCHA!!
     
  3. pino3

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    CS acogió protecciones deducidas por dos ciudadanas colombianas contra el Departamento de Extranjería y Migración por no tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiadas.
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    Exigir que peticionario deba concurrir personalmente es ilegal pues contradice la institución de la representación y desconoce el principio de confidencialidad.

    En fallo unánime, la Corte Suprema acogió las acciones de protección deducidas por dos ciudadanas colombianas contra el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, por no haber formalizado las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiadas que cada una de ellas presentó y negarles de manera verbal e injustificada el ingreso al procedimiento de reconocimiento de dicha condición, lo que vulnera la igualdad ante la ley y amenaza el derecho a la vida y a la integridad física.
    En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que el análisis de los artículos 2 y 7 de la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados y el artículo 36 del Decreto Supremo N° 837 de 14 de octubre de 2010 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.430, permiten concluir que, ante una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por intermedio de representante, la autoridad recurrida no puede no admitirla a tramitación –o formalizarla- sobre la base de que la tramitación debería realizarla en persona el peticionario, pues proceder en estos términos infringe lo que establece el artículo 1448 del Código Civil en relación a los efectos de la representación, asignando al derecho de pedir el reconocimiento de la condición de refugiado un carácter indelegable que, además de ser excepcional, la ley en este caso no establece. Además, incurre en una interpretación legal que se aparta del principio protector de refugiados en el que se inspira la Ley N° 20.430, pues a fin de cuentas, en lugar de proteger y facilitar el procedimiento, obstaculiza al extranjero que se encuentra en territorio nacional que su solicitud de ser reconocido como refugiado pueda ser tramitada, debidamente analizada y decidida. Asimismo, el principio de la confidencialidad reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, al encontrarse establecido a favor –no en contra- del solicitante y precisamente como un derecho suyo, puede ser renunciado por él en términos de permitir que sus datos personales y sensibles relativos a su condición de refugiado puedan ser conocidos por su representante, máxime si se considera que una renuncia de esta clase sólo cede en su beneficio al propender hacia la obtención del reconocimiento y los derechos inherentes al mismo.
    El fallo concluyó que, al no haber la recurrida formalizado las solicitudes que ante ella presentaron, por intermedio de representantes, las actoras, discurriendo sobre la base de que debían tramitarlas en persona, incurrió en un comportamiento no sólo ilegal por infracción de la Ley N° 20.430 y su reglamento en relación con el artículo 1448 del Código Civil, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente. Dicho comportamiento importó una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar regularmente sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados; viéndose afectado por ende el derecho a la igualdad ante la ley.
    Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se acogieron los recursos de protección, y, en consecuencia, se ordena a la entidad recurrida tener por iniciados los respectivos procedimientos administrativos de reconocimiento de la condición de refugiadas de ambas recurrentes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la autoridad recurrida en relación con ellas.



    http://www.diarioconstitucional.cl/...reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiadas/
     
  4. pino3

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    CS revocó sentencia y acoge amparo por expulsión de ciudadano peruano decretada por Ministerio del Interior.
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    La pérdida de oportunidad para el cumplimiento del Decreto y su falta de proporcionalidad, fueron determinantes para que se acogiera el amparo.

    Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior, por expulsar a una persona de nacionalidad peruana por haber sido sancionado por el delito de tráfico de drogas.

    El máximo Tribunal adujo que el Decreto del Expulsión que se impugna por esta vía data del 25 de agosto de 2009. En ese sentido, agrega que no se ha acreditado el fundamento jurídico de la resolución impugnada, en orden a que el amparado se dedique a practicar la ilicitud criminal, atendida la larga data del decreto, esto es, casi diez años a la fecha.

    Enseguida, el fallo razona que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece establecido el arraigo del amparado, en cuanto vive en Chile desde el año 1997, se encuentra casado con ciudadana chilena y tiene hijos que viven en el país. De ese modo, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, atendida la pérdida de oportunidad de su cumplimiento y su falta de proporcionalidad, considerando las circunstancias personales del recurrente.

    En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia, acogiendo el recurso de amparo interpuesto.

    El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...eruano-decretada-por-ministerio-del-interior/
     
  5. pino3

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    CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por dilatar procedimiento de refugio.
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    El recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad.

    En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una protección interpuesta por dos ciudadanos cubanos contra Departamento de Extranjería y Migración por dilatar el inicio de procedimiento en virtud del cual solicitaban refugio.

    En su escrito, la parte recurrente arguyó que, habiendo ingresado de manera irregular a Chile durante 2018 concurrieron, en febrero de 2019, a la oficina de la repartición recurrida ubicada en calle San Antonio, comuna de Santiago, con la finalidad de iniciar el procedimiento de obtención de refugio conforme lo prescribe la Ley Nº 20.430, sobre protección a refugiados. Refirieron luego que, no obstante lo anterior, no se les hizo entrega de formulario alguno ni se recibió por la autoridad formalmente su petición, siendo citados para fines de julio de la presente anualidad a objeto de dar inicio al procedimiento respectivo. Expresaron que, en tales condiciones, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley Nº 20.430, norma que regula la presentación de la solicitud de refugio, no autorizando a la Administración para dilatar el inicio del procedimiento o calificar los motivos expuestos por solicitantes para ello. Acto que, por lo tanto, vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

    En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud presentada por los recurrentes, disponiendo en cambio citarlos 5 meses después a una entrevista no prevista por la ley, que contraviene la obligación de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente un requerimiento para obtener la calidad de refugiada, ha incurrido en un comportamiento no sólo ilegal al alterar o modificar este procedimiento reglado que confiere derechos y prerrogativas a sus beneficiarios, también se muestra arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente, no siendo bastante la ordenación administrativa que pretende imponer atenido el gran número de solicitantes de refugio.

    Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

    https://www.diarioconstitucional.cl...gracion-por-dilatar-procedimiento-de-refugio/
     
  6. pino3

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    CS acoge amparo contra Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones por expulsión de ciudadana cubana que habría entrado por paso no habilitado al país.


    Recurrente estimó que decisión de la autoridad careció de proporcionalidad.
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    En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió el amparo interpuesto por ciudadana cubana contra Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile por haber decretado su expulsión del país al haber entrado por un paso no habilitado.

    En su escrito, la parte recurrente arguyó que el 2 de octubre de 2018, ingresó al país, comenzando su relación de convivencia con un chileno, con quien convive desde el 7 de noviembre de 2018, fecha desde la cual han permanecido juntos y planean su vida en común en Chile. Refirió que desde que comenzó su relación con su pareja, desarrolla labores no remuneradas en el domicilio que comparten, lo que obedece a su situación migratoria. Asimismo, sostuvo que su pareja cuenta con la estabilidad laboral suficiente para sostener económicamente el hogar en común. Agregó que es afiliada de la Isapre Banmédica, puesto que su pareja la incorporó como carga beneficiaria y paga su plan de salud mes a mes, empresa donde le habrían ofrecido un trabajo una vez que regularice su situación. Razones por las que, si bien entró por un paso no habilitado, la resolución de expulsión carecería de proporcionalidad.

    En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis que, como se aprecia de la situación fáctica de la amparada y de la normativa referida, al sancionar el Intendente Regional de Tarapacá a la ciudadana extranjera recurrente, con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, por hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como lo fue el ingreso de una ciudadana extranjera en forma clandestina, hecho constatado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Rechazando la acción de amparo.

    Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución N° 2652 de 17 de junio de 2019, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso de la mencionada al territorio nacional, por un paso no habilitado. Indicó enseguida que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida.

    https://www.diarioconstitucional.cl...abria-entrado-por-paso-no-habilitado-al-pais/
     
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