La verdad del Litio: Ya estaba privatizado!!!

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por CLAUSG, 4 Oct 2012.

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  1. CLAUSG

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    VERDADES SOBRE EL LITIO EN CHILE.-
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    A) Concentración en la producción de Litio.-
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    Antes de la entrada de SQM al mercado del Litio en 1997, la mayoría de la producción de Carbonato de Litio provenía de minerales, en particular del Espodumeno. Sin embargo, sus mayores costos de producción llevó a que la producción se trasladara fundamentalmente a salmueras. Si en 1995 las fuentes para la producción de químicos de Litio era en un 65% minerales y el 35% restantes de salmueras, para el año 2007, la producción que provenía de salmueras alcanzó el 86%.
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    La alta concentración que se evidencia en cuanto a los países que participan en la minería del Litio lo es también en cuanto a las principales compañías que participan en esta industria. Tan solo cuatro empresas concentran prácticamente el 77% de la producción mundial de Litio. La mayor participación de mercado la tiene SQM con un 30% del mercado, a partir de su producción en las plantas del salar de Atacama; Chemetall (Hoy Rockwood), la segunda compañía en tamaño, tiene una participación de mercado de un 28%, a partir de plantas en el salar de Atacama (SCL) y Silver Peak en Nevada (EE.UU.); FMC Corporation, con operaciones en el Salar del Hombre Muerto en Argentina, es la tercera compañía en importancia a nivel mundial, y representa el 19% del mercado. Por otra parte, Tallison Mineral, el único productor de mineral de Litio en Australia, es el líder mundial en la producción de concentrados de Litio a partir de minerales, el que es exportado a China para la producción de Carbonato de Litio y sus derivados.



    B) El Litio ya está privatizado en Chile.-

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    Pese a todas las controversias sobre privatización generadas por la licitación de 100.000 toneladas de Litio metálica para ser explotadas en un plazo máximo de 20 años, hay que señalar que el Litio en Chile está privatizado desde el año 1980 cuando se constituye la Sociedad Chilena del Litio (Hoy Rockwood) con un 45% de participación de CORFO, para explotar parte del salar de Atacama, aproximadamente 16.670 Has. Entre los años 1986 y 1987 CORFO sale de la propiedad e la empresa, transformándose la empresa en 100 por ciento privada.
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    El año 1983, CORFO llama a licitación para la explotación de Litio y otras sales en aproximadamente 100.000 Has. adicionales. Para ello el año 1986 se constituye MINSAL con una participación de CORFO de 25% y AMAX y Molymet con un 75%. (Estas dos últimas empresas privadas).
    El año 1993, ingresa SQM a MINSAL, a través de su filial SQM Potasio SA adquiriendo la participación de las empresas privadas señaladas.
    El año 1995, se modifica el contrato de arrendamiento a MINSAL, retirándose CORFO y adquiriendo SQM la totalidad de sus acciones. Se ratifica acuerdo de que CORFO no puede por si misma ni a través de terceros explotar el saldo de superficie no arrendada del salar de Atacama, equivalente aproximadamente a 58.000 Has. Además CORFO deja constancia que es su propósito prorrogar el contrato de arrendamiento vigente, aunque señala que esta declaración no impedirá o limitará a CORFO terminarlo al 31 de Diciembre de 2030.
    EL Litio se está explotando en Chile por las dos empresas privadas señaladas, en el mejor salar del mundo, que tiene reservas estimadas de 6.900.000 toneladas de Litio metálico, a través del arrendamiento a ellas de 116.770 Has, más una franja de seguridad de 6.850 Has y un impedimento contractual con SQM de que nadie más puede explotar el resto del salar de Atacama, 58.000 Has, mientras esté vigente el actual contrato suscrito con CORFO el año 1993 y ratificado el año 1995.
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    En conclusión, los contratos de explotación de Litio, actualmente vigentes, suscritos por CORFO con FOOTE MINERAL COMPANY, hoy día propiedad de Rockwood, ex Sociedad Chilena del Litio y, con SOQUIMICH, comprometen en su totalidad las pertenencias mineras que amparan los recursos de Litio de interés económico del Salar de Atacama, no existiendo cabida para un eventual tercer productor primario de sales de Litio.
    Es decir, en el salar más atractivo para su explotación en Chile, el salar de Atacama, no es posible el ingreso de una tercera empresa a la explotación de éste, aparte de sus actuales dos explotadoras SOQUIMICH y la SOCIEDAD CHILENA DEL LITIO.
    La concesión de las pertenencias mineras de CORFO en el Salar de Atacama, se obtuvo antes de la entrada en vigor el código minero de 1979.
    El contrato de SQM con CORFO caduca el año 2030 y, en cualquier caso, sólo le permite producir el equivalente a 180.000 toneladas de metal de Litio, equivalentes a 960.000 toneladas de Carbonato de Litio, que es el producto que mayoritariamente produce SQM estimando COCHILCO que llegará a su límite el año 2023. En el 2009, la firma habría solicitado un aumento del 20% al límite, pero su petición no fue aceptada.
    .Es decir, se forma un duopolio al ser solo SQM y SCL, explotando las concesiones mineras de CORFO en el salar de Atacama, quienes pueden actuar en el mercado del Litio en Chile.
    SQM, con ventas de litio por US$ 150 millones en el año 2010, paga a CORFO un canon de arriendo anual de US$ 15.000, más el 6,8% de sus ventas de Litio, por un total que bordea los US$10 millones al año.
    Existe un desconocimiento en la opinión pública respecto a la verdadera dimensión del negocio del Litio. Las exportaciones de Litio por parte de Chile representaron 207,5 millones de dólares el año 2010 equivalentes al 0,45% de las exportaciones mineras totales de Chile, mientras que las exportaciones de cobre representaron el mismo año 40.000 millones de dólares



    C) El Litio y la Energía Nuclear.-
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    El rol que tiene el Estado de Chile con respecto a la minería del Litio está relacionado a su interés histórico por los materiales radioactivos existentes en el país, no solo asociados a la temática bélica, sino a las potencialidades de generación eléctrica. En 1955, CORFO firmó un acuerdo de cooperación con EE.UU. para el desarrollo pacífico de la energía nuclear y en 1965 se creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) estableciéndose que en toda exploración y/o explotación de material atómico natural, o que se utilizaran para la producción de energía nuclear u otros fines, debían ejecutarse por la CCHEN, en conjunto con ésta o con su autorización previa
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    Se estima que el primer reactor de fusión experimental (ITER) estará en operación a partir del año 2017 aproximadamente. Este prototipo de 500 MW no será destinado a la producción de energía eléctrica sino a demostrar la viabilidad de la fusión con una amplificación de potencia mayor a 1. Se desmontará a partir del año 2026. El programa de desarrollo de la fusión nuclear contempla la construcción de un reactor nuclear demostrativo (DEMO) de 2.000 MW de potencia que estararía en operación alrededor del año 2040 y será el primer reactor en generar electricidad, proveyéndose de tritio a partir de generadores de Litio.
    Para el 2050 debiese entrar en operación el primer reactor comercial de fusión (PROTO) de 1.500 MW de potencia. La producción a gran escala de energía eléctrica a partir de reactores de fusión nuclear estaría consolidada el año 2100.
    Según los pronósticos de uso y consumo de Litio para los reactores de fusión, sería necesario entre 6 y 9 toneladas anuales de litio para generar 1,5 GW durante un año aproximadamente.
    Es decir, el Litio en la energía nuclear es a muy largo plazo, si se resuelven todos los problemas técnicos que implica la fusión nuclear y al emplearse en ella, lo sería en cantidades muy inferiores a sus otros usos, como las baterías.




    D) Status legal del Litio en Chile.-

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    El Código de Minería en su Artículo 7º, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, incluyó al Litio dentro de las sustancias que no son susceptibles de concesión minera.
    Pero, también el Código de Minería, en su Artículo 8º señala que: “La exploración o la explotación de aquellas sustancias que no son susceptibles de concesión minera podrán ejecutarse por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación (CEOL para el caso del Litio), con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por Decreto Supremo”.

    Pero además, el mismo Artículo 9º mencionado señala que el concesionario de pertenencias mineras.. “deberá comunicar al Estado la existencia de las sustancias no concesibles que encuentre en los procesos de exploración, explotación o beneficio de las sustancias procedentes de las pertenencias”.
    (Ello implica que puede iniciarse de la explotación de salmueras que contengan Litio, por ejemplo, produciendo cloruro de potasio, boro y magnesio).
    Producida la comunicación, “El Estado podrá exigir a los productores que separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significativa en el producto. Mientras el Estado no formule la exigencia señalada, se presumirá de derecho que las sustancias no concesibles contenidas en los productos mineros respectivos no tienen presencia significativa en ellos”.
    El Artículo 9º continúa diciendo: ”El Estado deberá reembolsar, antes de la entrega, los gastos en que haya incurrido el productor para efectuar la reducción y entrega y además, deberá costear las modificaciones y las obras complementarias que fuere necesario realizar para operar la reducción o separación en el país, caso en el cual también pagará las indemnizaciones de los perjuicios que se ocasionen con motivo de la realización de esas modificaciones y obras complementarias. Estas últimas obras serán de propiedad estatal”.
    (Es decir, el Estado debiera asumir las inversiones y costos necesarios para obtener el Litio, previo a recibirlo, las que se sabe son costosas, y estarían dispersas entre los concesionarios que obtuvieran Litio como subproducto de sus operaciones).
    Cuando se hace referencia al Estado, en el Artículo 9º que se ha estado analizando, se entiende que se refiere a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para el caso del Litio.
    (Por lo tanto es a este organismo a quién hay que informar al encontrarse Litio en alguna pertenencia, y puede interpretarse que es este organismo el que debiera financiar las inversiones y gastos que se mencionaron en el punto anterior).




    E) Conclusiones.-

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    Al proponer el Gobierno de Chile la licitación de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL), difundió ampliamente que los objetivos que buscaba era aumentar la producción de Litio en el país para mantener la posición del país en el mercado mundial y permitir el acceso de otros actores al mercado del Litio. Al conocerse el resultado de la licitación, ganada por SQM, no se cumple con la segunda premisa puesto que es una de las dos empresas que ya está produciendo y es altamente probable que no se cumpla con la primera puesto que las bases de la licitación no establecieron ninguna obligatoriedad de producir. ¿para que querría SQM desarrollar un segundo proyecto productivo, dividiendo su actividad generando inversiones adicionales en un lugar que no puede ser el salar de Atacama, el de mejores leyes y menores costos? Un análisis simple permite pensar que lo que SQM buscaba era impedir el acceso de nuevos actores al mercado del Litio manteniendo su posición oligopólica. Era mucho más fácil y eficiente otorgarle a SQM una prórroga de su actual contrato con CORFO, quién ya el año 1995 declaró su intención de prorrogar el actual contrato con SQM y negociar esto contra su no participación en la licitación. Después de este mal resultado de acuerdo a los objetivos buscados, solo queda plantear una nueva licitación, o mejor aún, retirarle al Litio su carácter de inconcesible.
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    El Litio existe en todo el mundo. La ventaja de Chile es que lo tiene en salmueras lo que representa menores costos de explotación. No explotarlo o restringir su explotación otorgando cuotas, solo implica postergar ingresos adicionales importantes para el país y mantener la situación de permitir que solo dos empresas puedan hacerlo, favoreciéndolas, SQM y Sociedad Chilena del Litio, de acuerdo a convenios con CORFO establecidos en la década de los 90.
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  2. nasho!

    nasho! Usuario Nuevo nvl. 1
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