¿Porque los Carabineros no pagan sus pasaje en la locomoción colectiva?

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por frank_ssi, 11 Abr 2013.

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  1. frank_ssi

    frank_ssi Usuario Casual nvl. 2
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    A menudo se discute con mucha frecuencia, sobre el: ¿porque los Carabineros de Chile no pagan pasaje?, a sabiendas que hay otras instituciones(llamese:p.D.I,Bomberos) al cual podrían hacer lo mismo, llegando a debates y descalificaciones de todo tipo en torno a esta practica que realizan la policía uniformada, e inclusive hay casos en donde conductores profesionales de la locomoción colectiva les obliga a pagar el pasaje. Pero lo que la mayoría de la gente promedio no sabe es que si, existe un articulo y que esta inserto en la LEY DE TRANSITO: 18.290.
    Segun el Artículo 193.- El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva.
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    http://www.servicioweb.cl/juridico/Ley del transito.htm
    Viendo unos videos en donde un trabajador de la locomoción colectiva obligaba a bajar a unos carabineros de una micro, al cual me hizo crear este tema: El articulo 186 de la ley 18.290 DEL TRANSITO, indica que Carabineros de Chile tendra el acceso y transporte de forma libre en los vehículos de locomoción colectiva.
    para la aplicación de ese articulo según lo indica el articulo, solo pide como requisito que debe vestir de UNIFORME, no establece que tiene que ir de servicio o saliendo de su horario de trabajo, Ahi el problema en cuanto muchos conductores desconocen, omitan o renieguen de dicha ley.
    Por lo tanto el conductor del trasporte publico que tiene licencia PROFESIONAL, deberia o se supone tener conocimientos en cuanto esta ley, de lo contrario hay muchas dudas en cuando la obtención de su licencia PROFESIONAL

    Ademas, concluyo con respecto al termino de" locomoción colectiva", el decreto 212 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que regula el transporte publico remunerado, establece efectivamente que los TAXIS COLECTIVOS Y MICROBUSES son transporte publico colectivo y por lo tanto se le es aplicable la norma juridica, no asi vehículos de arriendo como los taxis y radiotaxis.

    FAVOR CUALQUIER COMENTARIO "PENCA" O DE ALGUNA TENDENCIA POLITICA DE PARTE DE UDS FAVOR OMITIRLAS.
    YA QUE ESTAMOS EN UN FORO SERIO, CUALQUIER IMPROPERIO POSTELEO EN LA CAPILLA.
    MUCHAS GRACIAS!
     
    #1 frank_ssi, 11 Abr 2013
    Última edición: 11 Abr 2013
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