¿QUE HACER ANTE EL DESPIDO INDIRECTO o AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR?

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por ACCIONESJUDICIAL, 2 Ago 2012.

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  1. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Despido Indirecto o Autodespido:

    Facultad del trabajador para poner término al contrato de trabajo en determinadas circunstancias.

    1.- ¿Qué es el despido indirecto o el Autodespido?
    R: Es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, de acuerdo al procedimiento que le franquea la ley, cuándo el empleador ha incurrido en ciertas causales que contempla el código, lo cuál da derecho al trabajador al pago de la correspondiente indemnización por años de servicio, cuándo estas procedan.

    2.- ¿ En qué causales debe incurrir el empleador para que el trabajador ejerza la facultad de poner término a su contrato de trabajo o despido indirecto?
    R: Están contenidas en el artículo 160 números 1,5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas:
    - Artículo 160 Nº 1:
    a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones,
    b) Conductas de acoso sexual,
    c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador,
    d) Injurias del empleador en contra del trabajador,
    e) Conducta inmoral grave del empleador.

    - Artículo 160 Nº 5:
    Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.

    - Artículo 160 Nº 7:
    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

    3.- ¿Que requisitos se deben cumplir para que el trabajador pueda ejercer el Autodespido?
    R: Se debe estar en presencia de alguna de las causales señaladas anteriormente.

    4.- ¿Qué formalidades se exigen al trabajador para hacer efectivo el Autodespido o despido indirecto?
    R: Se deben cumplir con las siguientes formalidades:
    a) Dar aviso por escrito al empleador, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del empleador.
    b) Remitir copia de la carta a la inspección del trabajo.
    c) El plazo para enviar dichas cartas es de 3 días contados desde la separación del trabajador de sus funciones
    d) Se debe señalar en la carta la o las causales que invoca y los hechos en que se funda.

    5.- ¿Qué sucede si el trabajador no cumple con las formalidades para ejercer el derecho del Autodespido o despido indirecto?
    R: En caso de que el trabajador omita el envio de la carta, o de su contenido, no necesariamente impedirá al trabajador demandar las indemnizaciones y prestaciones a que tenga derecho como consecuencia del Autodespido.

    6.- ¿Qué objeto tiene demandar en el tribunal el Autodespido?
    R: Es una facultad que tiene el trabajador para demandar ante el Juzgado del trabajo competente, para que éste declare la justificación del despido indirecto y se ordenen el pago de las indemnizaciones que correspondan. Al ser una facultad, el trabajador puede ejercerla o no, pero perderá su eficacia y por tanto no producirá sus efectos, salvo que exista acuerdo extrajudicial con el empleador.

    7.- ¿Existe algún plazo para presentar la demanda?
    R: Si, la ley exige que la demanda se presenté en el plazo de 60 días contados desde la terminación del contrato de trabajo, y no se suspende por reclamo ante la inspección del trabajo.

    8.- ¿Qué tipo de indemnizaciones se pueden demandar?
    R: Eventualmente se puede demandar por los siguientes conceptos:
    a) Indemnización sustitutiva del aviso previo,
    b) Indemnización por años de servicio la que será aumentada en un 50% si la causal invocada es el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, y hasta un 80% si se trata de las demás causales señalas en el número 2 de este apunte.

    9.- ¿Qué pasa si el trabajador no puede probar las causales que alega?
    R: Si no se lograra acreditar la o las causales invocadas que permiten fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato se ha terminado por la renuncia del trabajador.

    http://www.accionesjudiciales.cl/home/Blog Posts/Despido Indirecto_Autodespido.html

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  2. notecreo

    notecreo Usuario Casual nvl. 2
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    ooooooooo total!!!! te pasaste soci@!!!
    te ganaste una carita feliz!!! :)
     
  3. Don_Kbzone

    Don_Kbzone Usuario Nuevo nvl. 1
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    La otra vez leí este post y me quedaron dudas. Ayer escuché radio donde se tocaba este tema. Hoy leí nuevamente el post y en el "Código del Trabajo" (tomado de la BNC) no dice lo que se expuso en el post y sale lo lo mismo pero al revés, cómo a continuación escribo:

    Art.160
    1.-c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador LEY 20005
    en contra del empleador o de cualquier trabajador Art. 1º Nº 4
    que se desempeñe en la misma empresa; D.O. 18.03.2005




    5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias
    que afecten a la seguridad o al funcionamiento del
    establecimiento, a la seguridad o a la actividad
    de los trabajadores, o a la salud de éstos.


    Además, explícitamente no se dice ni "autodespido", ni "despido indirecto", puedes explicar??
     
  4. Meursault

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    Yo te puedo explicar. Pero expláyate, no entiendo a qué quieres llegar. Las causales están clara, sin importar el órden. Y el nombre, me parece que no tiene relevancia. Sólo se usa este término en doctrina, al momento de "autodespedirte" sólo se comunican las causales en que el empleador ha incurrido, cumpliendo con los requisitos que la ley señala.
     
  5. Don_Kbzone

    Don_Kbzone Usuario Nuevo nvl. 1
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    Podrías poner ejemplos claros en los cuales el empleador cea en causales para "autodespedirse"?
     
  6. Don_Kbzone

    Don_Kbzone Usuario Nuevo nvl. 1
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    Podrías poner ejemplos claros en los cuales el empleador cae en causales para "autodespedirse"?
     
  7. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    2.- ¿ En qué causales debe incurrir el empleador para que el trabajador ejerza la facultad de poner término a su contrato de trabajo o despido indirecto?
    R: Están contenidas en el artículo 160 números 1,5 y 7 del Código del Trabajo, que señalan las siguientes conductas:
    - Artículo 160 Nº 1:
    a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones,
    Se refiere a la honradez en el actuar. No necesariamente debe configurar un ilícito penal, pero podría ser que exista permanente hurto de parte del empleador al trabajador. Lo importante que la falta de probidad, honradez, transparencia, debe ser grave y debe ser probada. lógicamente.
    b) Conductas de acoso sexual,
    No creo que requiera mayor explicación. Es necesario decir que acoso no sólo es acercamiento físico, sino que cualquiera conducta que lleve a considerar que se están solicitando requerimiento de tipo sexual del empleador al trabajador.
    c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador,
    Se trata de violencia física, peleas o riñas dentro de la empresa.
    d) Injurias del empleador en contra del trabajador,
    Toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona y debe ser de carácter grave. El punto es que no importa que no se configure una injuria del tipo penal, sino que sólo lo descrito anteriormente.



    e) Conducta inmoral grave del empleador.
    Un ejemplo podría ser que el empleador mantenga relaciones sexuales constantemente con una trabajadora casada, en tu lugar de trabajo.

    - Artículo 160 Nº 5:
    Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.

    Acá hay muchos ejemplos, desde malas condiciones en ellugar de trabajo, vbg. Que constantemente la empresa expenda gases que cause perjuicio a la salud, o que exista infraestructura en muy malas condiciones que pueda llegar a ser un peligro para la seguridad del trabajador.


    - Artículo 160 Nº 7:
    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

    Esta es una causal genérica, debe ser grave, y además corresponder a una obligación contractual. La más común sería que el empleador deje de pagar el salario, o reiteradamente imponga al trabajador la obligación de permanecer más horas que las acordadas, sin pago de sobresueldo (pago por horas extras).
     
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