Quiero hacer un análisis de todos los puntos de la ley para al que le interese más profundamente.
1. Petitorio mínimoTodos los locales de farmacias deberán obligatoriamente contar con un petitorio mínimo de productos bioequivalentes para su venta. Lo que busca la norma, es que de esta manera se impida legalmente que el comercio niegue la existencia de estos fármacos a sus clientes, cuando ellos lo requieran.
Este es el punto que se supone hará bajar los precios de los medicamentos. Para entenderlo hay que aclarar lo que es un bioequivalente.
Dos medicamentos son
bioequivalentes entre sí cuando producen exactamente los mismos efectos y en el mismo tiempo. La bioequivalencia se comprueba mediante varias y rigurosas pruebas.
Se suele confundir con el termino de medicamento
genérico el cual es el que lleva el nombre de principio activo que tiene el medicamento, o sea el químico. Por ejemplo, "Actron" es el nombre de marca que le da el laboratorio Bayer al ibuprofeno, mientras que el Mintlab le da el nombre de "Pyriped", siendo el nombre del medicamento genérico "Ibuprofeno". El factor de la marca es el que afecta a los medicamentos genéricos, los cuales al no registrar una marca suelen ser más baratos. A diferencia de los bioequivalentes los genéricos no tienen por qué tener los mismos efectos, sólo basta que tengan el mismo principio activo o químico.
La ley lo que asegura es la existencia de bioequivalentes, no de genéricos. La biequivalencia sólo abre la puerta a las opciones, pero no a una gran baja de precios. Quiero decir que si el medico me receta "X" medicamento yo puedo ir a la farmacia y me dirían
ah "B" y "A" son bioequivalentes, y puedo ser que este sea un poco más barato, pero eso es todo. Hay que tener en cuenta que los estudios de bioequivalencia han de ser caros por lo cual seguirían siendo las grandes farmacéuticas las que saquen los productos bioequivalentes.
Personalmente pienso que para que fuese verdaderamente beneficioso este punto de la ley deberían hacerse las pruebas de bioequivalencia en los medicamentos genéricos que si son más baratos, sobre todo de laboratorios como el de Chile que es uno de los más económicos.
2. Góndolas para OTC
Las farmacias podrán instalar góndolas en sus locales, a través de las cuales se venderán medicamentos que pueden ser comprados sin receta médica, también llamados Over The Counter (OTC), medicamento de venta directa o medicamento sin prescripción.
Esto se supone que es para venta más expedita, pero se olvida que todo medicamento tiene reacciones adversas de las cuales el beneficiario tiene que tener conocimiento y ser informado adecuadamente por el farmacéutico o técnico. En la actualidad debido a las farmacias de cadena la venta informada de medicamentos se ha reducido y ha pasado a ser sólo una venta, pero con este punto de la ley se hace legal.
3. Abastecimiento público
La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), que abastece de fármacos e insumos médicos a toda la red pública de salud, contará con atribuciones para importar medicamentos en caso de desabastecimiento, urgencia, y/o inaccesibilidad de un fármaco en particular, pudiendo incluso, solicitar el registro provisional en el Instituto de Salud Pública (ISP) para los fines correspondientes. Tomando en cuenta el posible escenario de la aprobación de la nueva Ley, estos últimos meses los representantes de Cenabast se han reunido con autoridades de las principales agencias reguladoras de fármacos de Hispanoamérica y laboratorios nacionales de países como México, Brasil y Colombia.
Esto es básicamente dar pase libre a la entrada de medicamentos extranjeros en caso de "emergencia". En el caso de que se use correctamente y sin maldad de por medio sería un punto bueno en la ley.
4. Usos medicinales urgentes
El ISP podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente.
Es permitir entrar al mercado medicamentos sin el registro necesario en caso de "emergencia". El problema con este y el punto anterior es definir el estado de emergencia que requiriera la ruptura del ciclo del medicamento adecuado para su comercialización. Puede que yo sea un poco escéptica, pero me parece bastante sospechoso.
5. Receta médica
Establece que en la prescripción de un fármaco, se deberá individualizar el remedio por su nombre de fantasía o de marca y por su denominación genérica. Permite de esta forma, la intercambiabilidad de la receta por medicamentos con bioequivalencia demostrada. El intercambio será a solicitud del paciente al momento de la compra.
Habitualmente los médicos ponen en la receta el nombre de marca del medicamento, aludiendo solamente a un laboratorio con los cuales tienen convenios.
Este punto me gusta personalmente, por ejemplo, van al medico y este les receta "Zetafen" cualquiera quedaría como
¿qué mierda? , bueno, con este punto de la ley sería obligatorio que pusiera debajo "Ibuprofeno".
Ya explique en el punto uno el asunto de genéricos y bioequivalentes.
6. Dosis unitarias
Permite la venta de dosis unitarias de medicamentos, que podrá efectuarse en farmacias autorizadas por el Instituto de Salud Pública y establece que un químico farmacéutico deberá efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona según la prescripción del profesional competente
Muchas veces ocurre que uno debe tomar por ejemplo tres pastillas y al comprar el medicamento uno se topa con que las cajas traen muchas más pastillas, entonces uno paga por fármacos que no va a consumir. Con este punto se cambiaría eso. Pero no todo es tan maravilloso como suena porque el precio por distribuirlas de esta forma aumenta considerablemente, además del peligro de contaminación cruzada en su distribución. Puede que en ciertos casos resulte conveniente, pero es muy bajo el porcentaje.
7. Zonas extremas
Sobre las farmacias permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen farmacias móviles. En las comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos.
Toda farmacia debe tener un farmacéutico, mientras esto se cumpla no debería ser un problema. Aunque este punto en si es un parche.
8. Limitaciones en publicidad
Prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias, y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto. También prohíbe la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios.
Uno de los puntos buenos de la ley. Se debe controlar rigurosamente la asociación ilegal entre médicos-farmacias y farmacéuticas.
Las citas de los puntos fuertes de la ley son sacados de
http://www.latercera.com/noticia/na...rmacos-que-se-aprobo-tras-mas-de-cuatro.shtml
Las opiniones luego de cada punto son mías.
Saludos, y que gusto que hayan personas interesadas.