Pena de muerte en chile!!!

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por wuashitocarnuo, 3 Abr 2009.

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  1. wuashitocarnuo

    wuashitocarnuo Usuario Casual nvl. 2
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    despues de leer el articulo de El sicópata de Alto Hospicio
    me gustaria saber pk en chile no hay pena de muerte...lo mejor para este loko seria ahorcarlo en una plaza como se hacia antes...o no?
     
  2. Μορφεύς

    Μορφεύς Usuario Casual nvl. 2
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    wenas cumpa... se meueve a debates...
     
  3. nikoleitor

    nikoleitor Usuario Nuevo nvl. 1
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    si wom!!! opino lo mismo!!
     
  4. OmegaNecross

    OmegaNecross Usuario Habitual nvl.3 ★
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    si hay pena de muerte en chile, nunca se erradico, lo que s ehizo fue bajar todas las sentencias que consideraban la pena de muerte, y dejandolas como maximo en cadena perpetua, pero de que la hay la hay.

    a decir verdad yo estoy a favor de la pena de muerte, empezemos este debate porque espero que llegue a largo, porque ya habia uno de la pena de muerte, pero rehacer algunos post polemicos de vez en cuando esta bien
     
  5. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    Tienes razón, según recuerdo solo se aplica para actos terroristas.
    Los casos de pena de muerte bajaron a cadena perpetua, en el gobierno de Lagos.

    En mi opinión yo no apoyo la pena de muerte. Simplemente va en contra de mis opiniones dentro del marco del derecho y la justicia.
     
  6. Anatema

    Anatema Usuario Nuevo nvl. 1
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    Te equivocas.
    En Chile no hay pena de muerte estipulada en la justicia civil. Es más, y considerando la Declaración de los Derechos Humanos, en el país que ya se haya dejado fuera la pena de muerte, no puede volver a implementarse.

    Sobre el porque debe o no debe haber pena, es otro cuento muy largo de discutir. Si bien todo esto apela a las emociones, voy a esperar a ver como avanza el debate, si es basado en "a estos culiaos hay que matarlos" o en argumentos que pueda discutir

    Saludos
     
  7. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    Equivocado amigo, cito:

    ARTÍCULO 19, NÚMERO 1, INCISO 3RO de la Constitución Política de la República:
    La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

    Saludos.
     
  8. OmegaNecross

    OmegaNecross Usuario Habitual nvl.3 ★
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    exacto, no hablo solo por hablar, en mi familia hay varios abogados y este tema se conversa varias veces en juntas familiares, si hay pena de muerte en chile, lo que se hizo fue bajar todas las penas de los crimenes que la tenian por opcion
     
  9. Anatema

    Anatema Usuario Nuevo nvl. 1
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    Insisto, La pena de muerte fue derogada como pena capital para los tribunales judiciales. Lo que tu señalas se remite al código de justicia militar

    Acá el documento de la derogación de la pena:
    http://www.minjusticia.cl/leyes/19734.pdf


    Por los demás, es Imposible que se vuelva a implantar la pena, ya que en la declaración señala que en los paises que aun existen, deben derogarlo, y en los que se han empezado el proceso de abolición, no podra volver a restaurarlo jamas

    Además el tratado es de caracter constitucional. De hecho, prima sobre la misma legislación, encima de la constitución

    Saludos
     
  10. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    Hay una pequeña confusión por lo que veo.
    Fue derogada del Código Penal, PERO nada que ver tienen los Tribunales. Se van a basar en lo que diga el CJM, pero son los tribunales los únicos que tienen jurisdicción para dictar sentencia.

    El juez antes de decretar la sentencia, se la envía al Congreso y se implanta lo que dice el Código de Justicia Militar, pero igualmente es un tema que se ve dentro de los tribunales de justicia ya que el juez debe dictarla si se aprobara por quórum calificado.
    Saludos.
     
  11. Anatema

    Anatema Usuario Nuevo nvl. 1
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    Pero, atento. Esto no es materia de los tribunales de justicia ordinario. Estos casos los ve la Corte Marcial. Los tribunales de justicia ordinarios no pueden dictar ese tipo de sentencia, en ese sentido, esta derogada.
    Para aplicar la sentencia, es más, es sólo en casos específicos en tiempos de guerra. No aplica, ni siquiera, para casos de terrorismo. Para ese caso se permite "matar" en el acto, pero no luego de una detención ni un proceso.
     
  12. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    AtentA XD

    Pero no te olvides que CORTE MARCIAL = TRIBUNALES MILITARES.
    Por tanto igualmente sigue siendo un tribunal.

    A pesar de todo claro, es muy difícil que se llegue a dictar una sentencia de pena de muerte acá, 99% imposible viéndolo del aspecto de lo que se DEBE hacer, refiriéndose a los tratados internacionales en que Chile e estado parte referidos a los derechos humanos.
     
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