peruanos, peruano, hombres peruanos, peruanos blancos, cara de peruano, peruvian white people, peinados peruanos, peruanos lindos, peruanos guapos, peruanos modelos PERÚ: acoso sexual será sancionado de 3 a 5 años de cárcel Decreto legislativo también incorpora el acoso, el chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual con penas privativas de libertad que van hasta los 8 años de cárcel Código Penal | Delito de acoso sexual será sancionado con pena de 3 a 5 años de cárcel | El Comercio | Perú | El Comercio Perú El Gobierno realizó modificaciones en el Código Penal para incorporar tipos penales que sancionen cuatro nuevos delitos: acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual. El objetivo es garantizar la lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan, principalmente, a las mujeres, precisa el dispositivo legal publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano (Decreto Legislativo N° 1410). De esta forma, se incorporaron los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal especificando lo siguiente para cada delito: -Delito de acoso- El decreto legislativo establece como acoso a la forma reiterada, continua o habitual; y por cualquier medio, a quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. ►Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con 60-180 días-multa. La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. ►La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 7 años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de 280-a 365 días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. -Delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual- Se refiere a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia. ►Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 30-120 días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 6 años y de 180-365 días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. -Delito de acoso sexual- Se refiere a quien, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. ► Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. ► La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. 6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. -Delito de chantaje sexual- Se entiende por quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. ► Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. ► La pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa. Este decreto legislativo tiene las rúbricas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ana María Mendieta, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, y el titular de Trabajo y Promoción de Empleo, Christian Sánchez. https://elcomercio.pe/peru/delito-a...carcel-codigo-penal-video-noticia-nndc-556601 Spoiler model peruvian women, blond peruvian woman, dona peruana, peruanische Frau, перуанская жанчына, peruánská žena, 페루 여성, peruansku ženu, femme péruvienne, περουβιανή γυναίκα, peruvian woman, wanita peruvian, donna peruviana, ペルーの女性, perempuan peruvian, peruansk kvinne, peruwiańska kobieta, femeie peruana, перуанская женщина, peruansk kvinna, перуанська жінка, 秘密女人, peruana, peruvian peruvian phenotyope, peruvian race, peruvian people, peruanas típicas, modelo peruana promedio, peruanas rubias model peruvian women, blond peruvian woman, dona peruana, peruanische Frau, перуанская жанчына, peruánská žena, 페루 여성, peruansku ženu, femme péruvienne, περουβιανή γυναίκα, peruvian woman, wanita peruvian, donna peruviana, ペルーの女性, perempuan peruvian, peruansk kvinne, peruwiańska kobieta, femeie peruana, перуанская женщина, peruansk kvinna, перуанська жінка, 秘密女人, peruana, peruvian peruvian phenotyope, peruvian race, peruvian people, peruanas típicas, modelo peruana promedio, peruanas rubias
Wow una ley bastante visionaria . Me parece excelente siempre y cuando a quien se le condene sea culpable.
supongo que conoces peru para decir eso, en lo único que pueden sacarnos en cara lo peruano es en la gastronomía y su forma de hablar que a mi no me gusta, con eso paramos de contar.
esa ley deveria ser legislada en chile. hay tanto hueon machista y mala clase que no estaria nunca de mas
debe un problema grande que deben tener para tomar medidas extremas , aun que me parece bien siempre y cuando este acompañada con educación a los mas pequeños, para que no "normalicen" situaciones.