Subsidio al empleo joven

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Psycho $kill, 12 Ago 2009.

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  1. Psycho $kill

    Psycho $kill Usuario Habitual nvl.3 ★
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    SUBSIDIO AL EMPLEO JOVEN



    REQUISITOS DE POSTULACIÓN
    [FONT=Arial, Helvetica, sans-serif][​IMG][/FONT]



    El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) jóvenes independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.

    1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio
    Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.

    b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

    c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

    d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.

    Los(as) trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Los señalados en las letras b) y c) anteriores.

    b) Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.

    c) Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

    Los(as) empleadores(as), por sus trabajadores(as) dependientes, que:

    a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.

    b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

    c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

    d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000.

    e) Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
    No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o independientes, y los(as) empleadores(as) de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.
    Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    A contar del 1° de enero del año 2011, el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el(la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.

    2. Solicitud del subsidio
    Los(as) trabajadores(as) deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
    Los(as) trabajadores(as) que no realicen su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.
    Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral. En este caso, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador(a) y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
    Los(as) empleadores(as) deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
    Los(as) empleadores(as) que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

    IMPORTANTE: Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los(as) empleadores(as) y sus trabajadores(as) o ex trabajadores, podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo) de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además del mes de septiembre.

    Los(as) trabajadores(as) y los(as) empleadores(as), por separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI Nova y SERVIPAG habilitadas o a través del sitio www.subsidioempleojoven.cl.

    Si el(la) trabajador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad presentando su Cédula de Identidad. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en su Cédula de Identidad.

    Si el(la) empleador(a) realiza su solicitud en sucursales del BCI Nova o SERVIPAG, deberá acreditar su identidad, presentando su Cédula de Identidad, como también indicar el RUT y nombre completo de los(as) trabajadores(as) por los cuales solicita el beneficio. En aquellos casos que el(la) empleador(a) corresponda a una persona jurídica, será el representante legal o mandatario quien deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad mediante escritura pública o mandato, según corresponda. Ahora, si la solicitud la realiza en el sitio www.subsidioempleojoven.cl deberá, para acreditar su identidad, ingresar algunos datos que aparecen en la Cédula de Identidad del representante legal.

    Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as) o los(as) trabajadores(as) por los(as) cuales el(la) empleador(a) está solicitando el beneficio, deberán cumplir con los requisitos de edad y puntaje en la Ficha de Protección Social, los otros requisitos serán verificados por el SENCE.

    Para conocer las sucursales del Banco BCI Nova o SERVIPAG más cercanas a su lugar de trabajo o residencia, ingresa en "Puntos de Atención" o llama al 800552626.

    aumentale 32 lukitas a tu sueldo wm :D

    fuente: sence

    si eres mayor de 18 y menor de 25 consultate con tu rut y postulate para ver si puedes acceder :D

    yo ya me postule :D ::portalnet::
     
  2. **MITISAN**

    **MITISAN** Usuario Habitual nvl.3 ★
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    misch....
    yo no vivo en Chile...
    asi que no lo lei...
    pero creeme a nadie le va a gustar leer toda esa wea.....XD

    ponle colores o algo...
    y separa los paragrafos.....Xd
     
  3. Hyspaniol

    Hyspaniol Usuario Casual nvl. 2
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    se agradece....
     
  4. Psycho $kill

    Psycho $kill Usuario Habitual nvl.3 ★
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    jojojoj yo creo que el ke le kiera aumentar 32 lukitas a su sueldo de mas ke lo lee enterito weon xD
     
  5. nikojo

    nikojo Usuario Casual nvl. 2
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    vale por el aporte
     
  6. ZhezE

    ZhezE Usuario Casual nvl. 2
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    kague......no me lo dieron...ppffff!
     
  7. LONGANIZA

    LONGANIZA Usuario Habitual nvl.3 ★
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    esooooo, una ayudita pa la juventud de chile wn....la raja!!!
     
  8. parxess

    parxess Usuario Nuevo nvl. 1
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    buen aporte men
    putha a mi me pide la wea de ficha de proteccion social
    :/
     
  9. Baker_1

    Baker_1 Usuario Casual nvl. 2
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    weno entonses el bono es para algunos resulta que en una casa por tener un par de teles y un refri no soi pobre wn!!

    bueno sera poh.
    no puedo postular a esa wea por que no estamos bajo los 11.ooo ptos wn!!

    ya saludos!

    se agradece la info
     
  10. chikaaaa

    chikaaaa Usuario Casual nvl. 2
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    WTF... como es eso mayor de 18 y menor de 19??

    Yo tengo unos meses mas :santo: y me meti a la pagina hace unos cuantos dias atras... y decia que si estaba dentro de los requisitos (claro que hay un detalle que se obvia y tal vez no me salga... :()

    Lo que si... me registre... y cuando trato de acceder me dice que no existo :( y me dijeron que sino puedes hacerlo via web... hay que ir al BCI a pedir el formulario y rellenarlo...


    x2
    Arregla los parrafos... esta todo muy pegao' :buuu:
    Esta claro que el que quiera 32 lukas mas lo leera :jaja: pero ayudales otro poquito si nada te cuesta darle un par de Enters :XD:

     
    #10 chikaaaa, 12 Ago 2009
    Última edición: 12 Ago 2009
  11. ELGANYAGB

    ELGANYAGB Usuario Casual nvl. 2
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    LA WEA?... POR QE NO PERTENEZCO AL "40%"; PERO CxMPLO CON EL RESTO DE LOS REQISITOS... (LA WEA DISCRIMINATORIA)
    LE SIGEN DANDO EL PESCADO FRITO A LA GENTE, Y LOS QE APRENDIMOS A PESCAR (PARA NO PEDIR AYxDA, TAMOS CAGAOS...)
    "SHILE CRECER CON IGxALDAD"... SALÈ PA`YA!
    COMO SIEMPRE DEJANDO FxERA A LA CALASE MEDIA, MEDIA-BAJA
     
  12. F.Andrés

    F.Andrés Usuario Casual nvl. 2
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    los weones desagradables..... y no quieren que el weon les haga la postulación tambien, flojos de mierda.
     
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