Diez mentiras de la Constitución de 1980

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por chilenoazul, 22 Oct 2020.

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  1. chilenoazul

    chilenoazul Usuario Casual nvl. 2
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    No solo es significativo elegir el mecanismo –en este caso el que más conviene a una salida distinta es la Convención Constituyente– sino también el contenido de la nueva Carta Magna. No solo es importante elegir un buen régimen político que termine con el presidencialismo y la centralización, sino también restituir el dominio público sobre el agua y los demás recursos naturales, permitir un rol activo del Estado en la economía y garantizar derechos efectivos, empezando por los civiles, políticos y avanzando hacia los derechos de segunda y tercera generación, es decir, los económicos, sociales, culturales, ambientales y de género. Pero la clave es crear un régimen institucional que haga posible que lo que se establezca en la Constitución se garantice en la práctica.



    La primera falacia mayúscula es el artículo 1°, que declara que en Chile “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, cuando sabemos en el día a día de la vida cotidiana que no somos ni libres ni iguales, ni se manifiesta que esa condición se mantiene en vida. En los últimos años, las actitudes y prácticas de los grandes empresarios, los actores políticos financiados por Penta, BCI, SQM y los demás, el SII, los mandos de las Fuerzas Armadas y de Orden, con frecuencia el Ministerio Público y los tribunales de justicia, entre otros, nos refrescan la memoria sobre la falsedad de ese artículo. En una próxima Constitución tal principio debiera garantizarse, incluyendo la sanción severa a su infracción por quienes deben velar por su cumplimiento.


    Una segunda mentira es aquello que “la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley”. Recién vamos a elegir a gobernadores regionales y no se ha legislado para otorgar una mayor autonomía tributaria y administrativa a comunas y regiones, para que puedan solventar más inversiones y servicios a sus comunidades en detrimento de la potestad del Gobierno central. Tampoco la ley ha evolucionado para permitir una desconcentración amplia de la administración.


    Salvo en la Región Metropolitana y en alguna medida en Concepción y Valparaíso, lo que opera en las regiones –en algunos casos más acentuadamente que en otras– es un derivado del orden feudal, basado en la herencia de la hacienda, donde a falta de desarrollo industrial e iniciativa privada, lo que queda es enchufarse en el Estado para sobrevivir y arrimarse al parlamentario más influyente de la coalición que gobierna –el "broker" y hacer fila hasta que le toque. Hay familias especializadas en ese giro de negocio, en las que el matrimonio se reparte entre la izquierda y la derecha para nunca perder.


    El “broker”, además de usar el presupuesto público en beneficio propio, coloca desde el estafeta hasta el intendente en el aparato público, a cambio de transar sus votos en el Congreso con La Moneda. La Región de O'Higgins, para mala suerte nuestra, es un excelente laboratorio para comprobar lo que señalo: la relación incestuosa entre política, empresarios y Poder Judicial nos ha colocado como una de las zonas con más anomalías en su aparato público.


    No pocas veces, cuando los "brokers" hablan en los medios, lo hacen en primera persona y se refieren al territorio que representan como si fuera propio: “Mi región”. Aún recuerdo que mientras milité en un partido político e invitaba a algún parlamentario de otra región a exponer sobre un tema de interés público, era característico que el invitado, antes de confirmar, llamara al "broker" local para avisar su venida. Se trataba de una elegante manera de decir “pido permiso para ingresar a tu territorio”.


    En una hipotética nueva Carta Magna, el clientelismo, la corrupción y las mafias locales de favores mutuos debieran ser más expresamente señalados como conductas fuera de la ley, a la vez que debiera subrayarse el rol de los órganos de control administrativo y ciudadano sobre la administración, dándole más potestades autónomas a la Contraloría y creando el Defensor del Pueblo.



    Un tercer mito es aquel enunciado en el artículo 5°: “La soberanía reside esencialmente en la nación [y] ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. La verdad es que nuestra historia está llena de guerras civiles y golpes de Estado en los que sectores dominantes se han atribuido el ejercicio de la soberanía, casi siempre con las Fuerzas Armadas y la oligarquía económica como actores principales. La lista es larga: 1830, 1859, 1879, 1891, 1892, 1920, 1924, 1925, 1931, 1932, 1933, 1936, 1939, 1943, 1948, 1955, 1969 y cruelmente en 1973. Lo resumía uno de los Matte en el siglo XIX mediante una ya famosa frase: “Los dueños de Chile somos nosotros”, usando con frecuencia a las Fuerzas Armadas para cumplir con sus objetivos.


    Hoy ya no es tan factible propiciar golpes de Estado. Los mandos militares aprendieron la lección. Allí esta Punta Peuco como testimonio de las consecuencias posibles del ejercicio del terrorismo de Estado. Los sectores dominantes se empeñan más bien en la actualidad en controlar la opinión pública. De allí su obsesión por comprar canales de tv, periódicos y radios, que casi siempre funcionan a pérdida, pero cuyo propósito es moldear el discurso público a su favor, procurando que el pueblo carezca de ciudadanía y que solo cada cuatro años asista, como convidado de piedra, a legitimar con su voto individual y anónimo un orden dominado por otros.


    Corolario de lo anterior, es el artículo 6° que proclama que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”. Todos sabemos que más allá de los órganos del Estado existen los poderes fácticos, cuya realidad y poder en diversos casos prevalece sobre ellos y sobre la ley.


    En cuarto lugar, el actual artículo 8º –recordemos que el original eliminado en 1989 establecía la proscripción ideológica de la izquierda– señala que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Como diría un conocido periodista, tal frase esconde un verdadero baile de máscaras que se desarrolla por la trastienda de tan alambicada frase. Este Gobierno, en mayor medida que los anteriores, es un claro ejemplo de lo irrisorio que es tal precepto constitucional. Se entiende, ¿cierto?


    Pero esta historia viene de más atrás. Bajo la actual Constitución, una y otra vez los poderes establecidos han sido protegidos más allá o más acá de la ley: Pinochet y su familia, la DC en 2001, los casos Caval, Penta, SQM, Corpesca, MOP-Gate, SII, el Ministerio Público, las estafas de los pollos y el papel confort. En diversas situaciones, los robos son calificados –cuando se trata de los poderosos– en nuestro lenguaje eufemístico de “colusiones” y no como lo que son.



    En quinto lugar, en el capítulo III, sobre los derechos constitucionales, se describe una larga lista de derechos que no se garantizan, como “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y “el derecho a la protección de la salud”, en este último caso con un sistema privado que atiende al que tiene dinero o, bien, opera con seguros que perjudican cuando pueden a sus cotizantes, junto a una salud pública que atiende a la gran mayoría de la población, pero que está crónicamente desfinanciada.


    Por su parte, el principio de la igualdad ante la ley y los enunciados según los cuales “en Chile no hay persona ni grupo privilegiados” y que existe una “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, son desafiados permanentemente por los órganos del Estado encargados de impartir justicia. El último ejemplo evidente ha sido la sustancial reducción judicial a la multa a Julio Ponce Lerou por maniobras bursátiles ilícitas, que le reportaron millonarias ganancias.


    Otro ejemplo de una norma que no se cumple y que resulta realmente irrisoria es el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, reforzado por el enunciado de que es “deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. La realidad es que la contaminación campea en todas partes y de manera especialmente grave en las llamadas “zonas de sacrificio”. Más aún, cada semana nos enteramos que desde el propio Estado se fomentan nuevas flexibilizaciones para aprobar proyectos que destruyen el medioambiente y afectan a comunidades enteras. Estas dan batallas duras contra megaproyectos defendidos por el Gobierno y los intereses privados que representa. Cuando en ocasiones logran hacerlos caer, y todavía no terminan de celebrar tal gesta, ya hay nuevos proyectos presentados que afectarán sus vidas y su entorno.



    En sexto lugar, el artículo 24° es el fundamento del desigual orden económico que existe entre nosotros. Este establece “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Aunque reconoce que la propiedad tiene límites –siguiendo en parte la reforma de 1967 a la Constitución de 1925–, cuando lo exijan “los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Pero esa limitación queda muy restringida por aquello de que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador".


    El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, "la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”. Se preserva así la enorme concentración de la riqueza en Chile.


    Recordemos, además, que la Constitución Política de 1980 ratificó el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre los recursos del subsuelo en su artículo 19, nº 24, inciso 6º, que fue resultado del proceso de nacionalización del cobre que llevaron a cabo sucesivamente los gobiernos de Frei y Allende, que fue ratificado de manera unánime por el Congreso Nacional en 1971. Si la Junta Militar no se atrevió a sacarlo de su Constitución, sí dio curso a una de las más grandes hipocresías jurídicas de nuestro orden institucional. En efecto, José Piñera hizo aprobar por la Junta Militar en 1981 la Ley de Concesiones Mineras, que otorga en la práctica un derecho de propiedad privada permanente sobre las minas. Se ha sobreabusado de esta norma durante los gobiernos, que desde 1992 han entregado importantes pertenencias para la explotación privada, al punto que hoy casi el 70% de la producción corresponde a ese sector y solo un 30% a Codelco.


    En séptimo lugar, el derecho a la educación estipulado en el artículo 10°
    de ese capítulo se extiende hasta la enseñanza media desde 2013 (pasó de cuatro años en 1920 a seis años en 1929 y a ocho años en 1965). Pero en muchos sentidos en un derecho nominal por su desigual calidad y condiciones en la que es impartida, lo que lleva a los que pueden a destinar cuantiosos recursos del presupuesto familiar para que sus hijos cursen su escolaridad en colegios privados o, bien, se inscriban finalmente en preuniversitarios para poder aspirar a seguir estudios superiores que les aseguren un futuro profesional. En una nueva Constitución, debiera garantizarse que no exista discriminación en el acceso a este derecho y que el Estado asegure que la educación sea impartida en condiciones en que los establecimientos sean efectivos en su misión y no estén limitados por la desigualdad de recursos de los establecimientos y de las familias.


    En octavo lugar, otro precepto falaz es el 16°, que establece “la libertad de trabajo y su protección”. El trabajo en Chile está totalmente desprotegido por un Código –también impuesto por la Junta Militar a instancias de José Piñera– que otorga plena libertad de despido “por necesidades de la empresa”, junto a un mecanismo de indemnización que favorece arreglos extrajudiciales lesivos para los trabajadores. Además, no hace posible la negociación colectiva por rama o territorio ni permite la titularidad sindical en ella, debilitando estructuralmente a los sindicatos y la defensa colectiva de las condiciones laborales. El último atentado a la protección del trabajo lo estableció un órgano del Estado, la Dirección del Trabajo, que en el contexto de la pandemia y tempranamente permitió el abuso empresarial y promovió la suspensión de la relación laboral sin mantención de la remuneración, cuyos efectos han sido dramáticos en los sectores más vulnerables.


    En noveno lugar algunos de los artículos que se relacionan con el Congreso Nacional, sin perjuicio de lo poco apropiado de un sistema bicameral, son para reírse, como el 60°, que establece la cesación en el cargo del parlamentario que, en ejercicio de sus funciones, “celebrare o caucionare contratos con el Estado o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza”. Todos sabemos que si ese precepto se aplicara, no quedaría probablemente un solo parlamentario en ejercicio.


    En décimo lugar, el artículo 63° establece la irresponsabilidad política de quienes integran el Banco Central, que se ha transformado en un reducto conservador e incompetente. En Chile, la regla general es que las autoridades son responsables de sus actos y susceptibles de destitución mediante una acusación constitucional, menos los consejeros del BC.


    El artículo 108° lo declara un ente “técnico”, pero cuya composición es política y que en nuestra historia reciente ha provocado desastres como “la crisis Massad” de 1999 y su sobrerreacción a la crisis asiática, la de José De Gregorio, que en 2008 primero subió las tasas de interés y luego, frente a la mayor crisis mundial en 70 años, las bajó tardíamente. Rodrigo Vergara, con Piñera I, siempre llegó tarde a impulsar la economía. Mario Marcel ha actuado más rápido, pero siendo presidente del BC en el Gobierno de Bachelet II y en el contexto de la discusión sobre la reforma previsional, evacuó un documento que defendía y aplaudía el sistema de capitación individual y criticaba el de reparto. Recientemente, en una entrevista sobre el eventual retiro del 10%, señaló que no opinaba de política. En marzo, salió a defender la equivocada política de austeridad de Piñera, que ha tenido como consecuencia una explosión del desempleo y efectos perniciosos sobre los sectores más vulnerables.

    Fuente: El Mostrador.cl

     
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  2. desorden

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    Esta es la Constitución que pretender perpetuar los liberaloides,una carta magna que como se ve,es letra muerta y que sólo privilegia a ciertos grupos económicos y de poder. Lo mejor,es que tiene sus días contados.
     
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  3. Dolce Gabbana

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    Mentiras nivel gamba. Están desesperados saben que el rechazo ganará.
     
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  4. Hatuey

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    ya le queda poco .


    al parecer el que siempre anda desesperado eres tu . con tus titulares amarillos no te preocupes este domingo podrás llorar .
     
    #4 Hatuey, 22 Oct 2020
    Última edición por un moderador: 22 Oct 2020
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  5. Aschilli

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    Esto es un claro ejemplo que da lo mismo como esté la constitución si es que no hay leyes buenas y personas para implementarlas.
    Muchos artículos son letra muerta por lo que no tiene mucho sentido cambiar la constitución, más bien hay que velar para que se cumpla.
     
  6. TOROCONTETAS

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    Jajjjj algunos, algunas y algunes creen ke realizando una nueva y mejorada constitucion les va a cambiar la vida en 360° o mejorara radicalmente la situacion en el pais....
    La politica esta metida en todo para su convenir y los cafiches del estado nunca se terminaran al igual ke los wns credulos
     
  7. Hatuey

    Hatuey Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    por eso tienes que votar . y lo dudo que la vida te va a cambiar en 360 grados por que quedas en lo mismo .
     
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  8. Chayam Anderson

    Chayam Anderson Usuario Habitual nvl.3 ★
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  9. fernax666

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    más que la letra es el proceso de participación que se abre con una nueva constitución, xq no podemos velar que se cumpla con la misma elite política es importante reemplazar a politicos

    :lol:
     
    #9 fernax666, 23 Oct 2020
    Última edición por un moderador: 23 Oct 2020
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  10. Hatuey

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    es que el loco habría puesto 180 grados no 360 .
     
  11. jufemagno

    jufemagno Usuario Casual nvl. 2
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    ósea este post esta diciendo lo lógico "las constituciones no cambian nada"
    los cambios los hacen las personas.
    pueden hacer la lista de deseos que quieran pero mientras no se pase por la guillotina al narco-poder judicial y los politicos
    no se saque la grasa estatal pueden hacer la lista de santa que quieran.
    ah pero antes de todo eso debe cambiar el ciudadano que vota por panfletos y no quiere leer,
     
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  12. bluescifer

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    Casi me cago de la risa, pero luego leí que era @Dolce Gabbana y hasta me dio pena, él no tiene la culpa de haber nacido sin cerebro
     
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