FF.AA: Revelan nuevas Reglas del Uso de la Fuerza para los estados de excepción

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por soy nuevo, 21 Feb 2020.

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  1. soy nuevo

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    FF.AA: Revelan nuevas Reglas del Uso de la Fuerza
    para los estados de excepción

    El decreto tuvo su última actualización el pasado miércoles, día en que fue ingresado a Contraloría, y prohíbe "ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes" a los detenidos.

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    El Ministerio de Defensa y la Contraloría General de la República (CGR) trabajaron en una actualización a las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), protocolo que deben seguir las Fuerzas Armadas en un eventual estado de excepción constitucional.

    El proceso fue encabezado por el equipo jurídico de la cartera, el cual, desde noviembre de 2019, trabajó en las modificaciones a la normativa.

    El pasado miércoles ingresaron a Contraloría las últimas modificaciones de la actualización del documento que guía el actuar de las Fuerzas Armadas ante hechos de violencia.


    Hasta el momento, no se tenía conocimiento de cuáles serían estas modificaciones, pero durante esta jornada, La Tercera accedió al decreto.

    En primera instancia, se define el uso de la fuerza como método para “velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional”.

    Para eso, “los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”.

    Las reglas detalladas en el documento son:

    • Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
    • Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
    • Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
    • Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
    • Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
    • Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
    • Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
    • Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
    • Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

      Finalmente, se especifica que “las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”.
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    Detenciones y controles


    El decreto señala que las FF.AA. pueden “detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención”.

    Las personas detenidas por Fuerzas Armadas “deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes”.

    “Los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso”, especifica la normativa.

    El RUF menciona que, respecto al cómo actuar en las detenciones, “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”.

    En el caso de que los detenidos sean menores de edad, “el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención”.

    La actualización del decreto entrará en vigencia luego de publicarse en el Diario Oficial, lo cual ocurrirá en los próximos días. El Ejecutivo espera que esté listo para operar en marzo.

    fuente:


     
    #1 soy nuevo, 21 Feb 2020
    Última edición: 21 Feb 2020
  2. Albelda

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    Que raro yo pensé que tabamos en dictadura y que había una violación programada y sistemática de los derechos humanos....:lol:
     
  3. soy nuevo

    soy nuevo Usuario Habitual nvl.3 ★
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    si entiendes que esto es algo grave o ya el esperar el desastre que se nos viene no sera para nada para la risas o ya los nervios tienen a todos trastornados.
     
  4. LOKOLETAL

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    esto no es mas que pura basura comunista, estamos secuestrados por el NWO, el NUEVO ORDEN MUNDIAL, las logias masonicas desde la justicia junto a su odio al patriotismo, permiten toda la destruccion del estado de derecho.

    su objetivo es destruir los paises del cono sur a favor del GOBIERNO MUNDIAL utilizando a los tonto utiles, que son los comunistas, progres, anti fascistas, la primera linea el lumpen en general antro de mediocres SIN PATRIA, pencas culiaos.
    el INDH debe ser ELIMINADO DEL PAIS
     
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