TIEMPOS MEJORES: TC declara inconstitucional reglamento de objeción de conciencia

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por drwire, 7 Dic 2018.

Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    28 Mar 2012
    Mensajes:
    15.132
    Me Gusta recibidos:
    2.592
    TC acoge requerimiento de Chile Vamos y declara inconstitucional reglamento de objeción de conciencia

    [​IMG]

    El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia de la Ley de Aborto en 3 causales objetado porChile Vamos, tras una votación de 8 ministros contra 2.

    “La sentencia será expedida y notificada a más tardar el 8 de enero de 2019 dentro de los plazos que establecen nuestra ley orgánica constitucional”, indicó la secretaria abogada del TC, Mónica Sánchez.

    En concreto, el fallo significa que se elimina el artículo 13 del inciso segundo, habilitando a los seis centros de salud que mantienen convenios con el Estado a que puedan declararse objetores de conciencia.

    Estos son específicamente la Clinica Arturo Lopez Perez, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Hospital Parroquial San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de Lucema en Panguipulli, y la Clínica de Puerto Varas.

    Con esto, se da luz verde al Gobierno para revisar el texto original y potencialmente levantar las restricciones para las instituciones de salud privadas que reciban fondos del Estado, las que debieron incluir tras un dictamen de Contraloría.


    https://www.biobiochile.cl/noticias...tra-protocolo-de-objecion-de-conciencia.shtml
     
  2. Walter Nelson

    Walter Nelson Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    6 May 2012
    Mensajes:
    16.448
    Me Gusta recibidos:
    9.369
    Dando vueltas al tema, es legitimo que un organismo privado se niegue a prestar determinados servicios. Aunque la hipocresía sea maxima a sabiendas de las apendicitis multiples que tratan y otras acciones donde la conciencia de esos organismos brilla por su ausencia. Sería interesante que la sociedad civil use este fallo como precedente para acciones futuras respecto al negociado de las clinicas.


    Políticamente esto le va a costar caro al gobierno. Es lo mas rescatable del tema
     
    A ikeduk le gusta esto.
  3. Leek

    Leek Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    10 Dic 2006
    Mensajes:
    2.138
    Me Gusta recibidos:
    643
    No es más que un espaldarazo al empresariado (recordemos que el TC es un Tribunal Político) y el Controlar fue claro, y la legislación también, si la clínica realiza un convenio VOLUNTARIO con el Estado, se subroga en la obligación que tiene este último de realizar todas las prestaciones de Salud que la población requiera.

    Sumado a la hipocresía de las mismas y las 3 apendicitis por persona.
     
    A ikeduk le gusta esto.
  4. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    28 Mar 2012
    Mensajes:
    15.132
    Me Gusta recibidos:
    2.592

    No existe tal subrogación porque es insconstitucional.
     
  5. Thelonious J.

    Thelonious J. Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    11 Nov 2018
    Mensajes:
    1.897
    Me Gusta recibidos:
    1.036
    seria tonto dejar personas sin atención solo porque la clínica no practica una prestación, eso razonable solo en las afiebradas mentes de los zurdos mas estúpidos y fanáticos

    las operaciones de "apendicitis" son un mito urbano
     
  6. FelipeTurron

    FelipeTurron Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    11 Ago 2008
    Mensajes:
    535
    Me Gusta recibidos:
    424
    Me parece que lo malo acá es decir que las instituciones pueden tener objeción de conciencia. Nada más ridiculo y alejado de la realidad. Las instituciones estas compuestas por personas y cada una con su conciencia particular. La conciencia es algo propio del ser humano. En fin...
     
    A ikeduk y Agnostos Theos les gusta esto.
  7. Thelonious J.

    Thelonious J. Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    11 Nov 2018
    Mensajes:
    1.897
    Me Gusta recibidos:
    1.036

    se refiere a la conciencia del propietario, evidentemente. no permitirás que tus posesiones se conviertan en herramientas para dañar a otros
     
  8. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    14 Ago 2012
    Mensajes:
    15.390
    Me Gusta recibidos:
    5.436
    Los 4 de poderes del Estado en conflicto, El ejecutivo que no apareció a poner la cara, el legislativo, el judicial y el nuevo poder el TC
     
    A Agnostos Theos le gusta esto.
  9. Leek

    Leek Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    10 Dic 2006
    Mensajes:
    2.138
    Me Gusta recibidos:
    643
    Artículo 1° Las disposiciones del presente decreto
    se aplicarán a los convenios que celebren los Servicios
    de Salud creados por el capítulo II del decreto ley N°
    2763, de 1979, con universidades, organismos,
    sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y,
    en general, con toda clase de personas naturales o
    jurídicas, a fin de que éstas tomen a su cargo por
    cuenta de aquellos Servicios, algunas de las acciones de
    salud que les corresponde ejecutar.


    Artículo 1 del dfl 36, por "aquellos servicios" se refiere al los Servicios de Salud del Estado" y por "éstas" a las instituciones privadas.

    "A fin de que las instituciones privadas tomen a su cargo por cuenta de los Servicios de Salud Estatales las acciones de Salud que les corresponde ejecutar al Estado".

    Cállate un rato enfermo rql.
     
    A Agnostos Theos le gusta esto.
  10. Albelda

    Albelda Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    30 Dic 2011
    Mensajes:
    27.646
    Me Gusta recibidos:
    9.751
    Que no reciban un solo peso del Estado entonces...:leyendo:
     
  11. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    28 Mar 2012
    Mensajes:
    15.132
    Me Gusta recibidos:
    2.592

    EL ARTÍCULO EN CUESTIÓN
    La decisión del Tribunal constitucional no afecta a toda la normativa, sino que únicamente al artículo 13° del reglamento.
    En específico, este artículo asegura que "los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley n°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón".
    Con esto, se deja dentro de la objeción de conciencia a seis establecimientos: Clínica Oncológica Arturo López Pérez, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Parroquial de San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de la Lucerna de Panguipulli y la Clínica de Puerto Varas.

    Eso es inconstitucional, GIL.
     
  12. Leek

    Leek Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    10 Dic 2006
    Mensajes:
    2.138
    Me Gusta recibidos:
    643
    O csm wn.

    Te voy responder porque se supone que eres Ingeniero y Derecho no entiendes nada.
    El TC es un "Tribunal" POLÍTICO, falla de acuerdo a intereses políticos, de ahí que tenga problemas tanto con CGR como con la CS.
    Los wns del TC estan mal, si, pero el TC es el matón del Estado al que no le puedes decir nada, así de simple.

    Al sustituir al Estado en las prestaciones, se subrogan la obligación del mismo ESA ES LA RAZÓN POR LA CUAL EL ESTADO ESTABLECE CONVENIOS CON INSTITUCIONES PRIVADAS, su incapacidad de satisfacer todas sus obligaciones como ente Estatal, por tanto, NO PUEDEN SER OBJETORAS. Lisa y llanamente no te pueden decir que no.

    Veamos que dice la Suprema con el Recurso que se presentó el lunes =)
     
    A Agnostos Theos le gusta esto.
Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas