Un comentario anónimo dejó tres links en los foros de FayerWayer, para descargar sendos archivos que contienen bases de datos en formato CSV de instituciones públicas y privadas donde existe información sensible de millones de chilenos, como el RUN Rol Único Nacional, el número de identificación chileno , datos socioeconómicos, electorales, educacionales, direcciones y teléfonos particulares, entre otros. Cito el texto del comentario, para que le tomen el peso a esto: DGMN: 8.919 Personas Mineduc: 1.288.878 Personas Servel: 3.865.700 Personas Telefonos: 2.034.191 Personas PSU 2005: 175.506 Personas Les rogamos encarecidamente que si ven estos archivos, nos hagan el favor de no difundirlos por cualquier vía electrónica. Es extremadamente peligroso lo que puede ocurrir y lo que les puede ocurrir a ustedes, ya que el solo difundirlos es UN DELITO penado por Ley en el caso que esos datos tan sensibles lleguen a manos inescrupulosas. ________________________________________________________________________ En dicho artículo publicado en el ''blog tecnologico'' se hace un llamado a no descargarlos ni difundirlos por cualquier vía electrónica, ya que (sic) : el solo difundirlos es UN DELITO penado por Ley. Como es costumbre, varios blogs y sitios replicaron la noticia y sitios pusieron momentaneamente los links a disposición, los que posteriormente fueron editados para evitar problemas con la justicia. Sin embargo, ahora viene mi análisis jurídico al respecto ¿es realmente un delito penado por la ley descargar estos datos y utilizarlos? El primer análisis surge por entender que tipo de datos son objeto de tratamiento. Según se desprende, no se consideran datos sensibles entre los datos publicados. Así, según el artículo 2º letra g) de la ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales (que regula esta materia), define Datos sensibles: Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Ahora, respecto al tratamiento de datos personales, en términos generales, indica el artículo 4ºArtículo 4°.- El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello. Si solo existiera esa norma en la ley, obviamente sería un ilícito civil el descargar los datos y darles un tratamiento, porque no existe una autorización expreso del titular de los datos personales, es decir, de los más de 6 millones de chilenos. Pero.. como toda ley, existen excepciones y esa se refiere al fatídico cuando esta ley lo autoricen. Así, el mismo artículo 4º inciso 5 nos dice:No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público ¿Qué significa esto?. Significa que los datos obtenidos de una fuente accesible al público no requieren de la autorización del titular de dichos datos para su tratamiento posterior. Si seguimos con la lógica y con las definiciones, el artículo 4º letra I) nos dice:i) Fuentes accesibles al público, los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes. Ahora bien, según la ley chilena, por tanto, y aplicando estas definiciones y excepciones, INTERNET es considerado una fuente de accesibles al público, por tanto los datos que se obtengan por esta vía no son ilegales y el tratamiento de estos datos obtenidos es perfectamente posible porque no requiere la autorización expresa del titular (o sea de Ud. y yo si están nuestros datos en esa base de datos). Conclusión Es legal descargarlos y darles un tratamiento. La única limitación a este tratamiento es la fijada por el artículo 1º que en su parte final dice en todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.. ¿Qué tal? ¿Y así nos sorprendemos que a pesar de tener una ley especial sobre Protección de la Vida Privada Europa nos considera un país sin el adecuado nivel de protección de nuestros datos personales? Agradecimientos a: Pedro Huichalaf Roa, elaborador del analisis juridico.