Exclusivo: Mauricio Israel ya posee dos órdenes de detención por deudas de más de $225 millones. Su padre y su segunda esposa, también están involucrados en acciones judiciales al ser co-deudores solidarios con el comentarista. El publicista salió de Chile el 23 de Diciembre en el vuelo 704 de Lan rumbo a España. Si decide volver a Chile será detenido Una a una las causas: -15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-3687/2007 Cheque, notificación -18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-13117/2007 Hipotecaria, acción -15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-11191/2008 Pagaré, cobro de -10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-10989/2007 Cheque, notificación -24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-11562/2007 Cheque, notificación -15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-2383/2007 Cheque, notificación -7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-59/2008 Pagaré, cobro de -25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-17430/2006 Otros Ejecutivos -30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-12284/2007 Cheque, notificación -3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-4805/2006 Cheque, notificación -3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-17386/2006 Pagaré, cobro de -7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-5735/2007 Honorarios, cobro de -8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-22284/2008 Cheque, notificación -17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-11646/2007 Otros Sumarios -3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-19146/2006 Cheque, notificación -5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-23336/2006 Cheque, notificación -19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-15846/2006 Cheque, notificación -27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-8601/2008 Otros Ejecutivos -7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-17413/2007 Cheque, notificación -7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-14503/2008 Pagaré, cobro de -10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-11271/2006 Cheque, notificación -27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-2570/2007 Cheque, notificación -5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-840/2004 Pagaré, cobro de -9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-28965/2008 Cheque, notificación -10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-64/2008 Pagaré, cobro de -6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-19012/2008 Contrato, resolución -20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-11809/2006 Cheque, notificación Las causas más importantes CMR contra Israel Requiérase a don(a) MAURICIO ISRAEL AURAM, domiciliado en CAMINO LA BANDURRIA 3443 DE LO BARNECHEA , o a quien sus derechos represente, para que pague a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., la suma de $2.603.232., más intereses y Costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha de 05 de Junio de 2008, en los autos caratulados PROMOTORA CMR FALAB/ISRAEL AVR, Rol:11191/2008, de este tribunal. Cuantia: $2.603.232. OSVALDO CORREA ROJAS.- JUEZ SUPLENTE.- JANET HERMAN CORNEJO.- SECRETARIA SUBROGANTE.- Embargo de propiedad de Lo Barnechea Causa C-13117/2007 Cuaderno 2 Fecha: 30/01/2008 Tipo: ACTUACION En los autos individualizados precedentemente, se ha ordenado oficiar a Ud., a fin de que se sirva facilitar el auxilio de la fuerza pública, para llevar a cabo una diligencia de entrega de la propiedad ubicada en calle Camino La Bandurria Nº 3443, Sitio 34, Sector Cinco de La Primera Subetapa, Loteo Santuario del valle, Comuna de Lo Barnechea, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.- Saluda Atte. a Ud. AMELIA E. VASQUEZ MORALES, JUEZ SUBROGANTE LUZ MARIA VICUÑA FIGUEROA, SECRETARIA SUBROGANTE A: CARABINEROS DE CHILE Notificación de acción judicial en canal Mega Resolviendo a fojas 88: A lo principal, por evacuado el traslado, al otrosí, esté se a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente a fojas 85: Vistos: Que en la demanda se señaló como domicilio del demandado el de Avda. Vicuña Mackenna Nº 1348, Comuna de Ñuñoa, lugar en que se practicaron las búsquedas, constatándose que el señalado, era su domicilio y que se encontraba en el lugar del juicio por así informarlo una persona adulta. Que, que de acuerdo a lo anterior, se notificó al demandado don Mauricio Israel Avram, en dicho domicilio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, siendo además, público y notorio que el señalado domicilio de Avda. Vicuña Mackenna 1348, Comuna de Ñuñoa, es el domicilio laboral del demandado, se resuelve: No ha lugar a la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento impetrada por el demandado a fojas 85, con costas. Al primer otrosì, estése a lo resuelto precedentemente. Banco Corpbanca contra Mauricio Israel Causa C-59/2008 Cuaderno 2 Fecha: 31/07/2008 Tipo: SENTENCIA VISTOS: A fojas 31 y siguientes, comparece don Cristian Rodríguez Josse, abogado, en representación de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos domiciliados en Huérfanos 1072, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Israel Avram, publicista, domiciliado en Camino La Bandurria Nº3443, comuna de Lo Barnechea, y en Avenida Vicuña Mackenna Nº1348, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de este último por la suma de $10.413.462.- más intereses corrientes y penales desde la mora, en su calidad de deudor principal, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a su representada, con costas. Funda su demanda señalando que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré suscrito por el ejecutado número interno del banco 22389106 con fecha 17 de julio de 2.007, por la suma de $10.413.462.- por concepto de capital, correspondiente al sobregiro que por igual cantidad acusaba la cuenta corriente Nº 8130011 que el ejecutado abrió en la entidad bancaria que representa, cantidad que se obligó a pagar el día 18 de julio del año 2.007, junto con los intereses sobre el capital adeudado a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Agrega que el pagaré se encuentra suscrito por Corpbanca y en representación de don Mauricio Israel Avram, por don Sergio Tupper Correa, cuyo poder para suscribir el documento referido consta en escritura pública de fecha 7 de octubre del año 1996 en la cual se le instituye como apoderado categoría B de Banco Concepción. La firma de don Sergio Tupper Correa por Corpbanca y en representación del suscriptor, se encuentra debidamente autorizada ante el Notario Público de Santiago don Gustavo Montero Marti. Añade que el ejecutado no pagó el monto adeudado a su vencimiento, razón por la cual Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total adeudado, que asciende a la suma de $10.413.462.- correspondiente a capital, debiendo calcularse los intereses corrientes y moratorios estipulados en el pagaré al momento del pago efectivo. La obligación consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. A fojas 44 y siguientes, comparece don Gregorio Alberto Jusid Froimovich, abogado, en representación del ejecutado, ambos domiciliados en calle Phillips 16, of. K, Santiago, quien viene en oponer a la ejecución las excepciones de los numerales 2, 3 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 50, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas. A fojas 53, se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y se recibió la causa a prueba por el término legal. A fojas 64, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según la ley civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que en primer lugar, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción prevista en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, según indica, la falta de capacidad del demandante o de su personería o representación legal del que comparezca en su nombre, fundada en el hecho que para acreditar su representación la parte ejecutante acompañó una simple fotocopia de su poder, la que no tiene valor legal, toda vez que la forma de acreditar la representación de una persona natural o jurídica, debe constar en instrumento original, situación que en autos no acontece. Al evacuar el trn la cual consta su personería. TERCERO: Que en segundo lugar, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción establecida en el numeral 3º del código precitado, esto es, según indica, la litis pendencia ante tribunal competente, fundada en el hecho que el mismo demandante ha promovido en causa Rol Nº59-2008 un juicio ejecutivo radicado ante el 7º Juzgado Civil de Santiago por la misma causa de pedir y entre las mismas partes, por lo que se dan los supuestos fácticos y de hecho para que proceda la excepción alegada. Que al contestar el traslado respectivo, la parte ejecutante solicitó el rechazo de esta segunda excepción señalando que efectivamente existe un segundo juicio en contra del ejecutado ante el 10º Juzgado Civil por el cobro de un pagaré completamente distinto que no tiene relación alguna con el presente juicio, por lo cual sólo se pretende dilatar la ejecución con una excepción sin el mínimo argumento jurídico. CUARTO: Que finalmente, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 11º del mismo artículo, esto es, ségún indica, la concesión de esperas o prórroga del plazo, fundada en el hecho que se encontraba negociando la posibilidad de pagar la deuda en un plazo distinto al originalmente acordado. Que al evacuar el traslado conferido por el tribunal, la parte ejecutante solicitó su rechazo señalando que negaba terminantemente la existencia de esperas o prórroga de plazo. QUINTO: Que no habiendo constancia en autos, que el ejecutado haya rendido prueba alguna destinada a acreditar los fundamentos de sus tres excepciones, habiendo recaído sobre aquél la carga de la prueba al respecto, se procederá a rechazarlas debiendo continuarse con el procedimiento de ejecución. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 434, 464 Nº 2, 3 y 11, 467, 468, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil; artículos 1 y siguientes de la Ley Nº18.092, se resuelve: I.- Que se rechazan en todas sus partes la excepciones opuestas por la parte ejecutada mediante lo principal de fojas 44 y siguientes. II.- Que se deberá seguir adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante en capital e intereses. III.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y dése copia. Dictada por doña JENNY BOOK REYES, JUEZ TITULAR. Autoriza doña IRENE ESPINOZA NEUPERT, SECRETARIA SUBROGANTE Requiérase por un Ministro de Fe a don MAURICIO ISRAEL AVRAM; para que pague a INVERSIONES GRAF S.A., o a quien sus derechos represente, la suma de $20.418.560, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes del deudor, los que quedarán en su poder, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. SIN COSTO) Corpbanca contra Israel Un Ministro de Fe competente requerirá de pago a don MAURICIO ISRAEL AVRAM, publicista, domiciliado en calle Camino La Bandurria Nº3443, Comuna de Lo Barnechea, Santiago y en Avenida Vicuña Mackenna Nº1348, Santiago, a fin de que en dicho acto pague a CORPBANCA, o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de $10.413.462.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo en bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir la deuda, los que permanecerán en su poder como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal correspondiente. Así está ordenado en los autos caratulados "CORPBANCA con AVRAM MAURICIO ISRAEL", Rol C-59-2008, seguidos ante este tribunal. Banco Santander contra Mauricio Israel y su padre (Aval) Alberto Israel Causa C-840/2004 Cuaderno 2 Fecha: 15/03/2004 Tipo: ACTUACION Un Ministro de Fé requerirá a don MAURICIO ISRAEL AVRAM, en su calidad de deudor principal, y a don ALBERTO ISRAEL RUSSO, en su calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto de la intimación paguen a BANCO SANTANDER-CHILE, o a quien sus derechos legalmente represente, el primero la suma de $ 32.791.316.-, y el sugundo la suma de $ 20.078.423, mas intereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trábese embargo en bienes de los demandados en cantidad suficientes hasta cubrir dichas sumas, los que quedarán en poder de los propios ejecutados en calidad de depositarios provisionales bajo su responsabilidad legal. MARIA ROSA KITTSTEINER GENTILE JUEZ TITULAR MARIA CECILIA SCHULER GAHONA SECRETARIA SUBROGANTE Banco Bilbao Vizcaya contra Mauricio Israel y su segunda esposa (codeudora solidaria) Carolina Brethauer Un Ministro de Fé requerirá a don(A) MAURICIO ISRAEL AVRAM EN SU CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL Y EN CONTRA DE DOÑA CAROLINA ANDREA BRETHAUER RONCAGLIOLO Y EN CONTRA DE LA SOCIEDAD ESPECTACULOS ISRAEL LIMITADA REPRESENTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BRETHAUER RONCAGLIOLO Y POR DON MAURICIO ISRAEL AVRAM, TODOS EN SU CALIDAD DE FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS , para que en el acto de la intimación pague al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE o a quien sus derechos represente, LA CANTIDAD DE 12.186,47 U.F. AL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO, EQUIVALENTES AL 28-09-2006 A la suma de $ 224.222.761.- ( DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo en los bienes que sean de propiedad del deudor, todo en cantidad suficiente hasta cubrir la deuda con sus intereses y costas. Para efectos de trabar embargo sobre un bien raíz, previamente deberá acompañarse certificado de prohibiciones y gravamenes del mismo.- Se designa al propio deudor, depositario provisional de los bienes que se le embarguen, bajo su responsabilidad legal.-HCV RICARDO NUÑEZ VIDELA JUEZ INTERINO FUENTE:CAMBIO21.CL.......ESTILO:COPIAR-PEGAR
pa mi k se junto con osama para que no lo pillen mas tienen k puro tar coniooooooooooo si no a llevarle cigarros ala peni ........................... ellos juran k el dinero hace la felicidad jajajajajajaj eso te paso por quererlas todas israel , mujeres sexo y dinero pero al final te pisaste la cola hay gente k ganas mucho menos k tu y es mas feliz k tu pedaso de plastaaaaaaaaaaaaaa no aparescas mas por chileeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee fueraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
uta ke esta cagao este wn...con razon viro pa españa...no te gusto darte la vida del rico perrito....ya pe aguante ahora jajaja
shuuuuu y yo pensaba que estaba cagado claro que es otro nivel y ellos como " figuras publicas" se dan la vida de reyes pero no lo son siempre me digeron no gastes mas de lo que ganas . en fin cada cosa cae por su propio peso saludos bop
Lo mejor q se fue de chile el Kcho Q ya toma chocolate paga lo que debes mas encima qdaste sin mina la bretawer es esquisita.... pero el tamaño de tu miembro te jugo en contra jajaja....jajaj la paradoja, este wea ponia marco antonio solis en la mañana y este loko tiene un tema te lo dedico al toke PERO TE VAS ARREPENTIR.................................. VERAS Q LA FELICIDAD NO SE COMPRA CON DINERO MAS VALE UN AMOR SINCERO QUE VIVIR EN SOLEDAD (EN España) PATETICO...INVITA AL SUR A COMER MARISCOS GILIPOLLAS -......ajajaj