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INTRODUCCIÓN

El propósito de esta breve dispensa es resumir e ilustrar, de la manera más clara, sencilla y práctica posible, todos los pasos que un licenciado en derecho debe dar para poder proceder a la inscripción en el Registro de Abogados y, por tanto, para ejercer la profesión.

La profesión de abogado está regulada por una ley profesional especial ad hoc que regula todos los aspectos de la profesión, incluidos los requisitos y métodos de acceso.

Esta ley, nº 247 de 31 de diciembre de 2012 (publicada en el Boletín Oficial nº 15 de 18 de enero de 2013), que sustituyó al Real Decreto Ley nº 1578 de 27 de noviembre de 1933, renovó sustancialmente ciertos aspectos reglamentarios de la profesión, incluidos los relacionados con el ejercicio de la abogacía y la realización del examen de Estado.

Sin embargo, en lo que respecta a este último aspecto, cabe señalar que la reforma entrará en vigor a partir de 2015, salvo la reducción a 18 meses de la práctica (en lugar de los 2 años previstos en la ley anterior) que entró en vigor inmediatamente. Esto puede leerse claramente en el artículo 48 de la Ley Nº 247/2012 que, al regular la disciplina de transición, dice: "Hasta el segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el acceso al examen para el ejercicio de la profesión de abogado sigue rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de la reducción a 18 meses del período de pasantía".

En aras de la claridad y, sobre todo, de la utilidad, se adjunta el texto del Título IV de la Ley Nº 247, de 31 de diciembre de 2012 (artículos 40 a 49), que contiene las normas de acceso a la profesión, y el nuevo aviso de examen para la habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado sesión 2013.

Esperando haber hecho algo útil a través de estas pocas páginas, deseamos buena suerte a todos los colegas que están llevando a cabo nuestra práctica profesional.
Fecha de nacimiento
28 Nov 1989 (Edad: 36)
Ubicación
colombia
Gender
Female

Firma

Las especializaciones de un Abogado penalista en Cartagena pueden referirse a la esfera civil, en relación con los litigios que surgen en el seno de la familia, en un condominio, en relación con la propiedad, en las relaciones laborales, en las relaciones bancarias o en el seno de una empresa, o pueden referirse a la esfera penal en todos los casos en que se comete una conducta delictiva y la persona entra en una relación directa con el Estado. En este último caso, recurrir al abogado penalista significa permitir que éste asuma la defensa del acusado contra el Estado, que responde en la figura del Ministerio Público.

Cuando se habla de acudir al abogado, lo primero que viene a la mente es el costo, tal vez no sostenible para muchos, a pesar de que los honorarios de los abogados se han reducido con el tiempo. Por este motivo, el Estado permite la asistencia jurídica gratuita, es decir, pone a disposición de las personas con ingresos inferiores a un límite establecido por la ley y actualizado periódicamente, la posibilidad de utilizar el servicio de un abogado a expensas del Estado, independientemente del tipo de sentencia, ya sea penal, civil, administrativa o fiscal. En esos casos, el abogado se paga a expensas del Estado, siempre que se haga una solicitud específica y se cumplan todos los requisitos.

Otra posibilidad que se otorga para facilitar la regulación de ciertos tipos de procesos y litigios es el uso de herramientas digitales, sobre todo si se tiene en cuenta que hoy en día es fundamental que el abogado sepa gestionar su actividad también a través del mundo digital y, por tanto, nace una nueva figura, la del abogado telemático, experto en la materia, que hace más fácil y eficaz el uso del proceso telemático. En conclusión, dadas todas estas nuevas posibilidades, acudir a un abogado es conveniente, al alcance de todos y ponerse en manos de un experto es siempre la mejor respuesta a las disputas que puedan surgir en cualquier ámbito.