penalaseso

Fecha de nacimiento
11 Nov 1990 (Edad: 35)
Ubicación
España
Gender
Female

Firma

La extradición se define como "pasiva" cuando el Estado requirente es un Estado extranjero y el Estado requerido es el Estado, y sus tipos de extradición.

El Estado italiano reconoce al extraditado como sujeto de derechos, por lo que nuestro ordenamiento jurídico prevé los siguientes límites a la concesión de la extradición:

Límites sustantivos: están previstos tanto en la Constitución como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se prohíbe la extradición si:
solicitado por delitos políticos (artículos 10(4) y 26(2) de la Constitución; artículo 698 del Código de Procedimiento Penal);
existen motivos razonables para creer que la persona reclamada, en caso de ser extraditada, será sometida a actos persecutorios y discriminatorios (la llamada "cláusula de no discriminación"), a tratos crueles, inhumanos y degradantes o que, en cualquier caso, violan uno de los derechos fundamentales de la persona (Art. 698, párrafo 1, Código de Procedimiento Penal);
si el hecho está castigado por la ley del Estado extranjero con la pena de muerte, la extradición sólo puede concederse si la autoridad judicial del Estado requerido comprueba que se ha dictado una resolución irrevocable con una pena distinta de la pena capital o, si se ha infligido, se ha conmutado por una pena diferente (art. 698, párrafo 2, código de procedimiento penal).
Sin embargo, la concesión de la extradición pasiva está sujeta a la condición expresa de que el Estado solicitante que obtiene la extradición tiene prohibido entregar a la persona extraditada a otro Estado, así como someterla a una restricción de la libertad personal en ejecución de una condena, o a una medida de seguridad, o a otra medida restrictiva de la libertad personal, por un acto anterior y diferente de aquel por el que ha sido extraditada.

Límites formales: están previstos en el art. 700 c.p.p. para los que son necesarios:
una solicitud formal del Estado extranjero
el cumplimiento del procedimiento específico de extradición previsto en el código (art. 700 y ss. c.p.p.).
3. Procedimiento de extradición pasiva
La extradición de un acusado o condenado en el extranjero no puede concederse sin la decisión favorable del Tribunal de Apelación (art. 701 del Código de Procedimiento Penal).

Sin embargo, se trata de una garantía "disponible" para el interesado, que puede, de hecho, dar su consentimiento a la extradición; el consentimiento debe darse en presencia de un abogado defensor y, si es necesario, de un intérprete. Esto debe mencionarse en el acta (Art. 701, párrafo 2, Código de Procedimiento Penal).

Además, en virtud de lo previsto en el nuevo párrafo 1 del artículo 697 del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia, en caso de consentimiento, concede la extradición del sujeto (salvo en presencia de condiciones hostiles ex artículo 705, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal).

Dentro de este procedimiento se distinguen varias fases procesales.

La fase administrativa
La extradición sólo se permite sobre la base de una solicitud del Estado extranjero dirigida al Ministerio de Justicia, adjuntando una copia de la medida restrictiva de la libertad personal o de la pena privativa de libertad solicitada.

La solicitud también debe ir acompañada de:

1. Un informe sobre los hechos imputados, incluyendo el momento y lugar de su comisión y su calificación jurídica;

2. el texto de las disposiciones legales aplicables;

3. la medida de conmutación de la pena en los casos contemplados en el art. 698, párrafo 2, c.c.p;

4. los datos de identificación y cualquier otra información posible que pueda ayudar a determinar la identidad y la nacionalidad de la persona cuya extradición se solicita.

Si el Ministro decide no dar curso a la solicitud de extradición, informará al Estado extranjero y a la autoridad judicial (art. 697, párrafo 1-quinquies, Código de Procedimiento Penal).