CASA EN CONSTRUCCIÓN; ¿SE REQUIERE UNA FIANZA?
Comprar una casa "sobre el papel", es decir, sobre el proyecto, es una perspectiva muy interesante, ya que permite personalizar la vivienda con las opciones arquitectónicas más interesantes.
Pero cuando se adquiere una propiedad "sobre el papel", quizás anticipando sumas importantes, puede producirse la quiebra de la empresa constructora.
Para garantizar a los que invierten dinero en la construcción de la casa, nuestra ley prevé para el constructor la obligación, dentro de lo estipulado en el contrato preliminar, de entregar al comprador
Fianzas de Construccion en Ciudad de Mexico.
EL PAPEL DEL FIADOR
El aval, emitido por un banco, una compañía de seguros o un intermediario financiero, garantizará un importe igual a las sumas ya cobradas o pendientes de cobro antes de la transferencia de la propiedad.
La fianza es, por tanto, un contrato con el que una persona -llamada fiador- garantiza el cumplimiento de una obligación ajena comprometiéndose personalmente con el acreedor.
Esta garantía funciona en caso de que la empresa constructora se encuentre en dificultades económicas y no pueda cumplir sus obligaciones contractuales.
Esto es lo que puede ocurrir en casos como:
-Quiebra;
-Administración excepcional;
-Acuerdo con los acreedores;
-Liquidación obligatoria.
GARANTÍAS PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 122-05
La obligación de emitir esta forma de garantía está prevista en el Decreto Legislativo 122-05. (1)
La finalidad de este decreto es proteger al comprador de un edificio en construcción como parte más débil, que debe tener asegurada la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas al constructor, en caso de que éste se encuentre en graves dificultades económicas.
Por lo tanto, si se produce una situación de crisis del constructor, el comprador no estará obligado a emprender acciones legales, sino que se dirigirá directamente al banco, a la compañía de seguros o al intermediario financiero que emitió la garantía a su favor, para recuperar las sumas pagadas.
La obligación del constructor de emitir la garantía es operativa a partir del 21 de julio de 2005; quedan excluidos los contratos relativos a edificios para los que se haya solicitado la licencia de obras o, en todo caso, la medida de autorización antes del 21 de julio de 2005.
CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE CRISIS EMPRESARIAL
El Decreto Legislativo 14-19 (2) ha modificado algunos artículos del Decreto Legislativo 122-05.
Los artículos 386-387-388-389 del Decreto Legislativo 14-19 han introducido cambios sustanciales en el Decreto Legislativo 122-05, pasando a consolidar el sistema de garantías y disponiendo que:
-El aval sólo puede ser emitido por bancos y compañías de seguros y ya no por intermediarios financieros, utilizando un modelo estándar;
-La compraventa previa del inmueble a construir, o en construcción, deberá celebrarse mediante escritura privada notarial o por escritura pública y, en ella, deberán incluirse los datos de la garantía que deberá ajustarse al modelo normalizado;
La escritura de transmisión de la propiedad debe indicar los detalles de la póliza póstuma de diez años;
En caso de que, en el momento de la escritura, el constructor no emita la póliza decenal póstuma, el comprador podrá solicitar que se declare nulo el contrato preliminar.