1. Primer Trámite Constitucional: Senado
1.1. Moción Parlamentaria
Moción de los señores Senadores don Carlos Bianchi Chelech, Antonio Horvath
Kiss, Carlos Ignacio Kuschel Silva y don Hosaín Sabag Castillo. Fecha 07 de
septiembre, 2010. Cuenta en Sesión 47. Legislatura 358.
Boletín No 7.192-12
PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES
SENADORES SEÑORES HORVATH BIANCHI, KUSCHEL Y SABAG,
DESTINADO A EVITAR LA CONTAMINACIÓN POR ALGAS DE LAS
CUENCAS HIDROGRÁFICAS.
Considerando
Lo que establece el Art. 19°, No 8 de la Constitución Política de Chile, el
derecho a vivir un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza
El que en un afluente del Río Futaleufú, el Río Espolón, en Febrero del año en
curso, fue detectada por el científico William J. Horvath el alga unicelular
Didymosphenia Geminata, lo que fue confirmado el 29 de abril por el Servicio
Geológico de Los Estados Unidos.
El que esta alga tiene las siguientes características:
Es una especie capaz de producir grandes floraciones algales que cubren, con
un espesor a veces superior a 20 cm, hasta el 100% de los sustratos de los
ambientes acuáticos, provocando severas alteraciones fisicoquímicas y
biológicas en los mismos.
Esta especie amplía rápidamente su área de distribución geográfica, debido a
la introducción accidental por el hombre, principalmente mediante equipos de
pesca y embarcaciones deportivas.
El que según los científicos Dr. Sarah Spaulding, Dr. William J. Horvath, Dr.
P.V. Sundareshwar Dr. Cathy Kilroy, Dr. Max Bothwell, esta alga se encuentra
en condiciones y con posibilidades de instalarse en distintos lugares delHistoria de la Ley N° 20.654
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mundo, según Fig. 1, y en el caso de Chile compromete al país prácticamente
entero.
FIGURA No 1
El que esta alga presenta graves problemas para el turismo de intereses
especiales en aguas de los ríos de Chile, como lo son la pesca deportiva, el
kayaking, rafting y otros, así como para la captación de aguas para riego, agua
potable y agua para la agricultura y ganadería y para las tomas de pequeñas y
medianas Centrales Hidroeléctricas
El que por el hecho de cubrir prácticamente la totalidad del fondo de los ríos,
genera un deterioro considerable en el paisaje, afectando el turismo y la
calidad de vida de las personas en el entorno.
El que hasta la fecha no se ha encontrado ningún sistema que elimine el alga
sin afectar los cursos de agua y ecosistemas.
El que la única medida eficaz, hasta la fecha, la constituye el establecer las
reglas sanitarias y vidas de bioseguridad, para evitar la introducción tanto
desde el extranjero como entre cuencas del país, como es el caso en Nueva
Zelanda en el cual esto entró el año 2004 y afectó un alto porcentaje de agua
en la Isla del Sur, que se muestra en Figura 2.Historia de la Ley N° 20.654
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FIGURA No 2
El que existe disposición favorable de científicos de países con experiencia en
tomar las medidas adecuadas y preventivas a este problema evitando la
transmisión a otras cuencas, la toma inadecuada de muestras que pueden dar
falsos positivos.
También hay empresas turísticas que han demostrado un gran respaldo a estas
iniciativas como Earth and River
La urgencia en tomar medidas de bioseguridad tanto del sector público como
privado (agencias de turismo, prestadores de servicios, clubes de pesca,
comercio, redes vinculadas al encadenamiento turístico).
Es que vengo en presentar la siguiente:
Moción de Ley
Establece prohibición y procedimientos para proteger cursos de aguas
afectadas o en riesgo por alga Didymo y otras similares.
1.- Será obligatorio contar con barreras sanitarias y medidas de bioseguridad
para evitar la internación al país, la transmisión del Didymo y algas de efectos
similares entre las regiones o entre cuencas dentro de las regiones.Historia de la Ley N° 20.654
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2.- Todos los productos, vectores de este tipo de alga como lo son:
instrumentos de pesca, embarcaciones de goma, plásticos, ropa deportiva o
similar deberán ser declaradas al ingresar al país o al moverse de una cuenca
afectada a otra.
3.- Los clubes y pesca del país deberán elaborar y distribuir instructivos que
eviten la contaminación y transmisión de estas algas en los cursos de aguas
del país
4.- Los operadores de turismo, prestadores de servicios vinculados con
actividades en los ríos del país, deberán mantener y entregar a sus clientes los
instructivos para evitar la introducción y la dispersión de este tipo de alga
entre las distintas cuencas del país
5.- Se realizará una campaña de carácter educativo en los medios de
comunicación nacional y regional, de carácter voluntario para tomar las
prevenciones y riesgos que significa la contaminación por este tipo de alga.
6.- Que infringiere las normas establecidas en esta ley tendrá las siguientes
multas, sin perjuicio de lo que establece la ley de Pesca Deportiva y
Recreativa:
Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres
unidades tributarias mensuales. Las infracciones graves serán sancionadas con
multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.
El que contaminare una cuenca con alga didymo o de similar efecto, será
sancionado como infracción gravísima con multa de cincuenta a cien unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes. A
las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial, se
les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarías mensuales.