Ley de transito para las bicicletas...obliga a descender de la bicicleta par cruzar?

Se tiene que bajar para cruzar.
Por algo se llama paso peatonal.
Si se tirarán directo en bicicleta podrían causar un accidente.. Ya bastantes son lozs ciclistas imprudentes
 
»Maguito«;192889208 dijo:
Siempre se a dicho la misma weá, los ciclistas en Chile alegan puras weas y no saben el reglamento de como desplazarse en su VEHÍCULO!!!!

pd: si vas a cruzar la calle por un "paso peatonal" debes bajar de la bicicleta y cruzar con ella al lado.

aca dejo un copy paste de algunos artículos de la ley 18290 (tránsito) relacionados con las bicicletas

Artículo 1
A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.


Artículo 2
Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:


1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
7) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
35) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;
46) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;



Artículo 72
Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.
Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.


Artículo 74
Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos.
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.
Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.
No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel.


Artículo 79
Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.


Artículo 80
Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.


Artículo 95
Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehículos de emergencia.


Artículo 104
Las indicaciones de los semáforos serán:


5.- Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada, terminar de atravesarla.


Artículo 113
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.


Artículo 116
En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:


1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, y
3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.



Artículo 117
Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.


Artículo 125
En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:


1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros;
2.- El vehículo será conducido en forma tal que quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente.
En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente;
3.- En una calzada de doble tránsito que esté demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la izquierda o cuando la pista central esté destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado, y
4.- Los conductores de vehículos deberán respetar la señalización que designe especialmente pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.



Artículo 129
Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.


Artículo 130
Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos o bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.


Artículo 131
Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
Los triciclos y carretones de mano deberán transitar siempre uno en pos de otro.


Artículo 132
Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.


Artículo 133
Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.


Artículo 138
Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:


1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.
Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.


Artículo 144
Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.


Artículo 147
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.


Artículo 175
Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o al Ministerio Público.
En tal caso, la licencia, permiso o documento, será reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella.
Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
En las infracciones señaladas en los artículos 200, Nº 26 y 201, Nº 10, se entregará la boleta de citación al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la denuncia es contra del propietario y se someterá al procedimiento del artículo 3º de la Ley Nº 18.287 para las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se denunciare al propietario.

Este cree que uno no tiene auto... y en ningún articulo sale eso. XD Lo que se está pidiendo saber es en que articulo! porque no lo hace obligatorio y siempre se sabe que las bicicletas no deben transitar por la vereda! si yo vengo en la calle y deseo cruzar tengo que hacerlo por un paso de cebra o de peatones. NO EN MEDIO DE LA CALLE.

ESE ES EL PUNTO Maguito. Un poco más de compresión lectora y los puntos de los artículos exigen al ciclista a usar medios de seguridad y donde deben desplazarse.Jamás el descender de la bicicleta
 
Efectivamente debes descender de la bicicleta al cruzar por un paso de cebra estimado, pocos lo hacen, pero asi es la wea.
 
Por seguridad es mejor bajarse de la bici y hacerlo como peatón eso escuche por ahí.
 
Este cree que uno no tiene auto... y en ningún articulo sale eso. XD Lo que se está pidiendo saber es en que articulo! porque no lo hace obligatorio y siempre se sabe que las bicicletas no deben transitar por la vereda! si yo vengo en la calle y deseo cruzar tengo que hacerlo por un paso de cebra o de peatones. NO EN MEDIO DE LA CALLE.

ESE ES EL PUNTO Maguito. Un poco más de compresión lectora y los puntos de los artículos exigen al ciclista a usar medios de seguridad y donde deben desplazarse.Jamás el descender de la bicicleta

A ver... Peritas y manzanas: paso PEATONAL: cruce de PEATONES , o sea si andas en bicicleta, ya sea por la acera o la calzada y vas a cruzar por un PASO PEATONAL, debes bajar de la bicicleta y cruzar como cualquier peatón, creo que varios más arriba lo dejaron más que claro.
Si andas por la calzada, la bicicleta la ley de tránsito lo dice clarito: es un VEHÍCULO, por ende, debe conducirse como cualquier vehículo, transitar como cualquier vehículo, en el caso de la bicicleta, el ciclista debe usar casco y reflectate, como así mismo la bicicleta debe llevar luces, si vas a doblar lo hace como cualquier vehículo, sólo si vas a cruzar por el paso peatonal se debe bajar de ella, porque cruzan PEATONES, no vehículos.
lo que copie y pegue sólo son algunos artículos que salen relacionados con el uso de la bicicleta, nada más!, o no leyó??
 
Este cree que uno no tiene auto... y en ningún articulo sale eso. XD Lo que se está pidiendo saber es en que articulo! porque no lo hace obligatorio y siempre se sabe que las bicicletas no deben transitar por la vereda! si yo vengo en la calle y deseo cruzar tengo que hacerlo por un paso de cebra o de peatones. NO EN MEDIO DE LA CALLE.

ESE ES EL PUNTO Maguito. Un poco más de compresión lectora y los puntos de los artículos exigen al ciclista a usar medios de seguridad y donde deben desplazarse.Jamás el descender de la bicicleta

OOOOH SOCIO LA CAGO PA SER DURO, el compa aca le esta explicando con peras y manzanas no cacho por que no entiende, no tiene que decir expresamente que debes bajarte de la bici para cruzar un paso PEATONAL, dice que por un paso peatonal es para que crucen PE AAAA TOO NEEEES, si estas sobre la bici no eres peaton y que tienes que hacer para convertirte en peaton?, bajarse de la caga de bici poh socio, aca en este tema todos coincide al 95% y es Ud el unico wn que no entiende, o estamos todos locos o ud es simplemente wn. Saludos
 
Este cree que uno no tiene auto... y en ningún articulo sale eso. XD Lo que se está pidiendo saber es en que articulo! porque no lo hace obligatorio y siempre se sabe que las bicicletas no deben transitar por la vereda! si yo vengo en la calle y deseo cruzar tengo que hacerlo por un paso de cebra o de peatones. NO EN MEDIO DE LA CALLE.

ESE ES EL PUNTO Maguito. Un poco más de compresión lectora y los puntos de los artículos exigen al ciclista a usar medios de seguridad y donde deben desplazarse.Jamás el descender de la bicicleta

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Con Peras y Manzanas

Artículo 1
A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.

De aquí nacen - el concepto de PEATON, PASAJERO y CONDUCTORES. EN NINGUN CASO DICE CICLISTAS. POR LO CUAL DEBEMOS IR A LOS OTROS ARTICULOS PARA SABER EN CUAL DE ESTAS 3 CALIFICAS


Artículo 2
Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:




1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
7) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
35) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;
46) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;


Clarito como el agua. Arriba de la bicicleta eres un Vehículo, por ende un CONDUCTOR. Caminando y con la Bicicleta al lado eres un PEATON
 
Última edición:
en mi caso soy honesto y prefiero andar en la vereda q en la calzada xq entre q me atropelle un auto ha q yo atropelle a un peaton (siendo un ciclista) prefiero la segunda
y si me toca cruzar el paso cebra lo hago andando encima de la cleta y listo
 
Pero en ningún caso circulé por la vereda ....incluso venía por la calle y decidí cruzar por el paso de peatones, para tomar otro rumbo, como corresponde porque de lo contrario me cruzo por la calle como pedro por su casa. El tema es que habían dos pasos de peatones (bien conocido "de cebra" para que no digan que no es de cebra porque bien sabemos que es para peatones) el primero lo cruce como correspondía por la calle sin descender pero luego había que pasar el bandejon y fue luego de eso que decidí pasarlo arriba de la bicicleta.

El tema es que el tipo venía saliendo del supermercado y bastan pequeños pasos para toparse con el paso peatonal...

Peor aun como dije causas confusion al conductor del vehiculo ya que venias circulando por la calzada lo cual te hace un vehiculo y ahi es cuando debes seguir la normativa de un vehiculo, por desgracia tu explicacion no deja claro quien tenia preferencia de cruce ya sea por señaletica o preferencia de paso.
 
Es mas un ejemplo claro, si circular por la calzada con tu bicibleta y llegas a un cruce donde tu tienes disco pare y pasas montando tu bicicleta sobre el paso de peatones no respetando el pare pero amparandote en el paso Peatonal con tu vehiculo, yo como conductor me confundo al no poder distinguir si eres vehiculo o peaton si te considerara vehiculo tu pierdes la preferencia e incurres en una infraccion grave y si en el peor de los casos te atroello puedo apelar a tu infraccion y salir libre de culpa. Por el contrario si te bajas te vuelves inmediatamente un peaton y tu tienes toda la preferencia y si te atropello yo soy 100% culpable de no respetar el paso peatonal. Si bien no queda claro ni definido en la ley es solo cosa de sentido comun, asi como maniobrar en la calzada en su bici operan todas las normas de transito para vehiculo es recomendable que sepa como circular en la calzada, de hecho hasta los peatones deben circular con cierto orden sobre la acera.