Gratificación legal, ¿me corresponde?

Discussion in 'PortalNet Respuestas' started by salm0n, Apr 3, 2017.

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  1. salm0n

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    Hola cabros. Les cuento que llevo 9 meses en una empresa y ya me tienen chato, la inoperancia y los chupapico de los jefes terminaron por colmarme la paciencia, este mes los mando a la chucha sin antes decirles unas cuantas verdades.


    Mi consulta. Este año les corresponde pagar la gratificación legal, ya que acá la pagan anual y el año pasado no pagaron (una empresa no puede NO tener utilidades por 2 años). Como este año la pagan, en Mayo aprox, y yo me voy mañana. ¿Me corresponde pago de gratificación legal? ¿considerando que yo me voy ahora y no cumplo 1 año de antigüedad?


    Eso. Gracias
     
  2. Meursault

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    Sí, te corresponde en proporción. Siempre que se cumplan los requisitos para esta: llevar libros de contabilidad, tener utilidades, y que la empresa persiga Funes de lucro.
     
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  3. salm0n

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    Dale gracias :aplauso:
     
  4. Meursault

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    Avisa como te va en ambos temas.
     
  5. salm0n

    salm0n Usuario Nuevo nvl. 1
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    Ya renuncié y fui directo a la inspección a preguntar por esto, me contó que tampoco es seguro el pago de la gratificación, ya que las empresas para evadirlo reinvierten y evaden, aparte que me pagarían los meses del 2016 no más, el resto al otro año. Igual filo, ya esta.

    Lo que me intriga ahora es que me dijo que el finiquito tengo que firmarlo con "reserva de derechos", esto para después reclamar el pago de la gratificación (la mayoría de los contratos vienen con " el trabajador acepta que no hay deuda y se reserva el derecho a alegar un pago adeudo después de la firma del finiquito "). Llamé y me dijeron que no pueden hacer esto, tendría que hacer una denuncia y un tremendo webeo. Compadrito, usted sabe si el mismo notario puede dejar mi finiquito con reserva de derechos? Yo mismo ahí ponerle algo? Recuerdo que una ves firme una liquidación con esto.
     
  6. Meursault

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    Mira, no soy experto en derecho laboral.
    Entiendo que el finiquito, necesita del acuerdo de ambas partes, por ende, esa reserva no serviría si tu empleador no está de acuerdo con ella. En ese caso no deberías firmar, y el Inspector del trabajo podría proceder a buscar el acuerdo. Mucha gente hace eso de firmar con esa reserva, pero entiendo que no sirve así sin más. Aunque podrías hacerlo, y si el Notario o ante quien firmes constata eso, me parece que serviría.
    Claramente puedes no firmar. Si eso de la clausula que dices está en el contrato, esa clausula dala por no escrita. Ve que dice el finiquito, e intenta que tu empleador firme con la reserva de acciones sobre los temas especificos, en este caso gratificaciones.
    PEro no sé cuanto dinero está en juego, como para que valga la pena.
     
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