Buenas a todos los lectores, el día de hoy dejo por aquí esta noticia que a más de alguno le puede servir al enfrentarse a un control preventivo de identidad. les hago presente que la noticia está resumida por lo que en el link de la fuente la encontrarán de manera completa.
Saludos a todos!
Suprema anuló cuatro juicios por “ilegalidades” en controles de identidad
Se cuestionaron los indicios que habría tenido Carabineros para registrar a los sospechosos
Entre mayo y el 12 de julio el máximo tribunal ha desacreditado la forma en que Carabineros realizó el control de identidad, acogiendo el recurso de nulidad de las defensas de los acusados, decretando la nulidad del juicio.
El control de identidad es una facultad que tienen ambas policías, tanto Carabineros como la PDI, para pedir a cualquier persona que se identifique, siempre y cuando tenga un “indicio” que lo haga concluir que el requerido cometió o cometerá un delito.
Con la promulgación del control de identidad preventivo hubo varias lecturas: unas a favor y otros en contra. Se criticó el nuevo procedimiento policial, como también lo amplio del artículo 85: hasta antes de la Agenda Corta, se requerían de “indicios” para el control y posterior registro, ahora solo un “indicio”.
Y es precisamente este último punto el que critica la Corte Suprema en sus fallos. Por ejemplo, en el caso de la persona controlada que portaba el arma de fuego, el máximo tribunal consideró que no era un indicio suficiente haber recibido una denuncia anónima a Carabineros, identificando al denunciado solo con sus rasgos físicos.
El denunciante les dijo a los policías del lugar que esta persona portaba un arma y los carabineros hicieron el control y detectaron la pistola. El fallo de nulidad de la corte consideró que el indicio no era suficiente y que no procedía el registro del sospechoso, a pesar de la evidencia recogida, la cual “resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada”.
Otro caso dice relación con un control y posterior registro a una persona por estar en estado de ebriedad, el cual no procedía, según la corte, pues solo debía aplicarse una multa. También destaca el caso de una persona que huía de un robo, y a pesar de tener las especies robadas en su mochila, el indicio invocado por la policía no fue suficiente.
Los fallos que explican la “vulneración de derechos”
Porte ilegal de arma de fuego
El 23 de mayo, la Segunda Sala de la Corte Suprema decretó la nulidad de un juicio contra un acusado por porte ilegal de arma de fuego. El máximo tribunal argumentó que no era indicio suficiente una denuncia anónima, ni la interpretación de los policías, quienes señalaron que la persona intentó huir del lugar donde estaba. “Lo único que se menciona por los funcionarios policiales es que el acusado, al verlos aproximarse, se mueve con el propósito de alejarse del lugar -sin correr ni apurar la marcha, ni hacer maniobras para ocultar su rostro o cubrir algo que portase bajo sus vestimentas u otra circunstancia análoga-, lo que, desde luego, no resulta un indicio objetivo de actividad delictiva, pues puede obedecer a múltiples razones legítimas e inocuas, constituyendo la suposición contraria solo una impresión o interpretación, sesgada y parcial desde luego, por parte de los policías, subjetividad que, por consiguiente, no puede servir de sostén para una restricción de los derechos de las personas”, dice el fallo.
Porte de arma cortopunzante
El 4 de junio, la Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una condena por porte de arma cortante o punzante, en Valparaíso, por considerar que el control de identidad que originó el procedimiento fue ilegal. En el fallo se detalla que “por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que esta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento invocado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley (…). En este sentido, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público”.
Robo con fuerza en una casa
En fallo dividido, el 21 de junio, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción en un control de identidad a una persona sentenciada por robo con fuerza en lugar habitado, en La Serena. El sospechoso, cuando arrancaba desde una casa con una mochila, fue visto por carabineros corriendo y luego se escondió en unos matorrales. La policía le pidió el bolso y ahí encontraron los objetos sustraídos. El fallo, sin embargo, consideró que “las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso, a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal, sino que, por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas)”.
Microtráfico de droga
El 12 de julio fue el último recurso de nulidad que la corte acogió, ordenando un nuevo juicio en contra de un acusado por microtráfico (50 gramos de marihuana), a quien Carabineros lo registró sin un indicio delictual. “Si un sujeto es sorprendido en la vía pública en manifiesto estado de ebriedad, como ocurrió en la especie, según dio por sentado el fallo, tal conducta, objetivamente, solo es indiciaria de que aquel infringe la prohibición del artículo 25 de la Ley 19.925, que Carabineros puede sancionar con multa o amonestación conforme al aludido artículo y que en el evento que no se consigne por el infractor de inmediato parte de la multa, se seguirá el procedimiento policial atingente al caso, debiendo ser citado para que comparezca ante el juez de Policía Local competente, pero no puede esa conducta estimarse por sí sola y sin ninguna otra evidencia decisoria también como un indicio objetivo que permita presumir la comisión de algún hecho delictivo o alguna conducta asociada a ello”, dice el fallo.
FUENTE: https://www.latercera.com/nacional/...cios-ilegalidades-controles-identidad/252798/
LINKS DE INTERÉS:
1- http://www.minjusticia.gob.cl/agenda-corta-antidelincuencia-control-preventivo-de-identidad/
2 - https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/control-de-identidad
BUENA SEMANA PARA TODOS
Saludos a todos!
Suprema anuló cuatro juicios por “ilegalidades” en controles de identidad
Se cuestionaron los indicios que habría tenido Carabineros para registrar a los sospechosos
Entre mayo y el 12 de julio el máximo tribunal ha desacreditado la forma en que Carabineros realizó el control de identidad, acogiendo el recurso de nulidad de las defensas de los acusados, decretando la nulidad del juicio.
El control de identidad es una facultad que tienen ambas policías, tanto Carabineros como la PDI, para pedir a cualquier persona que se identifique, siempre y cuando tenga un “indicio” que lo haga concluir que el requerido cometió o cometerá un delito.
Con la promulgación del control de identidad preventivo hubo varias lecturas: unas a favor y otros en contra. Se criticó el nuevo procedimiento policial, como también lo amplio del artículo 85: hasta antes de la Agenda Corta, se requerían de “indicios” para el control y posterior registro, ahora solo un “indicio”.
Y es precisamente este último punto el que critica la Corte Suprema en sus fallos. Por ejemplo, en el caso de la persona controlada que portaba el arma de fuego, el máximo tribunal consideró que no era un indicio suficiente haber recibido una denuncia anónima a Carabineros, identificando al denunciado solo con sus rasgos físicos.
El denunciante les dijo a los policías del lugar que esta persona portaba un arma y los carabineros hicieron el control y detectaron la pistola. El fallo de nulidad de la corte consideró que el indicio no era suficiente y que no procedía el registro del sospechoso, a pesar de la evidencia recogida, la cual “resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada”.
Otro caso dice relación con un control y posterior registro a una persona por estar en estado de ebriedad, el cual no procedía, según la corte, pues solo debía aplicarse una multa. También destaca el caso de una persona que huía de un robo, y a pesar de tener las especies robadas en su mochila, el indicio invocado por la policía no fue suficiente.
Los fallos que explican la “vulneración de derechos”
Porte ilegal de arma de fuego
El 23 de mayo, la Segunda Sala de la Corte Suprema decretó la nulidad de un juicio contra un acusado por porte ilegal de arma de fuego. El máximo tribunal argumentó que no era indicio suficiente una denuncia anónima, ni la interpretación de los policías, quienes señalaron que la persona intentó huir del lugar donde estaba. “Lo único que se menciona por los funcionarios policiales es que el acusado, al verlos aproximarse, se mueve con el propósito de alejarse del lugar -sin correr ni apurar la marcha, ni hacer maniobras para ocultar su rostro o cubrir algo que portase bajo sus vestimentas u otra circunstancia análoga-, lo que, desde luego, no resulta un indicio objetivo de actividad delictiva, pues puede obedecer a múltiples razones legítimas e inocuas, constituyendo la suposición contraria solo una impresión o interpretación, sesgada y parcial desde luego, por parte de los policías, subjetividad que, por consiguiente, no puede servir de sostén para una restricción de los derechos de las personas”, dice el fallo.
Porte de arma cortopunzante
El 4 de junio, la Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una condena por porte de arma cortante o punzante, en Valparaíso, por considerar que el control de identidad que originó el procedimiento fue ilegal. En el fallo se detalla que “por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que esta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento invocado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley (…). En este sentido, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público”.
Robo con fuerza en una casa
En fallo dividido, el 21 de junio, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad por infracción en un control de identidad a una persona sentenciada por robo con fuerza en lugar habitado, en La Serena. El sospechoso, cuando arrancaba desde una casa con una mochila, fue visto por carabineros corriendo y luego se escondió en unos matorrales. La policía le pidió el bolso y ahí encontraron los objetos sustraídos. El fallo, sin embargo, consideró que “las circunstancias objetivas que se presentaron en este caso, a saber, la entrada a un pasaje y posterior ocultamiento de la policía no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal, sino que, por el contrario, pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con carabineros, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas)”.
Microtráfico de droga
El 12 de julio fue el último recurso de nulidad que la corte acogió, ordenando un nuevo juicio en contra de un acusado por microtráfico (50 gramos de marihuana), a quien Carabineros lo registró sin un indicio delictual. “Si un sujeto es sorprendido en la vía pública en manifiesto estado de ebriedad, como ocurrió en la especie, según dio por sentado el fallo, tal conducta, objetivamente, solo es indiciaria de que aquel infringe la prohibición del artículo 25 de la Ley 19.925, que Carabineros puede sancionar con multa o amonestación conforme al aludido artículo y que en el evento que no se consigne por el infractor de inmediato parte de la multa, se seguirá el procedimiento policial atingente al caso, debiendo ser citado para que comparezca ante el juez de Policía Local competente, pero no puede esa conducta estimarse por sí sola y sin ninguna otra evidencia decisoria también como un indicio objetivo que permita presumir la comisión de algún hecho delictivo o alguna conducta asociada a ello”, dice el fallo.
FUENTE: https://www.latercera.com/nacional/...cios-ilegalidades-controles-identidad/252798/
LINKS DE INTERÉS:
1- http://www.minjusticia.gob.cl/agenda-corta-antidelincuencia-control-preventivo-de-identidad/
2 - https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/control-de-identidad
BUENA SEMANA PARA TODOS