Destacado Perú: acoso sexual será sancionado de 3 a 5 años de cárcel

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por paiu, 15 Sep 2018.

  1. paiu

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    PERÚ: acoso sexual será sancionado de 3 a 5 años de cárcel

    Decreto legislativo también incorpora el acoso, el chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual con penas privativas de libertad que van hasta los 8 años de cárcel

    Código Penal | Delito de acoso sexual será sancionado con pena de 3 a 5 años de cárcel | El Comercio | Perú | El Comercio Perú

    El Gobierno realizó modificaciones en el Código Penal para incorporar tipos penales que sancionen cuatro nuevos delitos: acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual.

    El objetivo es garantizar la lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan, principalmente, a las mujeres, precisa el dispositivo legal publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano (Decreto Legislativo N° 1410).

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    De esta forma, se incorporaron los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal especificando lo siguiente para cada delito:

    -Delito de acoso-

    El decreto legislativo establece como acoso a la forma reiterada, continua o habitual; y por cualquier medio, a quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana.

    ►Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con 60-180 días-multa.

    La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

    Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

    ►La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 7 años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de 280-a 365 días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

    1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

    2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

    3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

    4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

    5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

    -Delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual-

    Se refiere a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia.

    ►Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 30-120 días-multa.
    La pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 6 años y de 180-365 días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

    2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

    -Delito de acoso sexual-

    Se refiere a quien, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual.

    ► Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

    Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

    ► La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

    1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

    2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

    4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

    5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

    6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

    -Delito de chantaje sexual-

    Se entiende por quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual.

    ► Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

    ► La pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

    Este decreto legislativo tiene las rúbricas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ana María Mendieta, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, y el titular de Trabajo y Promoción de Empleo, Christian Sánchez.




    https://elcomercio.pe/peru/delito-a...carcel-codigo-penal-video-noticia-nndc-556601


     
  2. Albelda

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    Wow una ley bastante visionaria . Me parece excelente siempre y cuando a quien se le condene sea culpable.
     
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  3. fernax666

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    años luz en algunas cosas los peruanos
     
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  4. bst

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    supongo que conoces peru para decir eso, en lo único que pueden sacarnos en cara lo peruano es en la gastronomía y su forma de hablar que a mi no me gusta, con eso paramos de contar.
     
  5. Phili

    Phili Usuario Casual nvl. 2
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    Los centros históricos en Perú son bastante envidiables. Es tema de comparar Cusco con Valparaíso.
     
  6. fernax666

    fernax666 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Por eso dije en algunas cosas...
     
  7. LOKOLETAL

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    Son sus costumbres junto a bolivia
    Son mayores esas practicas en pueblos mas primitivos
     
    #7 LOKOLETAL, 15 Sep 2018
    Última edición: 16 Sep 2018
  8. chidodic

    chidodic Usuario Casual nvl. 2
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    Te oyes todo mangina, lacayo de las feminazis.

    Esas leyes son para joder a los hombres.
     
  9. Señor 0

    Señor 0 Usuario Casual nvl. 2
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    esa ley deveria ser legislada en chile. hay tanto hueon machista y mala clase que no estaria nunca de mas
     
  10. fernax666

    fernax666 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Hajajja vo eri el wn jugoso misogeno
     
  11. BrandoTaberna

    BrandoTaberna Usuario Casual nvl. 2
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    como las minas aca son mas ricas, las penas debiesen ser mas severas...
     
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  12. ikeduk

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    debe un problema grande que deben tener para tomar medidas extremas , aun que me parece bien siempre y cuando este acompañada con educación a los mas pequeños, para que no "normalicen" situaciones.