peruanos, peruano, hombres peruanos, peruanos blancos, cara de peruano, peruvian white people, peinados peruanos, peruanos lindos, peruanos guapos, peruanos modelos PERÚ: acoso sexual será sancionado de 3 a 5 años de cárcel Decreto legislativo también incorpora el acoso, el chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual con penas privativas de libertad que van hasta los 8 años de cárcel Código Penal | Delito de acoso sexual será sancionado con pena de 3 a 5 años de cárcel | El Comercio | Perú | El Comercio Perú El Gobierno realizó modificaciones en el Código Penal para incorporar tipos penales que sancionen cuatro nuevos delitos: acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual. El objetivo es garantizar la lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan, principalmente, a las mujeres, precisa el dispositivo legal publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano (Decreto Legislativo N° 1410). De esta forma, se incorporaron los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal especificando lo siguiente para cada delito: -Delito de acoso- El decreto legislativo establece como acoso a la forma reiterada, continua o habitual; y por cualquier medio, a quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. ►Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con 60-180 días-multa. La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual. Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. ►La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 7 años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de 280-a 365 días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. -Delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual- Se refiere a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia. ►Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 30-120 días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 6 años y de 180-365 días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. -Delito de acoso sexual- Se refiere a quien, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. ► Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. ► La pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. 6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. -Delito de chantaje sexual- Se entiende por quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. ► Pena: quien cometa este delito será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. ► La pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa. Este decreto legislativo tiene las rúbricas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ana María Mendieta, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, y el titular de Trabajo y Promoción de Empleo, Christian Sánchez. https://elcomercio.pe/peru/delito-a...carcel-codigo-penal-video-noticia-nndc-556601 Spoiler ¡Debes iniciar sesión para ver el Spoiler!
Wow una ley bastante visionaria . Me parece excelente siempre y cuando a quien se le condene sea culpable.
supongo que conoces peru para decir eso, en lo único que pueden sacarnos en cara lo peruano es en la gastronomía y su forma de hablar que a mi no me gusta, con eso paramos de contar.
esa ley deveria ser legislada en chile. hay tanto hueon machista y mala clase que no estaria nunca de mas
debe un problema grande que deben tener para tomar medidas extremas , aun que me parece bien siempre y cuando este acompañada con educación a los mas pequeños, para que no "normalicen" situaciones.