La ley No. 17344, que indica que todas las personas tienen el derecho de usar los “nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscrpción de nacimiento”, establece también que hay requisitos para optar a un cambio de nombre.
Una de las opciones es optar con la asesoría de un abogado para hacer este trámite.
En el sitio web se detalla que hombres y mujeres mayores de 18 años pueden optar por el cambio de nombre y/o apellido, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Cuando los nombres o apellidos, sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.
- Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales.
- En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
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