“Qué se preocupan tanto, si el 70% de la población se va a enfermar”: Funcionarios del MOP denuncian

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Alakazum

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21 Feb 2009
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“Qué se preocupan tanto, si el 70% de la población se va a enfermar”: Funcionarios del MOP denuncian que se les negó solicitud de teletrabajo
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Como una "irresponsabilidad criminal" calificó la dirigenta de los funcionarios la actitud del subsecretario de Obras Públicas, Cristóbal Leturia, luego de que éste se negara a facilitar la opción del teletrabajo a los funcionarios del MOP, alegando que de todas maneras "el 70% de la población se va a enfermar".

Una grave denuncia en contra del subsecretario de Obras Públicas, Cristóbal Leturia, realizaron durante la jornada de este miércoles los funcionarios del MOP.

Esto porque según relató Analía Inostroza, dirigenta sindical del MOP, a eso de las 14:00 horas del martes solicitaron una reunión con el ministro de la cartera, Alfredo Moreno, para discutir las alternativas de teletrabajo, frente a la propagación del coronavirus.

Una audiencia que les fue negada por Moreno, quien envió en su reemplazo al subsecretario de la cartera, Cristóbal Leturia.

A éste “le planteamos la necesidad de que la máxima cantidad de funcionarios que puedan hacer teletrabajo desde sus casas se instruya, para que a la brevedad se pueda hacer, ya que hay mucha gente que hace labores administrativas”, relató la dirigenta.

Sin embargo, “el subsecretario dijo que el Ministerio de Obras Públicas era uno de los sostenedores de la economía por lo tanto no podíamos dejar de trabajar, y que qué nos preocupábamos tanto si total ‘el 70% de la población se iba a enfermar’“.

Leturia habría afirmado luego que él no haría nada “si no recibía una instrucción desde la Presidencia”.

Al respecto Inostroza denuncia que “como ministerio tenemos 19 casos al día de ayer (martes), por lo que mucha gente que estaba contagiada siguió trabajando. Es un tema que nos preocupa mucho, hay mamás con hijos chicos, mamás con hijos con deficiencias pulmonares, gente con hipertensión”.

“A esa gente el subsecretario les da la espalda“, lamentó la funcionaria.

Fuente
 
Jajjj mejor q no hable de mas el cabeza de rodilla mira q han cambiado como 3 veces ya de director varios funcionarios y otros los estan investigando y no por lindos los qls por CORRUPTOS LADRONES Y CHANTAS..
si no acuerdate del puente ql eleva... jajj no subio la wea
Ups mejor me me relajo
 
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Jajjj mejor q no hable de mas el cabeza de rodilla mira q han cambiado como 3 veces ya de director varios funcionarios y otros los estan investigando y no por lindos los qls por CORRUPTOS LADRONES Y CHANTAS..
si no acuerdate del puente ql eleva... jajj no subio la wea
Ups mejor me me relajo


puente culiao botadero de plata e inoperancia


total esos huasos culiaos se los cagaron ajajjaoajjoajoajaoajo
 
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Destitución del cargo, pa la casa ... Pero es Amiguis de los primis de pirañis, todos amigos y parientes, así el día del soberano pico surgirá Chile S.A. y nos preguntamos porque chucha hay tanto contagio en Chile
 
1.- DIRIGENTES SINFICALES, MAFIAS QLAS QUE SOLO SE SIRVEN ELLOS.....

A TODO ESTO LA CUT HA ESTADO 5 MESES EN LA CALLE

LOS HAN VISTO RECLAMAR ALGO AHORA????

ESTAN TODOS MOJADOS.....

2.- SIN EL MOP, EL MINSAL Y EL MINDEF, HOY SE ACABA CHILE

EL MINISTERIO DEL INTERIOR NO TIENE NINGUN PESO POR LA MIERDA PENDEJA DE MINISTRO....
 
a todos les digo lo mismo....

los que sientan que por su situacion laboral su vida y salud esta en riesgo por la actual situacion de emergencia, ejerzan su derecho al articulo 184 bis del codigo del trabajo ..."cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores.."

..."el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores
afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así
como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las
faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en
caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar."

..."el trabajador tendrá derecho a interrumpir
sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de
trabajo cuando considere, por motivos razonables, que
continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para
su vida o salud.
El trabajador que interrumpa sus labores
deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más
breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de
las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o
menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas
señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la
acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del
Título I del Libro V del Código del Trabajo."..
.



Listo!

voy a hacer un post de esta wea mejor



pd: claro... esto solo aplica para los del #apruebo... los del rechazo pueden seguirla chupando a sus empleadores.. ya que el sistema les encanta y esto de pedir derechos de los trabajadores es para comunistas que quieren todo gratis...
 
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a todos les digo lo mismo....

los que sientan que por su situacion laboral su vida y salud esta en riesgo por la actual situacion de emergencia, ejerzan su derecho al articulo 184 bis del codigo del trabajo ..."cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores.."

..."el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores
afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así
como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las
faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en
caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar."

..."el trabajador tendrá derecho a interrumpir
sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de
trabajo cuando considere, por motivos razonables, que
continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para
su vida o salud.
El trabajador que interrumpa sus labores
deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más
breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de
las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o
menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas
señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la
acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del
Título I del Libro V del Código del Trabajo."..
.



Listo!

voy a hacer un post de esta wea mejor



pd: claro... esto solo aplica para los del #apruebo... los del rechazo pueden seguirla chupando a sus empleadores.. ya que el sistema les encanta y esto de pedir derechos de los trabajadores es para comunistas que quieren todo gratis...
La PD esta genial...
 
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