Diputada Socialista Nuyado apoya a condenado por la justicia Celestino Córdoba

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Richard Whitman

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26 Jun 2020
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Chile
Nuyado y rechazo de Suprema a recurso de Celestino Córdova: "Se está condenando al machi a morir"

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La diputada del Partido Socialista, Emilia Nuyado, criticó el fallo de la Corte Suprema, que rechazó el recurso presentado por la defensa de Celestino Córdova, para que el machi cumpliera su condena bajo arresto domiciliario.

Con esto se está condenando al machi a morir, porque él ha sido claro en cuanto a su determinación para que el Estado respete los derechos del Pueblo Mapuche”, afirmó la diputada.


De acuerdo a Nuyado, el machi Córdova “solo buscaba un beneficio carcelario que corresponde, según el Convenio 169 de la OIT, mientras duraba la Pandemia”.

“Hay que insistir que no se está pidiendo un indulto, solo un beneficio que muchos detenidos pueden optar (…) Por eso lamento la determinación de la Corte Suprema. Pero aquí el principal responsable es el Estado de Chile y este gobierno, por la falta de humanidad para tomar una medida administrativa perfectamente posible”, dijo la diputada mapuche.

Además, Nuyado afirmó que si la salud de Córdova empeora, será culpa del gobierno de Sebastián Piñera y su ministro del Interior, Víctor Pérez Varela.

“102 días (de huelga de hambre) no fueron suficiente para que las autoridades escucharan las demandas. Bajo estas condiciones es muy difícil que el Pueblo Mapuche tenga confianza y se siente a dialogar”, agregó la legisladora.

La diputada Emilia Nuyado anunció finalmente la presentación de un proyecto que evite que esta situación vuelva a repetirse. “Busca establecer la posibilidad de penas acordes a la situación de miembros de comunidades indígenas así como la Aplicación de medidas cautelares menos gravosas ya reconocidas por la ley”, agregó.

Fuente:
https://www.biobiochile.cl/noticias...rdova-se-esta-condenando-al-machi-morir.shtml

P/D: O sea, la socialista pide beneficios carcelarios para terroristas condenados por la justicia, y trato preferencial para ciertas comunidades, aún cuando, la misma Constitución Política de la República (CPR) dice expresamente en su artículo 19 número 2 que:
"En Chile no hay personas ni grupos privilegiados".
El artículo 9 inciso 1 de la CPR dice a su vez, que:
"el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos".

Estos sociolistos son tan nefastos que defienden a terroristas y los DD.HH al mismo tiempo.
Cuando analfabetos políticos como la Nuyado llegan a puestos de poder, el país se empieza a resquebrajar.
Bueno, así nos va como nos va.
 
El weon no lleva ni 2 años preso y quiere beneficios, bien cara de raja y está otra tonta weviando por la oit, el weon mato a 2 personas, puede se machi, maraco, papa, lo que sea, pero el weon esta condenado y punto. No hay nada que discutir.
Por lo demás 90 días de huelga de hambre, este weon debe ser reptiliano, como chucha aún no se muere. Los weones que más duraron, fue un IRA que duró 64 o 68 días y se murió esperando.
 
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Y esos comunistas se creen caciques solo porue la DC los metio en el poder en los 2k? Nadie los eligió son basura sin materia prima.
 
Estos mapuches culiaos , otros elitístas weones que se creen x encima de los demás chilenos , bastantes benficios tienen ya estos weones racistas que se juran una raza superior.
 
no si estan totalmente locos y el pais esta totalmente patas arriba, no deberian hacerle caso ya a estas lacras por defender a un criminal aberrante que debe ser sancionado como un asesino, terrorista y delincuente.

Estos mapuches culiaos , otros elitístas weones que se creen x encima de los demás chilenos , bastantes benficios tienen ya estos weones racistas que se juran una raza superior.

Elitistas esos weones? que si ni siquiera tienen el cerebro para eso, mas que ser monos amaestrados por el imperio español
puros trogloditas asquerosos
 
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nunca he creido estas "huelgas de hambre", pasan 100 dias y el supuesto huelguista solamente presenta algunos problemas jajajajajaj, con ese tiempo ya debiera estar bajo tierra.
 
leí el fallo de la corte suprema y destaco estos siguientes párrafos:

2°) Que como es sabido, dicho instrumento internacional contiene disposiciones autoejecutables, que no requieren en consecuencia la dictación de preceptos legales internos a fin de que sus reglas puedan directamente ser aplicadas por los órganos estatales, entre ellos, los tribunales de justicia; y otras que requieren para su entrada en vigencia de la dictación de leyes, reglamentos o decretos que las implementen y, con ello, permita su aplicación como fuente del derecho interno, por lo que imponen al Estado la obligación de generar normas que les dé vigencia efectiva;

5°) Que aun cuando se estimare que las anteriores normas fueren autoejecutables – carácter que no tendrían, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de agosto de 2000, caso rol Nº 309 , que señaló que sólo son autoejecutables los artículos 6º, Nº 1, letra a), y Nº 2, y 7º, Nº 1-, lo cierto es que el numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal.

7°) Que, en efecto, la propia Defensoría Penal Pública ha distinguido entre las sanciones privativas de libertad y las que no tienen ese carácter, señalando respecto de las primeras que “si bien la facultad para determinar el lugar de reclusión y su traslado corresponde a la autoridad penitenciaria, ésta debe tener en consideración el respeto por sus derechos fundamentales y, en este caso particular, los derechos involucrados en la conexión especial que tienen los indígenas con sus comunidades y territorios (…) En concreto, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que ‘en resguardo de las visitas, los condenados deberán ser recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’ (artículo 53 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios). Por otra parte, la normativa internacional también hace referencia a la protección de este derecho, con miras a mantener un arraigo con su pueblo y propender a la reinserción social. La Regla 59 de las Reglas Mandela previene que “en la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social”. En cuanto a las segundas (penas no privativas de libertad), ha indicado que “Para todo lo referido a las penas no privativas de libertad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido que debe preferirse las sanciones no privativas de libertad. Esta norma establece una verdadera regla de ponderación, que el juez debe tener en cuenta a la horade determinar la naturaleza de la pena, y por lo mismo, también puede considerarse a la hora de determinar o revocar una medida cautelar” (“Guía básica para la defensa de imputados indígenas”. Octubre de 2018)

8°) Que en el presente caso se ha establecido que el amparado cumple su privación de libertad en un lugar cercano al de su residencia, por lo que se ha tenido en consideración el respeto por sus derechos fundamentales en relación con la conexión especial que tienen los indígenas con sus comunidades y territorios. En virtud de lo anteriormente dicho, en opinión de este previniente, no se reúnen los supuestos del artículo 21 de la Carta Política para acceder al arbitrio impetrado, como quiera que la privación de libertad del amparado no reviste caracteres de ilegalidad, ni tampoco se ha afectado su seguridad individual por actos que emanen de la autoridad penitenciaria

resumiendo:
1. los artículos declarados no autoejecutables necesitan una ley para poder ejecutarlos
2. a córdova no se le vulneraron sus derechos como alegaba
3. en el caso de que haya una ley, cualquier persona indígena podría estar cagao de la risa si mata a un weon cualquiera (después alegan que algunos tiene privilegios, por ejemplo, los de punta peuco :cafe:)


nunca he creido estas "huelgas de hambre", pasan 100 dias y el supuesto huelguista solamente presenta algunos problemas jajajajajaj, con ese tiempo ya debiera estar bajo tierra.
creo que muchos no creen en esas famosas huelgas de hambre. recuerdo que años atrás hacían lo mismo y estaban cagaos de la risa después :lol:
 
Mis respetos al pueblo mapuche que sufre por culpa de la CAM y su grupo de narcos y delincuentes terroristas. Ya se viene la purga.
 
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Al indio culiao en vez de darle comida deberian darle jabones, pasta de dientes y desodorsntes, me imagino la ediondes del culiao...

Este es un caso cientifico..primer weon en huelga de hambre que engorda...
 
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