Hija de actriz Ana María Gazmuri, detenida por Carabineros

Estado
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Está bien que odies el comunismo y todo lo que venga de Rusia, China, Cuba , Venezuela...
Pero despojate de tu adoctrinamiento un poco
Pero como tanta la obsesión, esa wea no es normal, ya que estás buscando satisfacer ese sentimiento que sientes a través de un título :lol::loko:

Subamos un poco el nivel al foro


Y sobre la hija de la actriz, la detuvieron porque si, obviamente algún vecino Hizo el sapeo a carabineros, y allanaron a la casa y vieron 5 plantas,.. Consumo personal y recetada por un médico para tratamiento y todo eso amparado bajo la ley... Cosa que los carabineros desconocían y posteriormente se retractaron a medias, tamos claros que ni los mismos pacos conocen bien la ley
:lol:

.. Informate un poco y ve la noticia completa

Pero de ahí a llamarla traficante:lol:
Basta con leer un poco la ley y entenderás


Ley 20.000: Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Conoce e infórmate sobre la Ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.


Qué penas establece la Ley por traficar drogas?

La Ley Nº 20.000, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituyendo la Ley 19.366.

¿Qué penas establece la Ley por traficar drogas?
  1. Para el tráfico de drogas: se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400 UTM. Estas mismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.
  2. Para el tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas): se refiere a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga. Pena: 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.
Está penado por la Ley consumir drogas?
De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad.

No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que consume drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista acuerdo previo para hacerlo.

Sanciones

  • Multa (de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales)
  • Asistencia obligatoria a programas de prevención (hasta por 60 días) o tratamiento y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente (hasta por 180 días)
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Puede aplicarse, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir de vehículos motorizados por un plazo máximo de 6 meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años.
¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera traficante o productor?

Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo.
En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico.

Las mismas sanciones se aplicarán al que porta drogas en los lugares antes señalados, cuando se justifique que es para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?


Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años.


. ..

Ahhhh y no te he visto opinando de los 7 pacos detenidos por contrabando, yo perfectamente hubiera puesto en los títulos de carabineros Delincuente algo como: PACOS TRAFICANTES DELINCUENTES DETENIDOS POR NARCOTRÁFICO y eso que la noticia si da para poner un título así, pero un mínimo de criterio

Si quieres defender a tus jerarcas traficantes y delincuentes comunistas de caviar, es tu problema. Lo que no puedes hacer es citar la ley 20.000, sin leerla po wn carerraja. Te voy a educar un poco:

1).- Desglosemos un poco la ley 20.000 y su reglamento:

Artículo 1º.- Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 3º.- Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias.
Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.

Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

(inciso 3°): Se entenderá que
no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.

Artículo 9º.- La
autorización a que se refiere el artículo anterior será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero.

¿Qué dice el reglamento de la ley 20.000?

Artículo 6: Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.000, los interesados deberán presentar una solicitud en la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el predio en que se efectuará la siembra, plantación, cultivo o cosecha de las especies vegetales a que se refiere la disposición legal citada. En el caso en que el predio respectivo abarque dos o más jurisdicciones, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellas.

Artículo 7: La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses al inicio de la siembra, plantación, cultivo o cosecha y deberá contener la siguiente información:

Artículo 9: Recibida la solicitud en el Servicio Agrícola y Ganadero, con toda la documentación antes descrita, se remitirá el expediente a la Intendencia Regional correspondiente, la que ordenará agregar los certificados de antecedentes del solicitante, del propietario del predio, de los socios directores, administradores o de los miembros o integrantes de las sociedades, comunidades u otras asociaciones y de los encargados del cultivo. Si lo estimare pertinente, la Intendencia pedirá informe a los organismos policiales respectivos.

Artículo 11: Concedida la autorización, el interesado deberá comunicar a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el predio y con una anticipación mínima de 30 días, la fecha exacta de la siembra, plantación o cultivo. Igualmente, deberá comunicarse a dicha Dirección Regional la fecha en que se iniciará la cosecha, con una antelación no inferior a sesenta días, contados desde la fecha indicada para el inicio de la misma.

Artículo 14: Finalizada la cosecha y separado el producto, las plantas, sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas deberán ser destruidas por el interesado en presencia de un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero y de un funcionario de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, de la Oficina o Unidad más próxima al predio, debiendo levantarse un acta de la diligencia, la que suscribirán los funcionarios asistentes y el interesado, copia de la cual se remitirá al mencionado Servicio Agrícola.
O sea, no es llegar un plantar o sembrar cannabis, debe necesariamente existir un motivo lícito, un procedimiento administrativo previo, y una autorización posterior del SAG (que no la tenía claramente esta traficante), además de la receta del médico por estas sustancias psicotrópicas, ""con necesidad médica o terapéutica"", que aquí no existe por cierto, no sólo porque no hay necesidad médica de relevancia, sino porque, la involucrada mostró una mera fotografía callampera, pero no una receta física. Dudoso siendo generoso.

2).- Carabineros ingresó al domicilio con la venia de la propietaria y drogadicta. Una vez dentro del inmueble, es el personal policial quien identificó las 5 plantas de marihuana, lo que a todas luces es un caso de flagrancia, por tanto, no requería de ninguna orden judicial. Los antecedentes los entregó al Ministerio Público, y es ésta entidad la que debe ejercer la acción penal pública en este sentido. Si no lo hace, estaría faltando gravemente a su deber (lo cual no me extrañaría a estas alturas, cuando es Abbott el que detenta el cargo de Fiscal Nacional. Un par de llamadas y listo supongo).

3).- Según la información del website de "Fundación Daya":
Nunca firme ningún documento sin la presencia de un abogado. Es su derecho y debe defenderlo. No crea en las presiones verbales de las policías para que lo haga
Pero lo primero que hizo esta tipa fue hacer ingresar voluntariamente a Carabineros, y proporcionar su cédula de identidad, jajajaja:lol::awesomehands:. No siguen ni sus propias pautas bolcheviques callamperas po wn.

4).- Esta drogadicta arguyó que tenía un problema o dolencia en el ""manguito rotador"" del hombro, y que por eso consumía droga. Bueno, tengo que informarte pelafustán ignorante, que el <<tratamiento>> para esta dolencia es kinésico y/o quirúrgico. Ningún médico serio te va a recetar marihuana como tratamiento para solucionar esto. A no ser que sea un médico de la Universidad de Carabobo; ahí puede ser.

Fuentes de esto:
https://www.bupasalud.com/salud/les...r#tratamiento-de-lesiones-de-manguito-rotador
https://www.meds.cl/manguito-rotador-tendinopatias/


Traumatólogo Gonzalo Samitier.

5).- Nadie (ni siquiera Snoop-Dogg) se fumaría 5 plantas de cannabis sativa sólo, en un periodo próximo en el tiempo, jajajaj :lol::lol::loko:. Quiso embaucar a Carabineros, y le salió el tiro por la culata. La mina se hacía sus lukas extras no más wn, si pa qué andamos con mentiras qlás.

Así que vuelvo al principio. Si quieres defender a tus comunistas traficantes de caviar, es cosa tuya. Lo que no puedes hacer es hablar sandeces y querer quedar de erudito. Puro panfleto lo tuyo, cero información veraz.
Yo diría que a tí te fagocitó tu ideología empobrecedora.

RW te saluda.
 
Comunistas...lean que significa " delito flagrante"...


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La ley es la ley..la weona tenia cultivo ilegal..detenida como corresponde...lo otro es ladrido de perro comunista..en que consisten los ladridos...? Lo mismo de siempre " jueroh loh pacoh", "deresho humanoh" y bla bla bla..

Mas encima es actriz..los actores son mas rojos que el culo del @Hatuey







La weona es pato malo ...es traficante de marihuana....pajaron.


hay una ley que rige el cultivo para consumo medicinal pero que va a saber un wn que esta todo el día parado en supermercado creyendo JHON WICK .

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1085003 acá esta y es la pagina del congreso para que después no escriba weas como " EZ GANVA "
 
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legalicen la marihuana hasta los pacos la venden, le dan cualquier color si es una planta.
 
hay una ley que rige el cultivo para consumo medicinal pero que va a saber un wn que esta todo el día parado en supermercado creyendo JHON WICK .

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1085003 acá esta y es la pagina del congreso para que después no escriba weas como " EZ GANVA "
No señala nada aweonao..

Es ilegal y por eso fue detenids esa mamarracha..

Tu defiendes altiro a esa marihuanera, sera porque nesecitas mantenerte despierto mientras taxeas?
 
El título original del tema era: Hija Narcotraficante de actriz bolchevique Ana María Gazmuri, detenida por Carabineros.

No tiene sentido cambiarlo por el "mod", pues, no he transgredido ninguna norma, proferido improperios, o mentido de modo alguno. Las fuentes me avalan. La tipa fue detenida por tráfico, y su madre es bolchevique sin duda alguna. ¿Por qué debería ser eso censurable, si la misma noticia lo indica? Saludos.

jajajajaj estay entero piteao weon ohhhh igual me cagué de la risa!
 
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No señala nada aweonao..

Es ilegal y por eso fue detenids esa mamarracha..

Tu defiendes altiro a esa marihuanera, sera porque nesecitas mantenerte despierto mientras taxeas?


dudo que leíste lo que envié que mas le voy a pedir a un wn que ni pudo entrar a los pacos por deficiencia mental . y no fumo ni cigarros .
 
La ley es la ley..la weona tenia cultivo ilegal..detenida como corresponde...lo otro es ladrido de perro comunista..en que consisten los ladridos...? Lo mismo de siempre " jueroh loh pacoh", "deresho humanoh" y bla bla bla..

Mas encima es actriz..los actores son mas rojos que el culo del @Hatuey







La weona es pato malo ...es traficante de marihuana....pajaron.

Plancha de campo......por eso que te cagan :lol::lol::lol:!!!

Sl2.
 
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