La primera falacia mayúscula es el artículo 1°, que declara que en Chile “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
Creo que en ese caso les jugó a favor que tenían recursos económicos para pagar una salida alternativa como una multa y listo. En caso de ser pobres, cagaron: a la cárcel y una multa que quizás cómo la pagarán. Recuerdo que con Lagos hizo una ley de la famosa delación compensada, es decir, admitir que cometiste una irregularidad económica y pagar una multa menor a lo defraudado y te salvabas de la cárcel.
Una segunda mentira es aquello que “la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley”
Eso es completamente chistoso: todo pasa por el Gobierno Central
Un tercer mito es aquel enunciado en el artículo 5°: “La soberanía reside esencialmente en la nación [y] ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”
Ese punto es cuestionable, cuando el país lo hacemos todos.
En cuarto lugar, el actual artículo 8º –recordemos que el original eliminado en 1989 establecía la proscripción ideológica de la izquierda– señala que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”
Creo que el punto de prohibir partidos de izquierda era más que nada por el contexto sociopolítico. Sé que en algunos países los partidos de tipo extremista están prohibidos por lo mismo.
Con respecto a lo último (Corpesca, Penta, Soquimich, etc), es lo mismo que en punto 1: salida alternativa con pago de multa y chao, eludieron la cárcel por tener más recursos económicos. En EEUU en ese tipo de delitos arriesgan 20 años de cárcel mínimo, sea quien sea.
En quinto lugar, en el capítulo III, sobre los derechos constitucionales, se describe una larga lista de derechos que no se garantizan, como “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y “el derecho a la protección de la salud”
Creo que en ese punto de la vida e integridad psíquica, se refiere que nadie tiene el derecho a matar a otro (por eejmplo: la pena de muerte y el pacto que la abolió en el país) y a ser humillado por otro sea por el motivo que sea.
Sobre el derecho a la protección de salud, creo que es más que nada que cada persona debe estar afiliada a uno: ISAPRE o FONASA. El funcionamiento de cada uno de ellos es el principal problema; FONASA tiene pocos recursos económicos y poco personal para satisfacer la demanda de las personas que requieran alguna operación o atención. En el caso de ISAPRE, es demasiado caro estar involucrado allí.
Lo de la igualdad ante la ley, ya lo he dicho antes
Sobre vivir en un ambiente libre de contaminación, es ambiguo: no define tipo de contaminación (acústica, visual, química, etc). Lo que podría hacer es poner en un ambiente donde el ecosistema y las personas tengan una convivencia sana (sin dañar el medio ambiente).
En sexto lugar, el artículo 24° es el fundamento del desigual orden económico que existe entre nosotros. Este establece “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”
En ese punto, lo que se podría hacer es crear un impuesto según patrimonio ordenado por rango y prohibir comprar terrenos que sean patrimonios naturales.
Sobre las concesiones mineras, tengo entendido que cualquier persona puede abrir una concesión minera en cualquier terreno y en caso de haber una mina, los recursos son de esa persona que la pidió y no se puede hacer obras de construcción civiles. Creo que eso debería regularizarse un poco más por lo mismo, evitar aprovechamiento.
En séptimo lugar, el derecho a la educación estipulado en el artículo 10° de ese capítulo se extiende hasta la enseñanza media desde 2013
Ocurre algo parecido con la salud: te asegura que cada persona haga el colegio pero nada más, los colegios municipales tienen pésimo prestigio, tanto por la formación como por los alumnos que van. Más que eliminar la selección de alumnos deberían mejorar la educación municipal (que debería ser del Estado), el problema es de dónde sacar los recursos (la plata no sale sola).
En octavo lugar, otro precepto falaz es el 16°, que establece “la libertad de trabajo y su protección”
Ese punto es más complejo: por un lado si una empresa quiebra, no puede pagar indemnización a los trabajadores pero por otro lado, algunos se aprovechan para despedir a la gente y contratar a otros por menos plata. Lo complicado de eso es llevarlos a un juicio laboral porque debes presentar pruebas que el despido fue injustificado. Lo de la negociación colectiva se puede cuestionar ya que no está en la ley, se podría agregar en un futuro no muy lejano para evitar conflictos largos.
En noveno lugar algunos de los artículos que se relacionan con el Congreso Nacional, sin perjuicio de lo poco apropiado de un sistema bicameral, son para reírse, como el 60°
Creo que ahí habrían conflictos de interés: nadie denunciará a otro parlamentario por tener intereses creados porque en una de esas le descubren lo mismo y sale perdiendo, aunque creo que debería mejorarse y agregar más puntos.
En décimo lugar, el artículo 63° establece la irresponsabilidad política de quienes integran el Banco Central,
Allí a la larga meten personas de su conveniencia, por eso no ha pasado nada :café: