Matamala aclara al intendente Guevara que quema de buses no fue violación a los DD.HH.

Discussion in 'Política Nacional e Internacional' started by bluescifer, Dec 12, 2020.

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  1. bluescifer

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    Coloca las sentencias y te darás cuenta de quienes son los responsables
     
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  2. tagom

    tagom Usuario Habitual nvl.3 ★
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  3. egolein

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    deja de evadir y responde :cafe:
     
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  4. Rock Strongo

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    Estás citando a otro usuario, pero me te refieres a mí. ¿Tampoco sabes citar, pedazo de inútil?

    En el tema de Jadue el único que hizo el ridículo fuiste tú, ignorantón. En un debate sobre límites de derechos fundamentales te pusiste directamente a hablar de derecho civil. Cuando una persona habla de "derecho de propiedad absoluto", como lo hizo Jadue al referirse al 19 N°24, lo adecuado es contestarle con la teoría de límites constitucionalista, como lo hice yo, no con doctrina civilista, animal estúpido. Esto es porque debes referirte al tema del cual se está hablando (obvio) y porque debes moverte en el rango normativo del debate; la constitución es la ley de mayor rango, entrar a un debate de derecho constitucional con argumentos legales como tú lo haces, es partir perdiendo, además de delatarse como un ignorante en la materia. Pero supongo que a los burros de tu categoría también hay que explicarles la pirámide normativa.

    Que no conozcas la teoría de límites del derecho constitucional o la eficacia horizontal (drittwirkung) en el caso del presente debate, no significa que no existan, tontito. Pretendes llevar los debates a tu zona de confort porque no manejas las materias y teorías de mayor rango. Pero los demás no están obligados a rebajar el rango normativo del debate sólo porque seas un ignorante, eres tú quien debe aprender derecho constitucional y derechos humanos.

    No me referiré a tu copy/paste y ""análisis"", porque estás citando a otro usuario, que por cierto, sabe mucho más que tú. En mi caso aporté otras sentencias y doctrinas a este debate, a las que convenientemente no te refieres. Pero desde ya se aprecia que nuevamente estás pasando vergüenzas, porque no conoces la teoría de la eficacia horizontal (un jurista que hable de este tema está obligado a conocerla) y hablas de "bienes jurídicamente protegidos", tratando de darle un giro penalista al debate, haciendo el mismo tipo de ridículo que cuando hablaste de uso goce y disposición en el tema de Jadue. Eso es una estupidez por lo que acabo de comentar arriba. Eres un burro impresentable a decir verdad.
     
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  5. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Claro burro, porque te quedaste callado cuando te enrostre tu fracaso, al recordarte que es teoría civilista, el hecho que se le reconozca al derecho de dominio el carácter de absoluto, donde las facultades que de el nacen, las expresa su norma, y no tiene que ver con teoría constitucional, porque son los juristas civiles quienes han analizado de manera sintética y analítica las facultades que se desprenden del derecho de dominio y los cuales dotan al mismo de una categoría de absoluto, además de otras características que no te las voy a nombrar porque obviamente no sabes y no tienes idea.; la clase que te di con el tema de Jadue, fue referirme anticipadamente a lo que el ignorante de Jadue se refería y quería decir, porque evidentemente ese ignorante - como tú- quería referirse al derecho de dominio sobre el agua y como eso entorpece la materialización de las aguas como bienes nacionales de uso público, por eso te enseñé cual inciso del artículo es el que debe eliminarse.

    Obviamente eso no lo sabes, porque el carácter absoluto del derecho de dominio no lo entrega la Constitución y tampoco el artículo 19n°24, es materia civil, estudiada y vislumbrada por juristas civiles, es doctrina civilista, imbécil; por eso dije que hablar de "terminar con el carácter absoluto del derecho de dominio, es una aberración jurídica", como todo lo que dices.

    Y claro que hablo de bienes jurídicos protegidos, porque eso es lo que lesionan los particulares, los particulares no lesionan derechos humanos, eso lo hace el Estado y sus agentes, A MENOS QUE, el particular los haya cometido en acción u omisión del mismo Estado, ahí estaríamos hablando de una violación a los DDHH, cosa que el fallo que citó el otro fracasado e ignorante user, se encarga de enrostrarle en su cara párrafo a párrafo, pero como no sabe leer, no se da cuenta que su mismo ejemplo lo refuta.

    El particular que mata a otro, no viola sus derechos humanos, comete una vulneración al bien jurídico protegido de la vida, por eso es un crimen, así como quién destruye algún bien de otra persona, vulnera el bien jurídico protegido de la propiedad, pero tampoco viola el derecho humano del mismo, porque eso lo hace el Estado y sus agentes o en su defecto, el particular que lo realice con la venia del Estado por acción u omisión; por algo existen los tribunales ordinarios de Justicia burro de mierda; las causas penales convencionales que ocurren en sociedad, que en primera instancia pueden entenderse como una "violación de DDHH" por los neófitos e ignorantes como tú y tu séquito, son resueltos por nuestros tribunales y en ningún caso - salvo que se cumplan los 2 presupuestos que te he mencionado hasta el cansancio y que el mismo fallo que citan establece- , son llevados a sede internacional ni resueltos por la Corte, y es super simple la razón, porque no son violaciones a los Derechos Humanos.

    Me das lástima.
     
  6. tagom

    tagom Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Que lata escribir tanto, para en definitva estar equivocado. Por ahí quizás te de una clase.
     
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  7. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Claro inútil, sigue citando al Drittwirkung que dice lo mismo que los fundamentos que sostienen el fallo de la Corte, :lol: que lástima no entender nada de lo que lees; dile al profesor de tu instituto que haga bien su trabajo, porque está criando futuros fracasados.
     
  8. ap85

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    se cierra el tema por constantes peleas entre usuarios :candado:
     
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