El artículo 318 y las nuevas penas para quienes no respeten la cuarentena
Lo que se agrega al artículo 318
Este artículo determina penas para quien infringe las disposiciones higiénicas o de salubridad dictadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. “En tal sentido, por ejemplo, incurren en esta conducta todos quienes vulneran la cuarentena o los cordones sanitarios”, dice el docente de derecho penal.
Así, el añadido art. 318 bis se vincula con la generación consciente de un riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, tal como aquellas personas que fueron a un supermercado o hicieron un viaje en bus, por ejemplo, sabiendo que eran COVID positivo.
Además, dice Francisco Gómez, en el nuevo art. 318 ter, el legislador decidió castigar a quien, “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado”, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando sea distinto de su domicilio o residencia y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio.
“Esta norma es importante porque el legislador también la incorporó al catálogo de delitos que pueden ser susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas, grosso modo, en la medida en que esta instrucción haya sido dictada con la finalidad de beneficiar directamente a la empresa y no se hayan cumplido los deberes de supervigilancia y control”, señala el profesor.
POR ESTO...
Volando a Zapallar en pandemia: Fiscalía ofrece beneficio a empresario Christoph Kaufmann
Hay que recordar que Christoph Kaufmann es dueño de la empresa que representa a Mercedes Benz en Chile, entre otros negocios.
Los Kaufmann no fueron los únicos formalizados en la indagatoria. Cristián Marcelo Cofré Trommer, Katherine Luz Bielefeldt Aranzubia y Christian Parra Espinoza, enfrentaron los mismos cargos.
TC derriba sanción penal a infracciones sanitarias: "Artículo 318 es constitucionalmente defectuoso"
https://www.biobiochile.cl/noticias...o-318-es-constitucionalmente-defectuoso.shtml
https://www.biobiochile.cl/noticias...neficio-a-empresario-christoph-kaufmann.shtml
EL REGLAMENTO PENAL SOBRE LAS SANCIOENES CONTRA LOS QUE VIOLANCEN LA LEY SANITARIA DE PANDEMIA, ES INCONSTITUCIONAL, LES MINTIERON TODO EL RATO, LAS PROHIBICIONES REUNIONES Y AFOROS ES ILEGAL.
OTRO PICO EN EL OJO DE PIÑERA DONDE SE LOS PASEO A TODOS DESDE JULIO DEL 2020 CUANDO HIZO LA MODIFICACIÓN DEL ART. 318 COD PENAL ES DECIR 1 AÑO DE PICO EN EL OJO
Lo que se agrega al artículo 318
Este artículo determina penas para quien infringe las disposiciones higiénicas o de salubridad dictadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. “En tal sentido, por ejemplo, incurren en esta conducta todos quienes vulneran la cuarentena o los cordones sanitarios”, dice el docente de derecho penal.
Así, el añadido art. 318 bis se vincula con la generación consciente de un riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, tal como aquellas personas que fueron a un supermercado o hicieron un viaje en bus, por ejemplo, sabiendo que eran COVID positivo.
Además, dice Francisco Gómez, en el nuevo art. 318 ter, el legislador decidió castigar a quien, “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado”, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando sea distinto de su domicilio o residencia y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio.
“Esta norma es importante porque el legislador también la incorporó al catálogo de delitos que pueden ser susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas, grosso modo, en la medida en que esta instrucción haya sido dictada con la finalidad de beneficiar directamente a la empresa y no se hayan cumplido los deberes de supervigilancia y control”, señala el profesor.
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