Crisis migratoria: El polémico cambio de La Moneda al reglamento que permite el ingreso de refugiados a Chile
El Gobierno publicó esta semana en el Diario Oficial la eliminación del artículo 37 bis, relativo al ingreso de refugiados a Chile. La administración anterior lo había puesto en marcha en enero de este año para evitar el ingreso al país de personas que, dijeron, difícilmente cabían en la categoría de refugiados, estableciendo una serie de requisitos para hacerlo. El ex director del Servicio Migrante Álvaro Bellolio sostuvo que “la visión de que cualquier persona sin trabajo merece refugio escapa a todos los tratados internacionales y es un claro abuso a esta institución”. Más dura fue la senadora por Tarapacá Luz Ebensperger (UDI).
Qué observar. Este miércoles, el Gobierno publicó en el Diario Oficial una modificación al Decreto Supremo que establece las disposiciones sobre la protección de los refugiados en Chile.
2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
3. Quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos anteriormente, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
4. Los que, si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.
https://www.ex-ante.cl/crisis-migra...que-permite-el-ingreso-de-refugiados-a-chile/
El Gobierno publicó esta semana en el Diario Oficial la eliminación del artículo 37 bis, relativo al ingreso de refugiados a Chile. La administración anterior lo había puesto en marcha en enero de este año para evitar el ingreso al país de personas que, dijeron, difícilmente cabían en la categoría de refugiados, estableciendo una serie de requisitos para hacerlo. El ex director del Servicio Migrante Álvaro Bellolio sostuvo que “la visión de que cualquier persona sin trabajo merece refugio escapa a todos los tratados internacionales y es un claro abuso a esta institución”. Más dura fue la senadora por Tarapacá Luz Ebensperger (UDI).
Qué observar. Este miércoles, el Gobierno publicó en el Diario Oficial una modificación al Decreto Supremo que establece las disposiciones sobre la protección de los refugiados en Chile.
- Una de sus instrucciones tiene relación con la eliminación del artículo 37 bis, firmado bajo la administración de Piñera 2 y vigente desde enero de este año, relativo a la otorgación de permisos de refugio para extranjeros.
- El artículo, para la administración anterior, permitía evitar que se otorgaran permisos de 8 meses -renovables- a personas que no cabían en la calidad de refugiados, como extranjeros que hubieran vivido por 3 años o más fueran de sus países de origen o que abandonaban sus naciones por razones laborales y no a causa de persecuciones políticas o ideológicas.
- El artículo 2 de la ley anteriormente mencionada establece el concepto de Refugiado y 4 requisitos específicos para que se reconozca ese derecho.
2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
3. Quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos anteriormente, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
4. Los que, si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.
- El artículo eliminado por la actual administración añade: “A partir del informe señalado en el inciso anterior, el subsecretario del Interior podrá resolver, mediante resolución fundada, la no formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por resultar ésta manifiestamente carente de fundamento…esta facultad podrá ser delegada en el Director Nacional de Migraciones”.
- Al respecto, el ex director del Servicio de Migraciones en Piñera 2, Álvaro Bellolio, señala: “El refugio es una de las instituciones más importantes de cualquier país, por eso es relevante cuidarlo. Por ocupar este mecanismo de protección para regularizar ingresos clandestinos o cambiar de visa, cuando por ejemplo el extranjero ha vivido más de 2 años fuera de su país y su única necesidad es laboral y de acceso a mejores servicios, finalmente termina dificultando el acceso a personas que sí necesitan protección del Estado, como perseguidos políticos, mujeres afganas o ciudadanos ucranianos que escapan de la guerra. Lamentablemente la visión de que cualquier persona sin trabajo merece refugio escapa a todos los tratados internacionales y es un claro abuso a esta institución”.
- La senadora Luz Ebensperger indicó al medio G5 Noticias lo siguiente: “Hoy seguramente van a regularizar a todos a los migrantes clandestinos por la vía refugio, con esta modificación al reglamento solo perjudican a las personas que realmente necesitan refugio porque ven amenazada su vida o integridad física. Los migrantes venezolanos que están ingresando a nuestro país deben acogerse a la ley migratoria y no a la de refugio, pues llevan ya varios años fuera de su país. Refugio o asilo pidieron, probablemente, en el primer país que pisaron una vez que pudieron salir de Venezuela, hoy al llegar a Chile deben regirse por la ley migratoria, salvo que el Gobierno y los senadores DC crean que el hecho de no tener trabajo o una vivienda también es causal de refugio”.
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