El contador de fake news: Lista de noticias falsas sobre la nueva Constitución

Estado
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ah buena, entonces se van a contratar a puras personas que vivan solos para que puedan asegurar su sustento. El que tenga mil problemas que financiar nunca va a tener pega porque ningún sueldo garantizará su dignidad. Gracias por aclararmelo
Y el de sus familias..., ¿sabes leer verdad?

Hermano ud es uno de los mitomanos sociopatas mas brigidos del portal y anda vendiendo cruces? No webee po, sabemos que le gusta el sabor de la corneta del pedobluecifer pero no es pa tanto,


Es que wn XD nunca habia conocido a un wn tan pero tan desesperado en lamer una corneta como bluesucker, este wn se jala los peos de boric, jadue y compañía, no podis defender el borrador siendo que casi todas las figuras políticas y expertos le estan tirando mierda, fracasado
Es decir que no conoces a tu madre

Cité 3 puntos, estimado chavista.

Lo otro: escribe bien.
Ya caché que no tienes idea de cómo usar los signos de puntuación, o las tildes. Así tienes cara de criticar a otros, weón chanta.
Indica en qué lugar equivoqué la puntuación primero..., para volver a hacerte mierda
 
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Q logica mas "brillante" :lol::lol::lol:
"La igualdad material consiste en realizar desigualdades entre los desiguales" premio para el gil del año!
Sabe el significado real de lo q significa igualdad o ocupar un antonimo de la igualdad es algo logico? con razón estamos como estamos, con una logica de este nivel, deja mucho q desear y pq los giles van a votar apruebo... si hay q ser tan ahueonao!
Les cuesta tanto respirar y pensar al mismo tiempo q los manejan como quieren los wns! :awesomehands:

Voy a citar textualmente uno de los tantos paper de derecho en donde se entrega la definición más técnica y concreta de que significa la “igualdad material”:

“El principio de igualdad material o real suele entenderse como una reinterpretación del principio de igualdad formal en el Estado social de Derecho. Este «cambio de significado» del principio de igualdad también podemos situarlo históricamente, por lo que a Europa continental se refiere, en la Alemania de Weimar.
En concreto, en la obra de Heller podemos encontrar numerosas referencias a la «materialidad» de los principios propios del Estado liberal de Derecho y, en espe- cial, al principio de igualdad. Propone este autor que la mera igualdad formal o «ante la ley» sea corregida en el Estado social mediante la consideración de la posición social real en que se encuentran los individuos a los que se va a aplicar esa ley. Así, afirma: «La igualdad formal de la democracia política, aplicada a situaciones jurídicas desiguales, produce un Derecho material desigual, contra el cual declara su hostilidad la democracia social.

Puesto que es un hecho que en toda comunidad se dan desigualdades sociales y económicas entre los individuos, una interpretación material del principio de igualdad supone la exigencia de que sea el Estado el encargado de hacer realidad este principio. No basta con que el Estado dicte normas no discriminatorias, sino que ha de adoptar medidas para conseguir la igualdad efectiva de todos los ciudadanos. Y entre estas medidas puede ser preciso en ocasiones dictar normas aparentemente desigualitarias para favorecer a ciertos sectores de población en situación de inferioridad económica o social”

Lo hago para que en verdad entiendas que es un concepto que yo no inventé ni nada, es cosa de leer y aprender un poco del tema. Pero una lástima que ni siquiera puedas hacer eso y me quieras atacar.

A estudiar y dejar de ser un borrego amigo.
 
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Y el de sus familias..., ¿sabes leer verdad?


Es decir que no conoces a tu madre


Indica en qué lugar equivoqué la puntuación primero..., para volver a hacerte mierda

"Volver a hacerte mierda"?
Viejo, cada vez que te ves acorralado, recurres a tu estrategia típica: enfocarte en weás triviales como destacar alguna falta de ortografía.

Eres un personaje conocido en este foro por defender lo indefendible y ser incapaz de criticar a tu sector político.
Un weón que niega la crisis migratoria en el norte, o que se alegra de que su país haya sido hecho mierda por un tema ideológico ("ahora hay más democracia"), nunca va a "hacer mierda" a otro.
 
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He tenido la fortuna de conocer aproximadamente 17 paises por mi trabajo y esfuerzo, paises de primer y tercer mundo. Cuando uno compara lo que hemos logrado como pais, es lamentable que una manga de vagos, flojos y resentidos de no tener lo que quieren por no trabajar para ello quieran arruinar este pais con un texto lleno de resentimientos y humo para las masas.
 
He tenido la fortuna de conocer aproximadamente 17 paises por mi trabajo y esfuerzo, paises de primer y tercer mundo. Cuando uno compara lo que hemos logrado como pais, es lamentable que una manga de vagos, flojos y resentidos de no tener lo que quieren por no trabajar para ello quieran arruinar este pais con un texto lleno de resentimientos y humo para las masas.

Vale callampa tu argumento, esclavista.
 
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- Nunca se habló de termino de propiedad privada, se habló de debilitamiento de la propiedad privada por las siguientes razones:
- Nuestra actual constitución frente a la expropiación habla de indemnizar “el daño patrimonial efectivamente causado”, en cambio en el proyecto de nueva Constitución habla de "justo precio" lo que da lugar a interpretaciones que fijará una ley que dictará un parlamento de ultra izquierda (cupos reservados).
Otra cuestión que debilitará el Derecho de propiedad es la propiedad indígena y los diferentes sistemas jurídicos que favorecerán a estos grupos que tendrán que ser consultados sobre propiedad que supuestamente fue de ellos...



Al principio hubo convencionales que decían que querían eliminar Carabineros, posteriormente cambiaron de parecer algunos.
Lo que si hay un debilitamiento de la función policial con la nueva Constitución ya que se elimina el carácter militar de Carabineros, si hay problemas con el control del personal siendo militariz imaginen siendo civil...
Se establece un enfoque de DD.HH con los delincuentes.
- Otra joyita: "la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución".
- Otra gravedad es que los gobiernos tendrán el control absoluto sobre las policías: v
"Relaciones Exteriores, Seguridad y buen Gobierno” que determina que “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones civiles de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias” eso puede desnaturalizar la función policial...
- También se elimina el concepto de Orden público.



- Con consentimiento indigena?
- Con escaños reservados?
- Con justicia con "enfoque de género"?
- Con 12 sistemas de justicia distintos en razón de origen étnico?

Que tipo de "igualdad" es esa??? Jajajaja


Autonomías indígenas:
"entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional, de conformidad a la Constitución y la ley".

"Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas"...

Que impide su futura independencia al hablar de " libre determinación"???


Prestadores de salud no es lo mismo que "Sistema único de salud", el nombre lo dice todo. Las isapres son un sistema y prestadores....

Ahhhhh



La ley nunca puede ir contra la constitución! (El idiota que escribió esta porquería es un chiste).

Que empresario nvertira con estás estás ???
Artículo 9.– Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.


Esta crítica solo apareció al principio de la convención, cuando algunos convencionales radicalizados querían quitar esto pero no tuvo mucha fuerza. Después nadie de derecha hablo del tema.

Igual lo peligroso que se introdujo fue la remoción por parte del congreso de los consejeros del BC, esto producirá la politización del órgano!



Esto es una joda, una contradicción??? Jajajaja


La norma Constitucional no establece plazos, por lo tanto lo que diga la ley no tendrá ninguna importancia.
(El pajarón de Felipe Kast tiene razón).




Igual es bien extraño este tipo de normas en una Constitución de un país serio.



- Efectivamente se termina con la igualdad democrática de un ciudadano, un voto.
- Efectivamente establece 2 tipos de ciudadano, los Chilenos y indígenas.

Ahhh y lo más importante:





No a la convención, pero si al proceso!

.


Lo pillo La Tercera! Jajajaja

Igual recuerdo que la Loncon y bassa lo trataban como víctima a ese enfermo! Jajajaja


Siempre se dijo que algunos convencionales querían cambiar símbolos patrios, es verdad!




No cabe duda, si copiaron la constitución de Bolivia! jajajaja.



Le quitaron el financiamiento a los colegios particulares subvencionado y establecen un sistema único de salud público.

Efectivamente la educación privada podrá existir sin financiamiento del estado y el sistema privado de salud se termina.



Antes se requería haber nacido en el territorio de Chile!


No eso estaba prohibido en el "acuerdo por la paz". Lo que se excluyó fue que Chile es una República unitaria, ahora será plurinominal.

Querían hacerlo unicameral, pero terminaron haciendo un unicameralismo camuflado con 2 cámaras,dónde el que concentra el poder es la cámara de diputados.
En la práctica si, Carabineros pasa a ser civil y el gobierno pasa a tener el control total de las policías. Se termina carácter militar.

Entonces porque el proyecto de nueva Constitución consagra el principio de autodeterminación de los pueblos y naciones indígenas???


Jajajajajajaja

Bueno eliminaron el Poder judicial, el sistema de contrapeso de los poderes y crearon un adefesio que tendrá de jefes a los políticos y cuyos objetivos dictan de ser jurídicos.




Se elimino el senado (ninguna mentira).
Nunca había escuche decir lo de la Unión de legislativo y ejecutivo (Otra mentira).



En un principio había convencionales contra el extractivismo, el decrecimiento y a favor de la soberanía alimentaria, de hecho hay varios artículos de ese ítems aprobados...


Jajajaja No jodan con actuaciones ridículas.

Ya lo conteste. Igual dejo este video!



Puta el circo caro!


El pasquín se desmiente a si mismo! Jajajaja




No escuche decir nunca eso a nadie de derecha, solo escuche hacer notar la diferencia entre cuántas veces aparecían determinadas palabras versus la gran cantidad de veces que aparece indigena, derechos, estado...


No escuche a nadie de derecha decir esto, solo a modo de ironía de algún solitario twitero!


Igual hay que decir que copio lo más importante, el núcleo de la constitución de esa superpotencia! Jajajaja

Puta el pasquín mentiroso y mediocre, un burdo panfleto para gente con poca capacidad cognitiva! Jajajaja












tremendo spam este BOT, como buen RETRAZO ni siquiera ha leído el preámbulo :lol::lol::lol::lol:
 
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Voy a citar textualmente uno de los tantos paper de derecho en donde se entrega la definición más técnica y concreta de que significa la “igualdad material”:

“El principio de igualdad material o real suele entenderse como una reinterpretación del principio de igualdad formal en el Estado social de Derecho. Este «cambio de significado» del principio de igualdad también podemos situarlo históricamente, por lo que a Europa continental se refiere, en la Alemania de Weimar.
En concreto, en la obra de Heller podemos encontrar numerosas referencias a la «materialidad» de los principios propios del Estado liberal de Derecho y, en espe- cial, al principio de igualdad. Propone este autor que la mera igualdad formal o «ante la ley» sea corregida en el Estado social mediante la consideración de la posición social real en que se encuentran los individuos a los que se va a aplicar esa ley. Así, afirma: «La igualdad formal de la democracia política, aplicada a situaciones jurídicas desiguales, produce un Derecho material desigual, contra el cual declara su hostilidad la democracia social.

Puesto que es un hecho que en toda comunidad se dan desigualdades sociales y económicas entre los individuos, una interpretación material del principio de igualdad supone la exigencia de que sea el Estado el encargado de hacer realidad este principio. No basta con que el Estado dicte normas no discriminatorias, sino que ha de adoptar medidas para conseguir la igualdad efectiva de todos los ciudadanos. Y entre estas medidas puede ser preciso en ocasiones dictar normas aparentemente desigualitarias para favorecer a ciertos sectores de población en situación de inferioridad económica o social”

Lo hago para que en verdad entiendas que es un concepto que yo no inventé ni nada, es cosa de leer y aprender un poco del tema. Pero una lástima que ni siquiera puedas hacer eso y me quieras atacar.

A estudiar y dejar de ser un borrego amigo.

Con esto te cago toda tu parloteo ideologico sin sentido...

"Propone este autor que la mera igualdad formal o «ante la ley» sea corregida en el Estado social"

Al decir "estado social", le coloca un tinte politico a una definción, por lo que se descarta en absoluto tu argumento. ya q solo se "redefine" por conveniencia y no por un tema racional o logico, es como lo q pasa con la denominación de democracia, donde los padres del sistema "democratico" actual, sencillamente cambiaron la definición, para q los borregos como tu, caigan en estupideces!
Se nota q solo extrapolas tus propios problemas al decir...
"A estudiar y dejar de ser un borrego amigo"... pq lo de borrego te queda a ti y te lo demostre de esta sencilla forma, el lenguaje es una sola cosa y si existen personas q por conveniencia, deben cambiar definiciones, solo demuestra su poca capacidad intelectual y como manejan borregos como tu... y en tu cita dice textualmente q tienen q redefinir un concepto, para adaptarlo a una postura politica absurda!
 
Con esto te cago toda tu parloteo ideologico sin sentido...

"Propone este autor que la mera igualdad formal o «ante la ley» sea corregida en el Estado social"

Al decir "estado social", le coloca un tinte politico a una definción, por lo que se descarta en absoluto tu argumento. ya q solo se "redefine" por conveniencia y no por un tema racional o logico, es como lo q pasa con la denominación de democracia, donde los padres del sistema "democratico" actual, sencillamente cambiaron la definición, para q los borregos como tu, caigan en estupideces!
Se nota q solo extrapolas tus propios problemas al decir...
"A estudiar y dejar de ser un borrego amigo"... pq lo de borrego te queda a ti y te lo demostre de esta sencilla forma, el lenguaje es una sola cosa y si existen personas q por conveniencia, deben cambiar definiciones, solo demuestra su poca capacidad intelectual y como manejan borregos como tu... y en tu cita dice textualmente q tienen q redefinir un concepto, para adaptarlo a una postura politica absurda!

No es una definición por conveniencia, es un concepto técnico del derecho adoptado y reconocido transversalmente.

“Se describe la doctrina de las sentencias del Tribunal Constitucional (o TC) en materia del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República (o CPR).

En general, la igualdad ante la ley es un concepto poliforme dentro de nuestra Constitución Política que explica tanto la condición valorativa humana, un principio constitucional, una regla de trato, un criterio comparativo, un punto de partida para la adopción de políticas públicas o un deber de resultado sobre las mismas.

Se distingue entre igualdad formal y material. La primera propone la identidad de posición de los destinatarios de la ley buscando equiparar los efectos y alcances de la ley. La segunda implica una diferenciación por razones normativas en base a determinadas circunstancias fácticas.

La igualdad ante la ley, de carácter general, se encuentra en el artículo 19 N° 2 de la CPR, que señala: “La Constitución asegura a todas las personas:

“2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

El TC ha señalado que la igualdad ante la ley no es un derecho absoluto, queda sujeto a la posibilidad de diferenciaciones razonables entre quienes no se encuentra en una misma condición. Estas distinciones no podrán ser arbitrarias ni indebidas, por lo que deben fundamentarse en presupuestos razonables y objetivos y su finalidad como sus consecuencias deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas.”

Ahí está la postura que tiene el Tribunal Constitucional respecto al texto. El tribunal constitucional es un órgano eminentemente técnico formado por juristas con diferentes nociones políticas. Y ellos reconocen y explican de la misma manera el concepto de igualdad material.

Pero parece que es imposible que entiendas que no es algo que invento la izquierda para borregos como yo. Con tus argumentaciones solo queda en evidencia que lees lo que quieres y lo interpretas como quieras.

Ojalá entiendas que no todo está ideologizado y qué hay ciertas evoluciones en los conceptos que responden a criterios técnicos. Si no entiendes eso es imposible discutir o contraponer ideas.

Yo soy el ignorante que no sabe nada de una materia en la que al parecer tú eres un especialista, siendo que jamás has escuchado la diferencia entre igualdad formal y material en derecho.

Todo un crack.
 
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No es una definición por conveniencia, es un concepto técnico del derecho adoptado y reconocido transversalmente.

“Se describe la doctrina de las sentencias del Tribunal Constitucional (o TC) en materia del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República (o CPR).

En general, la igualdad ante la ley es un concepto poliforme dentro de nuestra Constitución Política que explica tanto la condición valorativa humana, un principio constitucional, una regla de trato, un criterio comparativo, un punto de partida para la adopción de políticas públicas o un deber de resultado sobre las mismas.

Se distingue entre igualdad formal y material. La primera propone la identidad de posición de los destinatarios de la ley buscando equiparar los efectos y alcances de la ley. La segunda implica una diferenciación por razones normativas en base a determinadas circunstancias fácticas.

La igualdad ante la ley, de carácter general, se encuentra en el artículo 19 N° 2 de la CPR, que señala: “La Constitución asegura a todas las personas:

“2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

El TC ha señalado que la igualdad ante la ley no es un derecho absoluto, queda sujeto a la posibilidad de diferenciaciones razonables entre quienes no se encuentra en una misma condición. Estas distinciones no podrán ser arbitrarias ni indebidas, por lo que deben fundamentarse en presupuestos razonables y objetivos y su finalidad como sus consecuencias deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas.”

Ahí está la postura que tiene el Tribunal Constitucional respecto al texto. El tribunal constitucional es un órgano eminentemente técnico formado por juristas con diferentes nociones políticas. Y ellos reconocen y explican de la misma manera el concepto de igualdad material.

Pero parece que es imposible que entiendas que no es algo que invento la izquierda para borregos como yo. Con tus argumentaciones solo queda en evidencia que lees lo que quieres y lo interpretas como quieras.

Ojalá entiendas que no todo está ideologizado y qué hay ciertas evoluciones en los conceptos que responden a criterios técnicos. Si no entiendes eso es imposible discutir o contraponer ideas.

Yo soy el ignorante que no sabe nada de una materia en la que al parecer tú eres un especialista, siendo que jamás has escuchado la diferencia entre igualdad formal y material en derecho.

Todo un crack.

Lo que me queda claro q eres un borrego y claramente la definción q expones ahora es totalmente distinta a la expuesta anterior mente, sin mencionar que en esta definición queda un poco más ambiguo, donde no aparece la definición de concepto de "estado social"
con esto demuestra el ridiculo q haces al colocar 2 difiniciones con diferencias!, demostrando una vez más q tu te manejas por ideologia más q por razocinio.
tu colocaste esto...

"Propone este autor que la mera igualdad formal o «ante la ley» sea corregida en el Estado social",


no es un invento, es algo que colocas tu, donde dice expesamente que tiene q ser corregida ante un "estado social", sin mencionar que tu ocupaste palabras antonimas al momento de exponer tu, te cito...

"La igualdad material consiste en realizar desigualdades entre los desiguales"

Eso no es precisamente lo q plantea el TC en este caso, por lo q mi postura sigue en pie y sencillamente, te guias por ideas preconcebidas y no por conceptos claros, de lo mismo q citas tu!
y si todo un crack, pq tus definiciones dejan mucho q desea campeón y sigues demostrando tu ignorancia sobre el tema!
 
Lo que me queda claro q eres un borrego y claramente la definción q expones ahora es totalmente distinta a la expuesta anterior mente, sin mencionar que en esta definición queda un poco más ambiguo, donde no aparece la definición de concepto de "estado social"
con esto demuestra el ridiculo q haces al colocar 2 difiniciones con diferencias!, demostrando una vez más q tu te manejas por ideologia más q por razocinio.
tu colocaste esto...

"Propone este autor que la mera igualdad formal o «ante la ley» sea corregida en el Estado social",


no es un invento, es algo que colocas tu, donde dice expesamente que tiene q ser corregida ante un "estado social", sin mencionar que tu ocupaste palabras antonimas al momento de exponer tu, te cito...

"La igualdad material consiste en realizar desigualdades entre los desiguales"

Eso no es precisamente lo q plantea el TC en este caso, por lo q mi postura sigue en pie y sencillamente, te guias por ideas preconcebidas y no por conceptos claros, de lo mismo q citas tu!
y si todo un crack, pq tus definiciones dejan mucho q desea campeón y sigues demostrando tu ignorancia sobre el tema!

Hey idiota, el primer texto que te cite y estás sacando de contexto, te habla de que el concepto de igualdad material se desarrolló a partir de la noción de estado social de derecho en la República de Weimar.

Si bien ese concepto se desarrolló en ese contexto, luego fue adoptado y entendido de igualmente por las escuelas constitucionalistas, independiente su origen.

Por eso el tribunal constitucional no nombra el estado de derecho al referirse al concepto, porque ya se incorporó transversalmente en el constitucionalismo independiente de lo político de su origen.

El tribunal constitucional te dice lo mismo con otras palabras:

“La segunda (igualdad material) implica una diferenciación por razones normativas en base a determinadas circunstancias fácticas.

Es lo que yo dije al comienzo, y que tú citas supuestamente para enrostrar mi error;: tratar de forma diferente a los que por circunstancias fácticas se encuentran en situación diferente. Tratar desigualmente (entiéndase por desigual, tratar diferente) a los que se encuentran en una situación desigual fácticamente.

Pero parece que lo único que quieres es no perder una discusión que ya perdiste por ignorancia y no saber leer.

Porfa dime en qué escuela de derecho enseñas tus brillantes conocimientos y clases de hermenéutica, para acercarme a tu genialidad.

En todo caso esto es lo último que te contesto porque no perderá más tiempo con alguien que no sabe ni leer. Suerte y éxito borreguito
 
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Hey idiota, el primer texto que te cite y estás sacando de contexto, te habla de que el concepto de igualdad material se desarrolló a partir de la noción de estado social de derecho en la República de Weimar.

Si bien ese concepto se desarrolló en ese contexto, luego fue adoptado y entendido de igualmente por las escuelas constitucionalistas, independiente su origen.

El tribunal constitucional te dice lo mismo con otras palabras:

“La segunda (igualdad material) implica una diferenciación por razones normativas en base a determinadas circunstancias fácticas.

Es lo que yo dije al comienzo, y que tú citas supuestamente para enrostrar mi error;: tratar de forma diferente a los que por circunstancias fácticas se encuentran en situación diferente. Tratar desigualmente (entiéndase por desigual, tratar diferente) a los que se encuentran en una situación desigual fácticamente.

Pero parece que lo único que quieres es no perder una discusión que ya perdiste por ignorancia y no saber leer.

Porfa dime en qué escuela de derecho enseñas tus brillantes conocimientos y clases de hermenéutica, para acercarme a tu genialidsd

No... y a mi no me interesa ganar, lo q claramente es lo q quieres tu... y no esta sacado de contexto... es demostrar el hecho q no sabes exporesarte y creer saber en materias q desconoces por completo, objetivo q logre al desenmascar como gente como tu, cuenta las hueas a su pinta, para justificar lo estupido q son!
De hecho por cosas d ese estilo, es q puedes perder en un tribunal de justicia! ya q no sabes ocupar bien los conceptos q supuestamente "conoces" :lol::awesomehands:

lo unico q haces es justificarte pq simplemente simplificas tu realidad...
ahora tu planteas y te cito...

"Si bien ese concepto se desarrolló en ese contexto, luego fue adoptado y entendido de igualmente por las escuelas constitucionalistas, independiente su origen."

No implica q sea un concepto concreto... es sencillamente una NORMA de un GRUPO de giles q creen en lo social, como algo fundamental, pero q no esta regido por el concepto de la lengua como tal.
Ahora por otro lado, si estas estudiando esta huea, con razon me limpio el culo con la cagaa propuesta constitucional q sacaron, si salen una manga de wns ignorantes q solo se rigen por su concepto politico, para crear conceptos qlos!
De hecho tu mismo me demuestras con tus citas, q son wns adoctrinados, q siguen un concepto politico, para llevar a cabo normas legales, solo por su pensamiento politico.
Y en su defecto lo q tu planteas, no es igualdad, es justicia social, q seria un concepto más acorde y q no hace un vicio en el uso del vocabulario, para asi manejar a las masas con sus doctrinas politicas!
Lo mismo paso con el concepto de democracia, q por wns como vo, hicieron q la democracia real cambiara por algo q no es democracia, como lo planteaban los griegos, lo q tenemos es gobierno representativo y no democracia!
ahora en vez de justicia social, wns como vo, lo nombran igualdad!
 
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